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Confinamientos, libertad de circulación y personal, prohibición de reuniones y actividades y otras restricciones…

La pandemia ha provocado un fuerte impacto en la libertades a través del Derecho ordinario de la situaciones excepcionales y del Derecho constitucional de excepción. Se examina cómo los confinamientos restringen muy severamente a la libertad de circulación e incluso a la libertad personal de todos y, especialmente, de infectados, ingresados y personas en cuarentena. Asimismo, las medidas adoptadas dejan materialmente en suspensión el ejercicio del derecho de reunión y las manifestaciones religiosas y suponen la prohibición de agrupaciones y…

| etiquetas: catedrático , derecho , constitucional , coronavirus , pandemia
  1. La verdad que no se como tomarlo...
    Como el mundotoday o como manoslimpias y abogadoscristianos.
  2. #1 A mi me preocupa que dejemos de valorar nuestras libertades, por obsesionarnos con la seguridad. Porque puede que en este caso este justificado. Pero no puede crear precedente. No se le puede dar un arma a los políticos, para paralizar cualquier tipo de critica. Buscar escusas que atemoricen a la población es relativamente sencillo.
  3. #2 igual la valoración esta en la responsabilidad de cada uno respecto a su responsabilidad, mas en lo que mande un gobierno.
    Yo viví una dictadura, y se parece a esto como un churro a una castaña.
    Cada uno puede tener su interpretación.
  4. #1 lo único que yo entiendo es que estamos en un estado de excepción, y no de alarma. El estado de alarma no permite las medidas adoptadas por el gobierno.

    Obviamente nadie las va a criticar porque son las necesarias. Eso es otro asunto.
  5. #3 Lo que estamos viviendo, psicológicamente es muy duro.Va a afectar a la sociedad. No digo que esto sea una dictadura. Pero se puede crear una situación idónea para una dictadura.
  6. "Asimismo, las medidas adoptadas dejan materialmente en suspensión el ejercicio del derecho de reunión y las manifestaciones religiosas..."

    Coño, claro, se trata de que la gente no se apelotone toda en el mismo sitio.
  7. #5 que sea duro, no lo negare nunca.
    Pero no me lo compare, por favor.
    No me lo compare.
    Cuando no nois dejen pensar y expresar lo que pensamos... sera otro tema.
  8. #4 pero nos dejan pensar y expresar lo que nos da la gana?
    En un estado de excepción, le aseguro que no se permite lo que veo en la calle tofos los días... y yo me he quedado en Madrid...
  9. #8 en un estado de excepción se permite todo aquello que el gobierno decida permitir.
  10. #9 ya, pero quitando el confinamiento (y vivo en Madrid, y no le cuento lo que se ve por la calle), que mas ha quitado?
  11. #10 libertad de empresa?

    Pero es que el confinamiento ya es una medida del estado de excepción (no de alarma(
  12. #11 libertad de empresa?
    Eso no es confinamiento?
    Manda cerrar empresas? O no permite la circulación de personas?
    Yo soy empresario (construcción por lo que podíamos seguir trabajando) el martes después del consejo de confinamiento, hable con los trabajadores y consideramos un ERTE.
    Por seguridad personal. Y cada caso fue tratado personalmente (29).
    Y el confinamiento es una medida sanitaria, sanitaria; lo de excepción no lo he leído en ningún BOE.
  13. #12 el martes... Cuando ya no era voluntario? En fin

    Sobre el resto de comentarios, te recomiendo leer el hilo completo, igual te has perdido.
  14. #13 el primer martes...
    Graciosillo, a no ser que me haga pensar otea cosa...
  15. #5 si, ya estoy viendo a Pedro Sánchez como presidente vitalicio del glorioso estado español gracias al coronavirus.
  16. #4 un estado de excepción son palabras mayores, se suspende hasta la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones, a eso no llegamos, no quiero saber que diría la gente si se hubiese declarado el estado de excepción cuando con esto ya van clamando dictadura dictadura.
  17. #4 es indiferente la crítica. Los buffetes de abogados ya están contratando personal. Son ilegales muchas de las cosas que se están haciendo y lloverá demandas. Hasta las multas que están poniendo con la ley mordaza. Saltarse el confinamiento en estado de alarma no es ilegal. Amen de muchos otros derechos fundame tales como vienen avisando ya muchos artículos.
  18. #11 el confinamiento está limitando el derecho de circulación por lo que entiendo que es una medida del estado de alarma, que justamente permite limitar ese drecho:


    Artículo once.

    Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

    a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

    b) Practicar requisas de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

    c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

    d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

    e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.

    Todas las medidas tomadas creo que están enmarcadas en el estado de alarma, y todavía se podría limitar o racionar servicios que aun no se ha hecho
  19. #18

    La palabra limitar no es sinónimo de prohibir.La prohibición es típica del estado de excepción, como bien puedes leer en su artículo correspondiente.

    Aún así, yo no hablaba únicamente de esa libertad, también de la libertad de empresa, de reunión, vigilar infraestructuras clave, etc.. son cuestiones que únicamente pueden producirse en un estado de excepción.
  20. #17 Saltarse el confinamiento si es ilegal, no te engañes.
  21. #16 Nadie ha dicho que se tomen todas las medidas que permite un estado de excepción. Lo que estoy diciendo es que se han limitado o eliminado libertades que únicamente permiten su violación en un estado de excepción, no de alarma.
  22. #19 creo que no tienes razón, vigilar infraestructuras clave lo puedes hacer perfectamente en estado de alarma y hasta sin estado de alarma, en estado de alarma se pueden intervenir las empresas, viene en el punto d) que te he pegado de la ley que regula el estado de alarma y en la propia constitución. Ahora mismo la libre circulación está limitada no prohibida, yo saco a mi perro por el entorno de mi casa, voy a hacer la compra, la gente sale a trabajar, pero está limitado, queda limitado solo a supuestos necesarios con la idea de reducir los contagios lo que me parece no solo lógico si no necesario.
  23. #20 no lo es. Están multado con arreglo a la ley mordaza, que es desacato a la autoridad. Si simplemente no te resistes y te vas a casa, no es delito.
    "Así, estas multas por saltarse el confinamiento no tienen una regulación especial establecida, sino que siguen las leyes y procedimientos habituales, haciendo referencia, por ejemplo, a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre protección de la seguridad ciudadana" (ley mordaza)
  24. #23 ehhhm.... Te pueden multar aunque no sea delito, eso lo sabes no?

    Aparcar mal no es delito, pero te multan
    A lo mejor querías decir ilegal, porque todo lo ilegal casi nunca es delito.
  25. #22 vas bien, ahora sigue leyendo artículos al respecto
  26. #24 digo que te multan con la ley mordaza, porque no pueden multar te por otra. Así que, procura no discutir con el agente y no te podrá multar. Sólo informarte de que debes volver a casa.
  27. #26 eso es falso. Te multan por el sólo hecho de salir.
  28. #25 no te entiendo la verdad, facilítame tu los artículos, yo no veo ninguna medida propia de estado de excepción. El estado de excepción es mucho más duro que esto.
  29. #28 eso es falso. El estado de excepción puedes ser más duro o no, depende de las medidas que se aprueben.
    Que puedas hacer algo, no quiere decir que lo vayas a hacer. Sólo quiere decir que puedes, nada más.
  30. #29 que si, pero que estas medidas no están fuera del estado de alarma, no paras de decir eso pero no concretas por qué, lo único que se está aplicando es limitar (no suspender) la circuación de personas e intervenir empresas privadas (y poquito, porque ahora resulta que la privada tiene 2.000 respiradores sin usar y nadie se los requisa), y obligación de cerrar la actividad de ciertas empresas (lo cual se encuadra totalmente en la parte de intervenir empresas), no veo ninguna medida del estado de excepción, mira te lo resumo, estos son los derechos constitcionales que pueden suspenderse en estado de excepción:
    art 17.2: detención preventiva: puede detenerse con mayor libertad y durante más tiempo: Esto no se puede hacer con el estado de alarma.
    art. 18.2: inviolabilidad del domicilio: esto evidentemente no se aplica a día de hoy
    art. 18.3: secreto de comunicaciones: se pueden interenir las comunicaciones, tampoco a día de hoy
    art. 19: suspender el derecho de circulación: la diferencia es que en excepción se permite suspender por completo y en alarma como mucho limitarlo, ahora mismo está LIMTADO
    art. 20.1 a) a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción
    art. 20.1 d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades
    art. 20.5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial
    Ninguna de las suspensiones del art. 20 están dando actualmente.
    art. 28.2 Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad
    El derecho de huelga tampoco está suspendido, te puedes declarar en huelga tranquilamente.
    art, 37.2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
    No veo que esto se haya prohibido.


    Y se acabó, no hay más, estos son los derechos constitucionales extras que pueden suspenderse en estado de excepción, y no veo que ninguno esté actualmente en suspenso.
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