La pandemia ha provocado un fuerte impacto en la libertades a través del Derecho ordinario de la situaciones excepcionales y del Derecho constitucional de excepción. Se examina cómo los confinamientos restringen muy severamente a la libertad de circulación e incluso a la libertad personal de todos y, especialmente, de infectados, ingresados y personas en cuarentena. Asimismo, las medidas adoptadas dejan materialmente en suspensión el ejercicio del derecho de reunión y las manifestaciones religiosas y suponen la prohibición de agrupaciones y…
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etiquetas: catedrático , derecho , constitucional , coronavirus , pandemia
Como el mundotoday o como manoslimpias y abogadoscristianos.
Yo viví una dictadura, y se parece a esto como un churro a una castaña.
Cada uno puede tener su interpretación.
Obviamente nadie las va a criticar porque son las necesarias. Eso es otro asunto.
Coño, claro, se trata de que la gente no se apelotone toda en el mismo sitio.
Pero no me lo compare, por favor.
No me lo compare.
Cuando no nois dejen pensar y expresar lo que pensamos... sera otro tema.
En un estado de excepción, le aseguro que no se permite lo que veo en la calle tofos los días... y yo me he quedado en Madrid...
Pero es que el confinamiento ya es una medida del estado de excepción (no de alarma(
Eso no es confinamiento?
Manda cerrar empresas? O no permite la circulación de personas?
Yo soy empresario (construcción por lo que podíamos seguir trabajando) el martes después del consejo de confinamiento, hable con los trabajadores y consideramos un ERTE.
Por seguridad personal. Y cada caso fue tratado personalmente (29).
Y el confinamiento es una medida sanitaria, sanitaria; lo de excepción no lo he leído en ningún BOE.
Sobre el resto de comentarios, te recomiendo leer el hilo completo, igual te has perdido.
Graciosillo, a no ser que me haga pensar otea cosa...
Artículo once.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
Todas las medidas tomadas creo que están enmarcadas en el estado de alarma, y todavía se podría limitar o racionar servicios que aun no se ha hecho
La palabra limitar no es sinónimo de prohibir.La prohibición es típica del estado de excepción, como bien puedes leer en su artículo correspondiente.
Aún así, yo no hablaba únicamente de esa libertad, también de la libertad de empresa, de reunión, vigilar infraestructuras clave, etc.. son cuestiones que únicamente pueden producirse en un estado de excepción.
"Así, estas multas por saltarse el confinamiento no tienen una regulación especial establecida, sino que siguen las leyes y procedimientos habituales, haciendo referencia, por ejemplo, a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre protección de la seguridad ciudadana" (ley mordaza)
Aparcar mal no es delito, pero te multan
A lo mejor querías decir ilegal, porque todo lo ilegal casi nunca es delito.
Que puedas hacer algo, no quiere decir que lo vayas a hacer. Sólo quiere decir que puedes, nada más.
art 17.2: detención preventiva: puede detenerse con mayor libertad y durante más tiempo: Esto no se puede hacer con el estado de alarma.
art. 18.2: inviolabilidad del domicilio: esto evidentemente no se aplica a día de hoy
art. 18.3: secreto de comunicaciones: se pueden interenir las comunicaciones, tampoco a día de hoy
art. 19: suspender el derecho de circulación: la diferencia es que en excepción se permite suspender por completo y en alarma como mucho limitarlo, ahora mismo está LIMTADO
art. 20.1 a) a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción
art. 20.1 d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades
art. 20.5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial
Ninguna de las suspensiones del art. 20 están dando actualmente.
art. 28.2 Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad
El derecho de huelga tampoco está suspendido, te puedes declarar en huelga tranquilamente.
art, 37.2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
No veo que esto se haya prohibido.
Y se acabó, no hay más, estos son los derechos constitucionales extras que pueden suspenderse en estado de excepción, y no veo que ninguno esté actualmente en suspenso.