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Confirman la pena de prisión permanente revisable para el hombre que grabó a su mujer agonizando por un ataque diabético

La Audiencia también le condenó por tres delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género, por un delito de maltrato habitual y por un delito contra la intimidad.

| etiquetas: diabetes , maltrato continuado , mofas , prisión
37 8 1 K 109
37 8 1 K 109
  1. Lástima lo de "revisable".
  2. Hay que ser cabronazo.
  3. #3 supongo que unos son mas hijos de puta que otros
  4. #3 Copio:

    La pena está prevista para delitos de especial gravedad. En la actualidad estos son los supuestos en los que el Tribunal puede decidir la prisión permanente revisable:

    Asesinato de menor de 16 años o persona que se encuentre en un estado de vulnerabilidad especial.
    El asesinato después de la comisión de un delito contra la libertad sexual.
    Asesinato cometido por miembro de un grupo u organización criminal.
    Asesinatos múltiples (cuando se condena por el asesinato de más de dos personas).
    Matar a un miembro de la Corona: Rey, Reina, Príncipe o Princesa de Asturias.
    Asesinato de un Jefe de Estado extranjero que se encuentre en España y tenga protección por Tratado Internacional.
    El genocidio y los crímenes de lesa humanidad.
    Delitos de terrorismo, cuando se causa la muerte de una persona.

    www.dexiaabogados.com/blog/prision-permanente-revisable/

    Supongo que aquí se ha aplicado lo de "estado de vulnerabilidad especial"
  5. Pues que alguien haga un time lapse hasta que la palme en el trullo.
  6. #7 Cuando la mujer sufrió el "ataque diabético" quedó incapacitada y dependiente totalmente de su marido para recibir ayuda. Supongo que irá por ahí.
  7. #3 Hay víctimas más vulnerables que otras. A más vulnerabilidad de la víctima, mayor es el desvalor de la acción u omisión, y ese mayor desvalor se traduce en una pena mayor.
  8. #7 Una persona que está agonizando, sin poder valerse por sí misma, sin poder hacer nada para mejorar su situación, totalmente dependiente, es una persona vulnerable, no tiene nada que ver con la violencia de género.
  9. #5 Para eso antes se tendría que modificar la Constitución. La cadena perpetua es totalmente inconstitucional. Ya la PPR hace equilibrios casi imposibles para mantenerse conforme a ella.
  10. #10 ¿Homicidio? ¿En serio no ves ensañamiento?
  11. #16 No es un delito de omisión del deber de socorro. Lo sería si fuese una persona ajena a la mujer quien no le hubiera prestado ayuda, por ejemplo un vecino. Legalmente existe la figura de garante: "Estás en la posición de garante cuando tienes obligaciones específicas de actuación que pesan sobre determinadas personas; estas obligaciones pueden tener su origen en la ley, el contrato o el actuar ante una situación peligrosa.
    La obligación de actuar puede venir establecida por los preceptos jurídicos, tales como las obligaciones del matrimonio, de la familia, de la patria potestad, etc., y en virtud de las cuales surge un deber de protección y asistencia entre parientes cercanos."

    Aquí se aplica el artículo 11 del CP:
    "Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:

    a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.

    b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.
    "

    En este caso se castiga la omisión del mismo modo que la acción. El delito cometido no es omisión del deber de socorro, si no asesinato en comisión por omisión. El ejemplo típico de este delito es el de los padres que dejan morir de hambre a un hijo. La diferencia básica es que quien comete el delito ostenta la posición de garante.
  12. #15 Obviamente es vulnerable cualquier persona en esas situaciones. Si tú ves a un niño ahogándose y no haces absolutamente nada, cometes el delito de omisión del deber de socorro. Si quien no hace nada y se queda mirando como el niño se ahoga, mientras lo filma con el teléfono, es el socorrista, estará cometiendo un delito de asesinato en comisión por omisión.
  13. #19 No, eso lo que quiere decir es que si tú causas la situación te conviertes en garante, de modo que tienes la obligación legal de intentar evitar el resultado. Por ejemplo, si provocas, no siendo tu intención, un accidente de tráfico en el que alguien resulta herido, te conviertes en garante de esa persona; si tú sales huyendo sin hacer nada y esa persona muere después por las heridas producidas, no habrás cometido el delito de omisión del deber de socorro, sino homicidio imprudente en comisión por omisión. Si tú no has provocado el accidente, lo ves y pasas de largo, habrás cometido el delito de omisión del deber de socorro. Un padre de por si es garante de su hijo, igual que la esposa es garante del marido y viceversa, o un hijo garante de sus padres.
  14. #21 Bueno en el ejemplo del accidente de tráfico realmente sería homicidio imprudente en concurso con un delito de abandono del lugar del accidente.
  15. #6 Anda, matar a un presidente del gobierno elegido democráticamente no contempla cadena perpetua revisable. Pero sí matar a alguno de los realísimos impuestos.
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