El Constitucional reconoce así lo que la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) lleva años denunciando, que no es posible encerrar en una cárcel a una persona absuelta por haber cometido un delito del que no era consciente por estar afectada por una enfermedad mental. En su lugar, se le impone una medida de seguridad en un centro psiquiátrico adecuado “que garantice que va a recibir un tratamiento médico idóneo y no carcelario para hacer frente a su enfermedad”.
|
etiquetas: constitucional , tribunal , enfermedad menta , psiquiátrico , cárcel
"El TC ampara a un hombre absuelto por trastorno mental pero que permaneció en la prisión de Córdoba hasta contar con sentencia firme"
El Tribunal Constitucional considera que no se puede mantener en prisión a una persona absuelta de un delito por padecer un trastorno mental mientras se resuelven recursos judiciales. Lanza un mensaje contra un "vacío normativo" en una sentencia que ampara a un hombre que acuhilló a su hijo y agredió a su mujer y al que la Audiencia Provincial de Córdoba reconoció una eximente total por trastorno mental. Aunque lo envió al módulo psiquiátrico de la prisión de Córdoba hasta tener sentencia en firme sobre la presunta tentativa de homicidio.
Ahora, el Constitucional dice que se violó el artículo 5 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y que su estancia en enfermería fue una "prisión encubierta carente de total cobertura legal y, por ello, vulneradora de su derecho a la libertad", ya que no existía un módulo específico en el centro penitenciario cordobés
cadenaser.com/emisora/2018/08/07/radio_cordoba/1533619051_235772.html