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Los contratos de formación se limitarán a personas de hasta 30 años aunque habrá excepciones para ‘séniors’

La negociación de la reforma laboral sigue adelante, aunque sus protagonistas dan por hecho que no habrá acuerdo antes del 30 de noviembre, que es la fecha límite que puso en su momento la vicepresidenta Yolanda Díaz. El contrato de formación y su formulación ha sido el último objeto de discusión entre Gobierno, patronal y sindicatos.

| etiquetas: laboral , reforma laboral , formación , contrato de trabajo
  1. Lo de discriminar por edad ya tal. Sinceramente, parece que hay una guerra generacional, básicamente baby boomers aniquilando cualquier resquicio de esperanza para las generaciones que les siguen.
  2. #1 Ya, bueno, ahora igual puedes informarte de qué es el contrato de formación y ya luego, si eso, opinas algo que no sea una sandez.

    www.sepe.es/HomeSepe/empresas/Contratos-de-trabajo/contratacion-formac
  3. Con todo, se han mostrado abiertos a su uso ocasional y excepcional, una postura similar a la de los representantes del Gobierno. Según dichas fuentes, en el Ejecutivo estarían a favor de que el contrato de formación se pudiera emplear para personas mayores de 30 años que se han 'reciclado' desde otro sector o tras estar mucho tiempo en el paro o fuera del mercado laboral. Es decir, trabajadores 'sénior'.

    A mi esto me parece clave e imprescindible. A veces no entiendo la manía de sesgar por edad. ¿Por qué no se puede poner un criterio no excluyente? Lo mismo terminaste la carrera con 32 porque antes estuviste cuidando de tus padres, o de tu hermano o lo que sea y resulta que con 32 eres... aprendiz.

    O te has pegado 10 años de camarero y de estar tan hasta los huevos hiciste un FP de carpintería y eres carpintero aprendiz con 35. ¿Por qué tienes menos derecho que un aprendiz de 25? o todos o ninguno.
  4. Se insiste en que la formación es necesaria para los profesionales senior, pero no se incentiva lo suficiente.
  5. #1 Me parece que esto va de eliminar la figura de los "becarios" de 32 años cobrando el típico "toma chaval, tus 200 leros, y ahora vete con los técnicos que tienes que ayudarles a cargar la furBoneta, os váis a Alicante tol día a una obra, luego a la tarde a Murcia, que está al lado, que ha llamado un cliente muy enfadado".

    #LoHeVivido
    #CiclosFormativosDeGradoSuperior
    #SonCiclosSanos
    #ConAznar
    #SiNoTeníasTuPisoYTuFordFocusEsPorqueNoQueríasTrabajar
  6. A ver gente, creo que estáis confundiendo el contrato de formación (antiguo contrato de aprendizaje) con el contrato en prácticas (el que puede hacerse tras estudiar una carrera o una FP superior)

    Si leéis la noticia descubriréis que quien quiere quitar la barrera de los 30 años para hacer este contrato es la patronal...lo que quiere decir que no puede ser bueno para el trabajador pero sí para ellos.

    Os copio/pego las características del contrato para la formación hoy día:

    Requisitos de los trabajadores:

    Que no tengan cualificación para un contrato en prácticas.
    Entre 16 y 25 años.
    Sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.
    Duración: Mínimo 1 año – máximo 3 años (Mínimo 6 meses por convenio colectivo).

    Salario: No inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

    Incentivos para la empresa:

    Reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores. El Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil establece que en el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo , en los mismo porcentajes, consistirá en una bonificación.
    Financiación de la formación: Bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:
  7. #1 Claro que sí. Yo también quiero que me dejen explotar con contratos de mierda a personas de treintaitantos y cuarentaitantos, no solo a los de ventitantos. ¿Qué clase de discriminación es esta? Comunistas!!!
  8. #2 #5 El problema no es si tienen 25 o 32 sino que se permita abusar de la figura de prácticas como se hace ahora, independioentemente de la edad de la persona. Alguien con 40 años que cambie de perfil tiene la misma experiencia y merece el mismo salario que alguien con 25 que ha hecho la misma formación.
  9. #7 ¿Que tal si dejamos de excusarnos en la juventud de la gente para pagarles una mierda? ¿O es que por tener 23 años se le puede pagar menos que por tener 35?
  10. #8 errr...¿has leído mi comentario número 6?

    Creo te estás liando con los contratos de formación y contratos en prácticas.
  11. #10 Independientemente de que sea una figura distinta el hecho permanece. A un trabajador de menos de 30 años se le podra pagar el 75% del salario mientras que a uno de 40 no. ¿Qué sentido tiene? ¿Acaso no sigue siendo discriminación por edad?
    Tanto si asumimos que el contrato de formacion es positivo como si es negativo la discriminación de edad es injusta.
  12. #8 Siempre he estado de acuerdo en eso. Yo de hecho me apunté a mi carrera con 24 años, no con 18 como es lo normal, así que te puedes imaginar que empecé a trabajar "de lo mío" siendo ya bastante más mayor que la media (antes de la carrera trabajaba pero en curros de mierda eventuales en las fábricas, el campo, etc. claro). Tampoco pedí nunca cobrar más que el resto por ser mayor, pero cuando terminé el CF antes de la carrera y acabé las prácticas obligatorias (que eran gratis) estuve en la misma empresa 2 meses con un contrato de "extensión de prácticas" y era tal cual.
  13. #12 Dos meses se puede entender, 3 años es una estafa al trabajador y al gobierno que lo subvenciona.
  14. Muchos estan confundiendo el contrato en prácticas con el contrato de formación.
    Como dice #6 el requisito fundamental es NO TENER LA FORMACION PARA EL PUESTO DE TRABAJO.
    El trabajador deberá realizar formación oficial (Certificados de profesionalidad o FP) de forma simultanea al trabajo (sin superar las 8 horas diarias entre trabajo y formación) si no se forma, la empresa pierde las bonificaciones, la seg social hace las inspecciones cuando quiere (5 años de plazo tiene después de finalizado el contrato) y si ve irregularidades en la formación, el contrato se declara nulo y la empresa debe pagar los seg sociales no pagados durante todo el contrato con su recargo.
    Es un contrato que ayuda a formar a los jovenes sin formación. Y creo que puede ser bueno para poder ayudar a las personas para reciclarse durante su vida laboral mientras se forman y trabajan en la nueva profesión.
  15. #1 Estos hijos de puta de los baby boomers, empeñandose en intentar llevar un sueldo a su casa de lo que encuentren por ahí.
    Así los mataran a todos.
  16. #15 Todo el mundo tiene derecho a procurarse un sustento, es hacerlo a cualquier precio y aunque arruines el futuro de los que te seguirán lo que no es de recibo.
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