La negociación de la reforma laboral sigue adelante, aunque sus protagonistas dan por hecho que no habrá acuerdo antes del 30 de noviembre, que es la fecha límite que puso en su momento la vicepresidenta Yolanda Díaz. El contrato de formación y su formulación ha sido el último objeto de discusión entre Gobierno, patronal y sindicatos.
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etiquetas: laboral , reforma laboral , formación , contrato de trabajo
www.sepe.es/HomeSepe/empresas/Contratos-de-trabajo/contratacion-formac
A mi esto me parece clave e imprescindible. A veces no entiendo la manía de sesgar por edad. ¿Por qué no se puede poner un criterio no excluyente? Lo mismo terminaste la carrera con 32 porque antes estuviste cuidando de tus padres, o de tu hermano o lo que sea y resulta que con 32 eres... aprendiz.
O te has pegado 10 años de camarero y de estar tan hasta los huevos hiciste un FP de carpintería y eres carpintero aprendiz con 35. ¿Por qué tienes menos derecho que un aprendiz de 25? o todos o ninguno.
#LoHeVivido
#CiclosFormativosDeGradoSuperior
#SonCiclosSanos
#ConAznar
#SiNoTeníasTuPisoYTuFordFocusEsPorqueNoQueríasTrabajar
Si leéis la noticia descubriréis que quien quiere quitar la barrera de los 30 años para hacer este contrato es la patronal...lo que quiere decir que no puede ser bueno para el trabajador pero sí para ellos.
Os copio/pego las características del contrato para la formación hoy día:
Requisitos de los trabajadores:
Que no tengan cualificación para un contrato en prácticas.
Entre 16 y 25 años.
Sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.
Duración: Mínimo 1 año – máximo 3 años (Mínimo 6 meses por convenio colectivo).
Salario: No inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Incentivos para la empresa:
Reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores. El Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil establece que en el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo , en los mismo porcentajes, consistirá en una bonificación.
Financiación de la formación: Bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:
Creo te estás liando con los contratos de formación y contratos en prácticas.
Tanto si asumimos que el contrato de formacion es positivo como si es negativo la discriminación de edad es injusta.
Como dice #6 el requisito fundamental es NO TENER LA FORMACION PARA EL PUESTO DE TRABAJO.
El trabajador deberá realizar formación oficial (Certificados de profesionalidad o FP) de forma simultanea al trabajo (sin superar las 8 horas diarias entre trabajo y formación) si no se forma, la empresa pierde las bonificaciones, la seg social hace las inspecciones cuando quiere (5 años de plazo tiene después de finalizado el contrato) y si ve irregularidades en la formación, el contrato se declara nulo y la empresa debe pagar los seg sociales no pagados durante todo el contrato con su recargo.
Es un contrato que ayuda a formar a los jovenes sin formación. Y creo que puede ser bueno para poder ayudar a las personas para reciclarse durante su vida laboral mientras se forman y trabajan en la nueva profesión.
Así los mataran a todos.