Ocurre en ocasiones que cuando estamos ante un Policía nos sentimos indefensos toda vez que ellos, tal y como marca la Ley, tienen presunción de veracidad con lo cual nuestro testimonio de cara a un procedimiento judicial se ve mermado.
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etiquetas: polícía , privacidad , derecho , legalidad , ley
La presunción de veracidad debe estar acompañada de un castigo especialmente grave en el caso de que se demuestre de que se usó para mentir. Especialmente grave significa años de cárcel.
La presunción de veracidad debe estar acompañada de un castigo especialmente grave en el caso de que se demuestre de que se usó para mentir. Especialmente grave significa años de cárcel.
Si un policía miente en una denuncia está cometiendo un delito de falsedad en documento público, que tiene unas penas importantes. La única manera de demostrar falsedad en documento público, por ejemplo ante una sanción de tráfico injusta, es poner a grabar sin decir nada y esperar a que se delate.
Tiene que estar informada la gente, para que este permitido difundir sus datos personales. Aun que no se le reconozca.
www.meneame.net/m/actualidad/desde-policia-usa-camaras-corporales-usa-
Siendo productivas para las dos partes.
Da igual lo "importante" de la pena, un indulto del PP la "multiplica por cero" igualmente.
Lo mismo para las cámaras en el coche. Imprescindibles.
Y no tienes ninguna forma de demostrar lo contrario
- "Hola, es Ud. XX XX?"
+ Sí
- Buenos días,, le llamo de Gemini seguros, les informo de que esta llamada está siendo grabada...
(le corto)
+ Muy bien, yo también estoy grabándola; ¿me puede decir su nombre?
(silencio incómodo)
- No es necesario, le llamo en nombre de Géminis seguros, no es necesario mi nombre
+ Sí, necesito su nombre por si tengo algún problema poder saber con quién hablé.
- Ya le digo que somos Geminis seguros.
+ Ya, pero si me hace una oferta y luego no coincide cuando la haga efectiva quiero saber quién fue la persona que me lo ofertó para que lo aclare todo en la grabación.
(Se corta misteriosamente la llamada)
2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:
a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
Pero no dejes que no conocer una ley te impida hablar sobre ella. Tú a lo tuyo.
Policia: Apague el movil !!
Ciudadano A: La ley me permite grabar las conversaciones y no lo apago.
Policia: Hostion, robo de movil y destrucción.
Ciudadano B: Lo graba todo con una buena camara profesional y si hace falta un micro unidireccional , notario o lo que legalmente sea mas conveniente (habría que estudiarlo con calma)
Ciudadano A denuncia, el policia cuenta la pelicula falsa que le de la gana, se aportan las pruebas y se le condena.
Asi se hace un poco de limpia.
Soy ateo
Despues puede servir para juicios de prensa en la opinión pública en que la grabación es filtrada por un periódico o medio periodistico.
Mejor grabar un video entero que las minicamaras son casi igual de asequibles que los minimicrofonos ocultos.
Despues con las tecnologias de ia tipo deep fakes www.meneame.net/c/23836477 equivalentes para audio (generar un audio que parece que es de una persona en particular muy perfecto y casi indistinguible del real) es menos fiable solo el audio. Con audio y vídeo junto será quizas mas dificil falsificarlo y se autentificara de forma mas facil.
Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:
a) Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.
b) Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.
c) Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito.
2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:
a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
b) A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.
c) A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia de Protección de Datos.
Que, por experiencia, hay mucha gente que lee lo que le interesa y luego te echan la culpa cuando la cagan... Luego graban cualquier otra cosa, lo publican, se encuentran con una denuncia y se ofenden todos porque "eh, que a mi me dijeron que...".
Por eso, aunque en general es como tú dices, no está de más puntualizar que sí hay excepciones, y por tanto antes de publicar nada "a lo loco" no está de más echarle un vistazo y ser cauto.
www.mundojuridico.info/delito-leve-por-falta-de-respeto-a-la-autoridad
Ya no se puede ni comer pipas ...
www.meneame.net/m/actualidad/sancion-1000-euros-vecino-soterramiento-c
El desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento.
Si borran fotos les puedes denunciar por destrucción de propiedad privada
Por otro lado, cometes un error al decir "Esa grabación corre por internet [...] tú no vas a tener problemas". Esa es, precisamente, la clase de error que quería evitar con mi primer comentario: el que difunde DE CUALQUIER MODO una grabación es responsable. Fíjate en lo que pasó con los dos futbolistas que se habían grabado teniendo un trío con una chica y ésta les decía que no quería que la grabasen: le pasaron el vídeo a unos colegas y éstos lo publicaron en Internet. Pues ahora están denunciados ellos por difundir el vídeo (al pasárselo a los colegas y aparecer luego éste en internet). Si tú grabas algo eres el custodio, y si se lo pasas a alguien más, es difusión y eres responsable de ello, aún cuando no lo hayas subido a internet. Si el vídeo no tiene nada importante no es un problema, pero si tiene algún tipo de dato personal o identificativo, la has cagado pero bien.
Por eso, repito, hay que ser cautos, revisar las cosas antes de subirlas a lo loco a internet, y si es necesario emborronar caras y poner pitidos si se dice algo personal. Por supuesto guardando a buen recaudo la grabación original para que, si hay que ir a juicio, el juez sí pueda verla íntegra y sin modificación, con las caras de los responsables, y que así sirva como prueba. Aunque estamos de acuerdo en que es muy difícil que en un vídeo de una agresión policial haya algo que pueda contravenir la LOPD, nunca está de más ser cautos y revisarlo antes de difundirlo.
Porque he encontrado multitud de artículos de abogados donde se nombra específicamente la LOPD...