Actualidad y sociedad
51 meneos
126 clics
Este envío tiene varios votos negativos. Asegúrate antes de menear

Cuatro detenidos por una presunta violación en grupo a dos menores en Oviedo

La Jefatura Superior de Policía del Principado de Asturias investiga una presunta violación en grupo a dos chicas menores en la ciudad de Oviedo. Los hechos tuvieron lugar hace poco menos de dos semanas en la calle Jesús y los efectivos detuvieron a cuatro jóvenes de entre 18 y 24 años y distintas nacionalidades como posibles autores de la agresión. Todos ellos han sido puestos en libertad con cargos a la espera de juicio, que se celebrará en el próximo mes de septiembre.

| etiquetas: violación , agresión sexual , menores , oviedo
  1. Me alegro de que se utilice el "presunto". Vamos mejorando, periodistas. :hug:

    Si el delito es tan grave y hay indicios razonables de culpabilidad no entiendo cómo los han dejado en libertad, pero bueno.
  2. Otra manada, esta vez en Oviedo.
  3. #1 "...no entiendo cómo los han dejado en libertad"
    Porque la justicia tambien es "presunta" y garantista.
    Ahora desapareceran como el mes de agosto, dentro de 13 días.
  4. "En esta vivienda, según las denunciantes, dos de los jóvenes las agredieron sexualmente, mientras los otros dos se limitaron a mirar."

    A mí me parece que se trataría de dos delitos de violación y otros dos de omisión de socorro. Ni siquiera dice que ayudaran a los presuntos violadores.
  5. #1 La noticia no dice que haya indicios razonables de culpabilidad. De hecho, basándonos únicamente en la noticia y sin querer posicionarme, de los cuatro detenidos uno mantenía una relación con una de las chicas, y sólo otro violó, presuntamente, a la otra. Los otros dos detenidos únicamente "miraron". Si fue una violación tal y como la entendemos popularmente* es muy raro que dos no participaran o intervinieran en uno u otro sentido, bien para colaborar con los violadores, bien para auxiliar a las víctimas.

    * Por "entender popularmente" me refiero a una violación con uso de la fuerza o intimidación clara.
  6. #1 Que hayan indicios razonables de culpabilidad no es un motivo para meter alguien en la cárcel sin un juicio.
  7. si cuando es un delito que acarrea penas graves de prisión, ya que eso aumenta el riesgo de fuga. La prisión preventiva se puede aplicar cuando hay riesgo de fuga, alarma social o riesgo de destrucción de pruebas. Los casos de agresión sexual suelen cumplir las dos primeras y es raro el juez que no decreta la prisión provisional en esos casos, al menos hasta realizar las primeras diligencias. Algo no ve claro en este caso, pero la noticia tampoco aporta mucho...
  8. #5 si no hay indicios razonables entonces no sé si tendría que haber admitido la causa a trámite.
  9. #6 ¿entonces si hay un supuesto asesino en serie, por ejemplo, lo dejamos en la calle un añito hasta que empiece el juicio? Se llama "prisión preventiva" y creo que existe en todos los países del mundo; para delitos graves, claro.
  10. "...y distintas nacionalidades"...seguramente algún sueco o alemán, que Asturias estos días está hasta arriba de turistas :roll:
  11. #8 Una cosa es que haya indicios y otra que haya indicios razonables. Hay una denuncia de dos personas. Presentan una declaración en principio creíble. Puede, una vez más en principio, que no se aprecien motivos espurios. La obligación del juzgado es admitir a trámite la denuncia e iniciar la investigación.
  12. #9 La prisión provisional se contempla, sobre todo, en casos de riesgo de fuga, alarma social o riesgo de destrucción de pruebas. No se aplica simplemente porque te hayan denunciado. Si se presentan cincuenta denuncias similares contra ti entonces quizás se pueda hablar de alarma social, pero en este caso es difícil aplicarla. Si fuese algo más mediático, como lo de Pamplona, también podrían aplicarla.
  13. #11 pero, que yo sepa, los criterios para decretar prisión preventiva no tienen que ver con el peso de los indicios, sino con alarma social o riesgo de fuga, y supongo que dejar en la calle a gente acusada de violar en grupo debe de generar alarma social.
  14. #12 ¿entonces si es un delito de extrema gravedad, pero no es mediático no se considera la "alarma social"?
  15. La alarma social no es criterio válido para decretar prisión preventiva, según doctrina reiterada del Supremo.

    Para empezar porque muchas veces la alarma social la generan medios de comunicación o grupos de presión.

    Los criterios son tres: riesgo de fuga, riesgo de reincidencia o de destrucción de pruebas
  16. #12 Alarma social, no. Según doctrina del Supremo. Otra cosa es que un juez se haga caquitas ante los medios de comunicación y se cure en salud
  17. Nunca debe meterse a NADIE por "alarma social"
  18. La alarma social fue derogada en 2003 como causa vàlida de prisión provisional.

    Les dejo unos enlaces y una captura www.google.com/search?q=alarma+social+prisión+provisional&oq=alar  media
  19. Por eso se excluyó la "alarma social". En el fondo, es como si te mete en la cárcel Susana Griso, AR Quintana o Belén Esteban
  20. Si fueran españoles ya sabríamos sus nombres , caras y donde trabajan, pero como se llamarán Mohammed o Nelson, seguramente sea un caso aislado
comentarios cerrados

menéame