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Declaran legal el despido de una cocinera que hacía las mismas tapas para un bar rival

Declaran legal el despido de una cocinera que hacía las mismas tapas para un bar rival

La cocinera en su día libre trabajaba para el bar de la competencia elaborando las mismas tapas, con la misma presentación, a un precio más reducido. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera que es un caso de "concurrencia desleal" e "ilícita", porque realizaba "idéntica actividad". "La pérdida de confianza está más que justificada, porque es un deber básico de los trabajadores no concurrir con la actividad de su empresa", aseguran.

| etiquetas: despido , legal , cocinera , tapas , estepa
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#36 #4


El artículo 5.d) del Estatuto de los Trabajadores establece como un deber básico del trabajador el no concurrir en la actividad de la empresa en los términos fijados en esta Ley, regulación más detallada que se prevé en el art. 21.1 al prohibir la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios que incurra en situación de competencia desleal:

Elementos característicos de las situaciones de competencia desleal del trabajador mediante concurrencia de servicios

El Tribunal Supremo en varias sentencias, como la de 22 de marzo de 1991, y los tribunales en general han venido relacionando los principales elementos de relevancia para apreciar su existencia:

1.- La actividad concurrente del trabajador está encaminada a realizar tareas laborales de la misma o similar naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en virtud del contrato de trabajo;

2.- El trabajador carece de consentimiento de su empresario y;

3.- Se produce siempre que se cause un perjuicio real o potencial. De hecho, en determinados supuestos, se puede considerar que basta con que la conducta o actividad del trabajador incida en el mercado en que opera la empresa para la que presta servicios.

5.- Normalmente va dirigida a potencial clientela idéntica, con ofrecimiento de bienes o servicios similares.



www.ucelay.es/competencia-desleal-del-trabajador/
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  1. Cuanto menos, curioso.
  2. #1 curioso que tu marido tenga un bar y trabajes en uno más abajo xD
  3. Muy logico no es, aunque me gustaría saber los matices, suena a cabreo por sueldo y puteo, pero bueno.
  4. Pues que monte un bar en medio de los dos y de publicidad al hecho. "Bar el despido por buena tapa"
    Y que se Fabran el que la despidio
  5. Además fijo que la mayoría de cosas que cocinaba para las tapas venían congeladas de las de "meter fritanga y listo" :palm:
  6. #8 uvi *
    #6 unas patatas bravas tienen copyright?
  7. #7 !Y el pincho de tortilla lo hacia con cebolla! ¬¬
  8. #10 hablan de tapas...unas bravas o chocos son tapas
  9. #9 Entonces normal que lo despidieran...
  10. ¿Desde cuando trabajar en un bar tiene dedicación exclusiva?
  11. así si un empresaurio que está en varias empresas "asesorando", asesora a TODAS las mismas recetas de mierda de "bajar sueldos de pobres, subir los de los ricos, ... " también sería concurrencia ilícita?

    Que produce el "asesor"? asesoramientos
    Que produce la cocinera? tapas

    me da que hay algo de clasismo en estas sentencias
  12. ¿Y le pagaban por la cláusula de no competencia?
    No debe ser un estándar en todos los contratos porque el abogado de la empresa que me paga, tuvo que redactar una cuando me contrataron...
  13. #4 #15 Eso mismo me pregunto yo, ¿tenia cláusula de no competencia?

    Yo nunca la he tenido, pero conoci a alguien que la tenia y se notaba mucho en su sueldo.
  14. Es totalmente lógico, es mi trabajador y me lo follo como quiero.
  15. Los secretos comerciales y la lealtad de los empleados: www.wipo.int/sme/es/documents/trade_secrets_employee_loyalty.html
  16. #11 Sí, las bravas o los chocos son tapas. Pero no todas las tapas son bravas o chocos; hay más tipos de tapas. Estás usando una falacia, "Afirmación del consecuente":
    -Las patatas bravas son tapas
    -Despiden a la cocinera por hacer tapas para la competencia
    -Por lo tanto ha sido despedida por hacer patatas bravas para la competencia

    De hecho en la noticia pone 'Los clientes deseaban "degustar los salmorejos, alcachofas con jamón y bacalao" preparados por la cocinera'. No dice nada de bravas.
  17. #9 Pues como debe ser, ¿no? No entiendo tu comentario...

    :troll:
  18. #21 Realmente ha sido despedida por cocinar "tapas" para la otro negocio. Lo de las bravas es un ejemplo.

    Saludos
  19. #23 Lo puedes llamar ejemplo, pero no deja de ser una falacia.
  20. #21 #23 Realmente ha sido despedida por que querían despedirla por otras razones y probablemente se han agarrado a esta excusa legal para no indemnizarla. Al menos suena a eso.

    Si sus tapas fueran tan "únicas" la empresa no habria intentado despedirla sino que habria intentado impedir que las confeccionase para otros. Ahora que la han despedido obviamente no va a hacer tapas para ellos y las va a hacer para otros bares de la competencia a jornada completa. Luego las tapas no son el meollo del asunto, solo son el medio para calzarla un despido procedente, vete a saber los años que llevaba trabajando alli y los derechos que tendría acumulados.
  21. #6 Pues entonces el que sea cocinero y le contraten a media jornada o por 2 horas a la semana esta jodido para comer a fin de mes si no puede currar de cocinero en otro lado por que le aplican lo de "concurrencia desleal" e "ilícita", porque realizaba "idéntica actividad" ¿no?

    La dedicación exclusiva se paga, y las clausulas de confidencialidad también y si no te jodes si tu empleado se lleva lo que aprende a otro sitio.
    "Perdida de confianza en el trabajados" en un contrato de 900€ ¿estamos locos o que'

    Espero que al del bar le vaya "bonito" por capullo, pues por lo visto la que valia era la cocinera Los magistrados determinan que "es notorio que en el sector de restaurantes y bares no es baladí quien esté detrás de los fogones" y como afecta al negocios un cambio de cocinero "hasta el punto de que el fichaje por la competencia de un cocinero puede arruinar al restaurante o bar del que es traído". Y la señora que se ponga a currar en el bar del marido cocinando a saco y a buen precio (me imagino el tipo de bar y al dueño si ha llevado esto a juicio y pagado un detective, y si el juez en la sentencia pone "tiene cierto prestigio por los platos y tapas que ofrece" es porque lo conoce, así que me imagino el resto...



    Por cierto, ¿no podemos aplicar los ciudadanos esa "perdida de confianza en el trabajador" a Cañete y compañía por tener intereses en empresas privadas cuando trabajan para la administración?
  22. bueno, será cuestión de taparse en otro sitio...
  23. #16 de mi sueldo, 1000 € brutos al mes son por esa cláusula...

    Si me fuese a la competencia, tendría que devolverlos de golpe
  24. #31 No, puede que estes obligado a no revelar secretos, pero no a devolver el dinero cobrado. Puedes trabajar donde quieras pero sin revelar secretos y si lo haces es la ley quien establece la condena no tu antigua empresa.
  25. #32 yo te digo lo que dice el contrato. Espero no tener que llegar a saber lo que dice un juez.

    En mi puesto la revelación de secretos va implícita.
  26. Competencia desleal! xD
  27. #4


    El artículo 5.d) del Estatuto de los Trabajadores establece como un deber básico del trabajador el no concurrir en la actividad de la empresa en los términos fijados en esta Ley, regulación más detallada que se prevé en el art. 21.1 al prohibir la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios que incurra en situación de competencia desleal:

    Elementos característicos de las situaciones de competencia desleal del trabajador mediante concurrencia de servicios

    El Tribunal Supremo en varias sentencias, como la de 22 de marzo de 1991, y los tribunales en general han venido relacionando los principales elementos de relevancia para apreciar su existencia:

    1.- La actividad concurrente del trabajador está encaminada a realizar tareas laborales de la misma o similar naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en virtud del contrato de trabajo;

    2.- El trabajador carece de consentimiento de su empresario y;

    3.- Se produce siempre que se cause un perjuicio real o potencial. De hecho, en determinados supuestos, se puede considerar que basta con que la conducta o actividad del trabajador incida en el mercado en que opera la empresa para la que presta servicios.

    5.- Normalmente va dirigida a potencial clientela idéntica, con ofrecimiento de bienes o servicios similares.



    www.ucelay.es/competencia-desleal-del-trabajador/
  28. Pensaba que para eso hacia falta que en el contrato indicara que no puedes trabajar en otra empresa haciendo la misma actividad.

    Aunque bueno ahora imagino que sera el otro bar el que tenga esas tapas y encima a precios mas reducidos. Mas le vale al que la ha despedido buscar una cocinera que las haga mejor aun.
  29. Pues hombre, yo veo el despido un poco lógico. Que trabajes en un bar haciendo tapas, y luego vayas al vecino en tu día de descanso a hacer las mismas tapas y encima más barato... Si yo fuera el empresario también me parecería una tomadura de pelo, aunque a simple vista parezca una medida exagerada, pero estaba haciendo las mismas tapas en la competencia...
  30. #37 Toda la razón.
    En ningún caso se nos añade una copia del Estatuto de los Trabajadores como anexo al contrato, pero no se nos exime de su cumplimiento.
  31. No la despiden por cocinar lo mismo para otro bar, la despiden porque el otro bar estaba en la misma zona y tenia los mismos clientes potenciales.
  32. Yo quiero que la juzgue Chicote :-D Igualmente muchas veces las recetas son lo que son, claro que lo de la presentación más la receta si es algo especial igual ahí la cosa cambia, pero ostras, acaso que fueran platos muy especiales me parece hilar muy fino.
  33. #8: Pues que dé conciertos!
  34. osea que esta mujer se iba al bar de su marido a trabajar gratis sin pagar SS por que al ser familiar no tiene que darse de alta en la SS, mientras un primer empresario, le paga su salario y su SS y encima la mujer hace las mismas tapas... a la puta calle... vamos con toda la razón del mundo...
  35. Para todos los jueces de lo social que hay en MNM:

    El desconocimiento de las normas no exime de su cumplimiento.
  36. #38 No, el Estatuto de Trabajadores está por encima de cualquier clausula desventajosa que pudiese incluir el contrato para el trabajador.
    Y de la misma manera protege a la otra parte, que es el empresario. Sólo que el empresario puede dar ventajas a su trabajador ,como por ejemplo, poder trabajar en otra empresa similar haciendo lo mismo, pero en forma de consentimiento expreso.
    Si no hay consentimiento expreso por parte del empresario, siempre se entiende en derechos y obligaciones que procede aplicar el Estatuto de Trabajadores.
    Por eso existen los Convenios. Es decir, para dar ventajas a trabajadores, mediante convenio o clausulas contractuales el empresario puede dar cualquier cosa ,incluso plus por no competencia, siempre que esté por encima del ET.

    Si no se estipula nada, ambas partes están sujetas a la ley máxima del trabajo ,que es el ET.
    Mucho ojo, porque aunque haya dado permiso de manera verbal para qeu vayas a trabajar a otra empresa de la competencia, el no haber clausula que lo indique te pone en sus manos para que te denuncie por competencia desleal.
  37. Hacer competencia a tu empresa no es ético
  38. #21 Estás usando la falacia de poner falacias donde no las hay para desacreditar un comentario, no sé si tendrá nombre pero me parece de las peores falacias. Aquí se está diciendo que las tapas tienen derechos de autor, #8 simplemente ha remarcado lo absurdo que es que una patatas bravas tengan derechos de autor.
  39. #48 no he seguido la conversación así que no sé si será el caso, pero se le llama argumento ad logicam.
  40. #4 Creo que no tienes claro lo de la clausula. Esa cláusula se usa para cuando finalizas tu contrato de trabajo no puedas ir durante un tiempo a la competencia. Para que sea válida tiene que estar remunerada (×).

    Lo que no puede hacer un trabajador es la competencia en sus horas libres a la empresa en la que trabaja. Puede hacerlo, pero la empresa puede despedirle procedentemente. Y para esto no hace falta ninguna cláusula.

    (x) El 99,99% de estas clausulas de contratos en España son ilegales. Es decir, es como si no estuvieran. En concreto la de no competencia al finalizar el contrato debe estar remunerada al finalizar el contrato. Sino, no es válida.
  41. Conocía la ley de incompatibilidades de ciertos cargos públicos (que por cierto se suelen pasar por el forro) pero no es del gremio de los cocineros.

    Es decir que, si por ejemplo yo soy electricista y trabajo en una empresa que me pagan 800 euros el mes y en mis ratos libres para llegar a fin de mes hago chapuzas a domicilio, como quiera que haré el mismo trabajo que en la empresa donde trabajo ¿me pueden despedir?
  42. Las empresas también tienen sus derechos.
  43. #51 Si trabajas en un mercado similar al de tu empresa que te paga, si. Te podrías salvaf si cobras más caro. Pero es que estás haciendo la competencia a la empresa que te ha co tratado, es de cajón.
  44. #36 Gracias, era necesario. Me resulta profundamente agotador que la gente se ponga a cuestionar jurisprudencia del Supremo con la información que proporciona un titular llamativo.

    Pero bueno, ya nos sabemos la cantinela, que los jueces son todos unos corruptos ignorantes y los abogados unos chupasangres y unos incompetentes.
  45. #51 Según el ET, si estás dedicándote a lo mismo que se dedica tu empresa por cuenta propia, o en otra empresa ,sí.
    A no ser que tu jefe haya dado explícitamente consentimiento. Quiero decir, por escrito, como digo en #46
  46. Yo conocí a una teleoperadora que por la mañana trabajaba para Vodafone y por la tarde para Movistar. Por supuesto, a través de las subcontratas Teletech y Avanza
  47. #54 He sido delegada durante años, y en estas situaciones no se está cuestionando al Supremo, sino al propio Estatuto de Trabajadores. El artículo 5. d) lo pone claro.

    Tuve experiencia en un caso parecido, con una trabajadora que se prestó a dar publicidad de una empresa de la competencia. No hubo nada que rascar con respecto a la ley, en el contrato no pone nada. Por tanto te atienes al Estatuto. Claro que depende de cómo se lo tome tu empresa.
    En este caso todo quedó como una amonestación y la retirada de esta persona de sus actividades.

    Pero cualquier incumplimiento del ET por ambas partes es grave.
  48. #56 Eso no es competencia desleal ni cumple los supuestos de #36 Lo de esta señora si que cumple los supuestos de #36.
  49. Para #6. Chorradas las justas y a ser posible graciosas. La receta de la tortilla de patatas es universal (con o sin cebolla), por poner un ejemplo. CC #8

    Para #29. Ramén. Más razón que el FSM. Ahora va a resultar que tenemos que cambiar nuestra forma personal de hacer una tortilla de patatas según donde nos pongamos. Anda y que le den a estos empresaurios y jurasicjueces.
  50. #58 Por qué dices eso? no soy abogada, pero me gusta saber .Son dos empresas diferentes dedicadas a lo mismo. A no ser que Avanza le contrate para dos operadores, y Teletech para lo mismo en periodos no solapados.
  51. #21 Claro, es de todos conocido que el salmorejo y las alcachofas con jamón y bacalao, al contrario que las patatas bravas, sí tienen copyright.
  52. #29 Eso no es del todo cierto, el art 5 d) del Estatuto de Trabajadores obliga a no incurrir en competencia desleal, cuya interpretación está avalada por el Supremo en las características de concurrencia que he puesto en #36 :
    ( La actividad concurrente del trabajador está encaminada a realizar tareas laborales de la misma o similar naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en virtud del contrato de trabajo.
    El trabajador carece de consentimiento de su empresario y se produce siempre que se cause un perjuicio real o potencial.
    En determinados supuestos, se puede considerar que basta con que la conducta o actividad del trabajador incida en el mercado en que opera la empresa para la que presta servicios.
    Va dirigida a potencial clientela idéntica, con ofrecimiento de bienes o servicios similares.
    )
    Ya hay jurisprudencia de esto .



    Artículo 5 Deberes laborales

    Los trabajadores tienen como deberes básicos:

    a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
    b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
    c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
    d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
    e) Contribuir a la mejora de la productividad.
    f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
  53. #36 por fin alguien lo puso...
  54. Para #52. Digamos que los tienen todos... a su favor y para ellas solas.
  55. #48 Tienes razón. No era una afirmación del consecuente. era un hombre de paja.
  56. #40 El estatuto de los trabajadores lo tienes en internet. Digo yo que cualquier trabajador debería tener interés en leerselo alguna vez en la vida.
  57. Para mi que esta señora trabajaba en el bar de su marido, le salió un trabajillo en otro bar y ahora la despiden sin indemnización.
  58. #67 Ya ,tío, ya me has leído y votado que tengo la mano rota en leerlo y casi que me aburre . Tengo unas 4 copias además en casa, tenía que tirar muchas veces de él ,puesto que todo lo de fuera de un Convenio es esto. Yo te preguntaba en ese ejemplo concreto.

    #64 Tal y cómo está España, es entendible que una persona tenga dos trabajos para poder pagar sus cosas.

    Y la ley es la que es, puede ser más injusta en cuanto a que ahora mismo en situaciones precarias desprotege al trabajador, pero al proteger al empresario de situaciones desventajosas, también le da la facultad de emplearla para producir despidos de este tipo.

    Es el tema, que al no haber nada más escrito en el ET , esto es la ley para una señora que tiene un contrato de 900 como para otra que tiene dos contratos de 3000 € cada uno. Incumplen en los mismos términos. Eso es lo injusto del ET .
  59. #29 Demagogo.
  60. #65 Exacto.

    En un taller donde trabajaba hace años era bastante usual que los operarios reparasen vehículos de particulares en fin de semana. Hasta cierto punto es lícito y legítimo dedicar tu tiempo libre a lo que te de la gana*. El conflicto puede darse si en un momento determinado tú contactas con el cliente de tu empresa y te ofreces a hacerle el mismo trabajo por tu cuenta en tu tiempo libre y más barato. En ese caso se puede considerar un caso de concurrencia con al emrpesa y causar un perjuicio.

    * edito : lo que yo no veia tan claro que encargasen los recambios para sus ñapas en horario de trabajo y desde el teléfono de la empresa.
  61. #67 Perdona ,creía que me respondías a mi pregunta . Me he confundido al responderte.
  62. #50, dices que la de no competencia al finalizar el contrato debe pagarse al finalizar el contrato. En mi empresa se supone que va añadida al sueldo. ¿ Tienes algún enlace donde lo expliquen con algo más de profundidad ?
  63. Yo lo que veo es que mientras que se mantienen las restricciones a la libertad de prestar servicios del trabajador, algo que en principio es lógico en un trabajo por cuenta ajena, cada vez hay más libertad de la empresa de hacer con el trabajador lo que le da la gana.

    Yo veo razonable que el cocinero no pueda trabajar para otro restaurante de la competencia, pero no veo razonable:
    - Que ese mismo restaurante le pueda echar pagando 20 míseros días por año si prevé pérdidas de ingresos.
    - Que pueda suspender su contrato hasta seis meses alegando razones productivas u organizativas.
    - Que le pueda echar pagando 33 días sin dar explicaciones.
    - Que le pueda cambiar el horario, hacerle trabajar fines de semana, cambiarle de funciones, o hasta bajarle el sueldo sin dar explicaciones, y que el trabajador todo lo que pueda hacer frente a eso es cobrar 20 días por año y largarse.

    No sé por qué, toda esa "flexibilización" del mercado laboral siempre va en la misma dirección.
  64. #28 de obvio que es el asunto, a veces hasta ni lo vemos...
  65. #73 Te apoyo porque has demostrado una lógica aplastante.
    No obstante, el Estatuto es una ley que nos atañe a todos los que trabajamos por cuenta ajena. Existe mucha dejadez de nuestros semejantes por conocer qué derechos y obligaciones tenemos.
    Yo fui delegada, y por eso me informé. Realmente también lo di en la carrera, pero no es algo tan raro como para no decir que todos deberíamos de conocerlo igual que los derechos humanos o la constitución.

    Cuando veo la página de Laboro, que me parece muy buena ,creo que está muy bien. Pero que estaría mejor que conociesemos todos de antemano nuestros derechos y obligaciones básicos en los contratos.
    De eso se aprovechan los malos empresarios, de que no los conocemos.
    Y otras, menos, se producen incumplimientos por nuestra parte por no conocerlo. :-/

    Es una gran responsabilidad saber en qué te ampara y te obliga el derecho, puesto que no me cabe duda ,que la mayor parte del tiempo los trabajadores nos vemos más perjudicados que beneficiados de esa ignorancia.
  66. ¿donde esta la noticia?
  67. #23 No exactamente, ha sido despedida por cocinar las mismas tapas con la misma presentación a un precio menor para otro negocio.
  68. #4 Ni falta que hace. Pues claro que no puedes trabajar donde te sale de los cojones. Existen incompatibilidades.

    Me preocupa un poco que este comentario tenga karma positivo. Tengo la impresión de que la mayoría están de acuerdo. No sé si sois conscientes de lo que supone hacerle la competencia a tu propio empleador. Si no quieres no trabajes para él, pero si lo haces tienes que ser "leal".

    PD: Aunque en este caso era una tontería, unos simples pintxos, pero bueno, de ahí al comentario...
  69. #33: Vale, pero recuerda que aunque firmes con sangre de unicornio, lo importante es lo que dice la ley, no lo que hayas firmado. Si te sale el súper empleo en la competencia (sin llevarte datos o cosas de tu anterior empleo), que no te asusten diciendo que tienes que devolver. Al menos, que no lo hagan sin que hayas consultado antes a un abogado laboralista.
  70. #8 según... Hay patatas bravas "genéricas" que cualquier bar decente las puede tener en carta y luego están las patatas bravas que te llenan el bar y hunden al bar de al lado.
    Si alguna vez las pruebas notarás la diferencia.
  71. #28 El bar de la competencia era de su marido. Lo pone en la noticia.
    A mi me parece que se pasó de lista.
  72. #36 Nada más que decir.....Noticia y comentarios cerrados .
  73. #84 Es la misma ley la que obliga a este despido.
    Por mi parte , la discusión está en lo que he dicho en #69 . Por qué la misma ley, si hay personas con contratos precarios? claro que solo es mi opinión ,en ningún caso lo legal.
  74. #81 gracias por el consejo, aunque siempre que cambio de empresa aprovecho para cambiar de sector. Me parece más elegante y me gusta aprender cosas nuevas.

    Y aunque la cláusula fuese nula, el coste del abogado y el lío del juicio no me lo quitaría nadie...
  75. #86: A mandar. Ya te digo, si no tienes problema ninguno en cambiar de sector, no pasa nada. Pero si por ejemplo, estás en "seguridad" y te dan el ofertazo en una empresa de seguridad, podrías cogerlo. Lo que quiero recordar (aprendido en Laboro, por supuesto) es que da igual qué cláusula hayas firmado en el contrato: será legal lo que diga la ley, y el resto se puede usar para hacer confetti.
  76. #62 Vale, entonces, repito, el tío que es cocinero (porque es lo que sabe hacer) y le contratan por 2, 3 horas o media jornada ¿que hace?, ¿se muere de hambre?, si no puede currar en otro sitio de cocinero tu dirás.
  77. #88 He puesto en #69 y #85 cuál es mi postura personal de todo esto. Lo que pasa es que no es la ley. Podemos discutir muchas cosas, pero no que no sea legal lo que hayan hecho.
    Debemos discutir las leyes desde su coocimiento, y proponer enmiendas, como yo las propondría. En cualquier caso ,mientras la cosa no cambie, te aconsejo que hagas acopio de todo el saber del mundo. Yo he vivido muchos tejemanejes hacia los trabajadores porque no conocían bien el ET y causa tantos sufrimientos que espero que todo el mundo se entere de cómo funciona esto.
  78. #64 No confundamos sindicalismo con este tipo de noticias hechos.
  79. Yo creo que si lo poco que se cuenta de la historia es real, el despido es merecido. Claro que no puedes hacerle la competencia a la empresa para la que trabajas.
    Pero también creo que si lo que cuenta es del todo real, que le quita clientes por ello. La empresa no debería despedirla, debería buscar mejora salarial a cambio de la exclusividad o algo similar, porque va a perder clientes. Lo que me lleva a pensar que la teoría de #3 es cierta.
  80. La jugada es como conenta #28.Segun el dueño la despide por hacer las mismas tapas,pero eso significa que hacia unas tapas de puta madre, y nadie es tan imbecil de despedir a una buena cocinera si no hay algo mas detras, y lo que quiere es buscarse un pretexto legal.
  81. #58 mmm, tendrás que argumentarlo un poco, porque aparentemente el caso de #56 sí cumple con todos los requisitos para ser considerado competencia desleal.
  82. #91 #92 El otro bar es de su marido. ¿Cómo mejoras eso?
    Además y según la noticia ni es que fuera una magnífica cocinera que consiguiera fama para el bar para el que trabajaba, sino que al contrario, copió el know how del bar que le pagaba a favor de su marido y en contra de su empleador.
    Para mi, un ejemplo de libro de despido procedente.
  83. #66 Y si no pues otra, la cuestión es parecer culto aunque no pinte nada acusar de falaz al que ha escrito ese comentario.
  84. Para #40. Y por no incluir (obligatoriamente) una copia desde siempre con el contrato laboral ese estatuto de los trabajadores, de facto, ni se conoce de forma generalizada ni se aplica como debe en la inmensa mayoría de casos. España ha sido siempre territorio de la premeditada desinformación.

    Para #67. Está muy bien que pueda encontrarse en Internet pero igualmente debería haberse entregado adjunto al contrato laboral y de forma obligatoria a cualquier trabajador . Para generaciones anteriores a la nuestra Internet y su uso puede tener en ocasiones insalvables dificultades.
  85. #94 Supongo que ahora que la han despedido no le va a hacer competencia.Si yo fuera ella, ampliaria la sentencia, y la pondria bien a la vista en el escaparate el bar de su marido.
  86. #74 Veo que si se puede pagar durante el contrato, pero el pago debe ser adecuado. Y para que te hagas una idea de que es adecuado, para un salario bruto de 1200EUR no se considera adecuado 120eur. Tiene que ser una cantidad suficiente que te permita vivir durante el pacto de no concurrencia. No he visto nada al respecto, pero entiendo que el salario mínimo sería lo razonable. Por ahí hay sentencias en pesetas, vigentes, en las que no se aceptan como pagos adecuados más 50.000 ptas./mes (300eur).
    Además aunque te la paguen, se puede declarar nula porque otra condición es que tenga un efectivo interes comercial para la empresa. No se puede aplicar a la tuntun. Te pongo link y unos ejemplos de sentencias del link al respecto.

    www.pmfarma.es/derecho/331-las-clausulas-de-no-competencia-post-contra

    Destaco: "STSJ Canarias de 27 de diciembre de 2004: “… necesario también que se dé el requisito de satisfacer a la trabajadora una compensación económica adecuada que, según pone de relieve la sentencia recurrida, «encuentra su fundamento en la "privación de oportunidades de trabajo que tal obligación conlleva"» ( STS 6 noviembre 1990 [ RJ 1990, 8524] ), de tal manera que la eficacia ex post contractu -una vez extinguida la relación laboral-, del mencionado pacto se halla inexcusablemente condicionada por la exigencia legal de que se satisfaga al trabajador la referida compensación económica, dada la evidente limitación que supone para el derecho al trabajo (art. 35 CE) y la necesidad que surge para el trabajador de asegurarse una estabilidad económica extinguido el contrato evitando la necesidad urgente de encontrar un nuevo puesto de trabajo.”

    STSJ Cataluña de 24 de enero de 2005: “Conforme a este precepto legal no es suficiente la simple existencia de tal compensación, sino que es también necesario que por su cuantía y circunstancias pueda considerarse adecuada a la renuncia de derechos que el trabajador asume…”

    STSJ Cataluña de 21 de enero de 2005: “Y decimos que ninguno de aquellos requisitos legales concurre: (…) 3º) porque la compensación económica pactada de 120,20 euros mensuales, no puede considerarse de ninguna forma adecuada en las circunstancias del caso, por resultar manifiestamente abusiva y desproporcionada en relación con la cuantía de la indemnización que se obligaba a pagar a la trabajadora, superior a 12000 euros; así como en razón de la muy escasa duración del contrato de trabajo, e incluso del salario base de tan solo 646 euros mensuales, que con todos los complementos y prorrata de pagas extraordinarias alcanzaba 1.226 euros;”

    STSJ Madrid de 13 de abril de 2004: “Si como consta en el hecho séptimo y la sentencia lo repite en ese Fundamento Tercero, que el actor no había tenido acceso a información relevante de la empresa ni trabajó a clientes de la misma, faltó el requisito esencial para el pacto de no competencia consistente en que el empresario, tenga un efectivo interés comercial o industrial.”
  87. #97 Ahora que la han despedido no podrá calcar nuevas ideas desde dentro. Cocinará otra persona con menos jeta.
  88. #96 Disculpa, ya he contestado a eso en #89 .Mira ,por ponerte un ejemplo es como conocer tus derechos como consumidor. Bajo de mi punto de vista es necesario, puesto si no los conoces, aun estás obligado a cumplirlos. Lo siento, es mi punto de vista.
    Y #67 no está diciendo cosas descabelladas, el pone internet como ejemplo porque es lo más fácil, pero para algo están los delegados o el propietario de la empresa. Creo que ambos deberían facilitar ese conocimiento de las leyes .Nunca me ha faltado tiempo ni ganas de ilustrar a mis compañeros en sus dudas con ello. Los que estaban interesados en saber algo.
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