La cocinera en su día libre trabajaba para el bar de la competencia elaborando las mismas tapas, con la misma presentación, a un precio más reducido. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera que es un caso de "concurrencia desleal" e "ilícita", porque realizaba "idéntica actividad". "La pérdida de confianza está más que justificada, porque es un deber básico de los trabajadores no concurrir con la actividad de su empresa", aseguran.
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etiquetas: despido , legal , cocinera , tapas , estepa
El artículo 5.d) del Estatuto de los Trabajadores establece como un deber básico del trabajador el no concurrir en la actividad de la empresa en los términos fijados en esta Ley, regulación más detallada que se prevé en el art. 21.1 al prohibir la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios que incurra en situación de competencia desleal:
Elementos característicos de las situaciones de competencia desleal del trabajador mediante concurrencia de servicios
El Tribunal Supremo en varias sentencias, como la de 22 de marzo de 1991, y los tribunales en general han venido relacionando los principales elementos de relevancia para apreciar su existencia:
1.- La actividad concurrente del trabajador está encaminada a realizar tareas laborales de la misma o similar naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en virtud del contrato de trabajo;
2.- El trabajador carece de consentimiento de su empresario y;
3.- Se produce siempre que se cause un perjuicio real o potencial. De hecho, en determinados supuestos, se puede considerar que basta con que la conducta o actividad del trabajador incida en el mercado en que opera la empresa para la que presta servicios.
5.- Normalmente va dirigida a potencial clientela idéntica, con ofrecimiento de bienes o servicios similares.
www.ucelay.es/competencia-desleal-del-trabajador/
Y que se Fabran el que la despidio
Que produce el "asesor"? asesoramientos
Que produce la cocinera? tapas
me da que hay algo de clasismo en estas sentencias
No debe ser un estándar en todos los contratos porque el abogado de la empresa que me paga, tuvo que redactar una cuando me contrataron...
Yo nunca la he tenido, pero conoci a alguien que la tenia y se notaba mucho en su sueldo.
-Las patatas bravas son tapas
-Despiden a la cocinera por hacer tapas para la competencia
-Por lo tanto ha sido despedida por hacer patatas bravas para la competencia
De hecho en la noticia pone 'Los clientes deseaban "degustar los salmorejos, alcachofas con jamón y bacalao" preparados por la cocinera'. No dice nada de bravas.
Saludos
Si sus tapas fueran tan "únicas" la empresa no habria intentado despedirla sino que habria intentado impedir que las confeccionase para otros. Ahora que la han despedido obviamente no va a hacer tapas para ellos y las va a hacer para otros bares de la competencia a jornada completa. Luego las tapas no son el meollo del asunto, solo son el medio para calzarla un despido procedente, vete a saber los años que llevaba trabajando alli y los derechos que tendría acumulados.
La dedicación exclusiva se paga, y las clausulas de confidencialidad también y si no te jodes si tu empleado se lleva lo que aprende a otro sitio.
"Perdida de confianza en el trabajados" en un contrato de 900€ ¿estamos locos o que'
Espero que al del bar le vaya "bonito" por capullo, pues por lo visto la que valia era la cocinera Los magistrados determinan que "es notorio que en el sector de restaurantes y bares no es baladí quien esté detrás de los fogones" y como afecta al negocios un cambio de cocinero "hasta el punto de que el fichaje por la competencia de un cocinero puede arruinar al restaurante o bar del que es traído". Y la señora que se ponga a currar en el bar del marido cocinando a saco y a buen precio (me imagino el tipo de bar y al dueño si ha llevado esto a juicio y pagado un detective, y si el juez en la sentencia pone "tiene cierto prestigio por los platos y tapas que ofrece" es porque lo conoce, así que me imagino el resto...
Por cierto, ¿no podemos aplicar los ciudadanos esa "perdida de confianza en el trabajador" a Cañete y compañía por tener intereses en empresas privadas cuando trabajan para la administración?
Si me fuese a la competencia, tendría que devolverlos de golpe
En mi puesto la revelación de secretos va implícita.
El artículo 5.d) del Estatuto de los Trabajadores establece como un deber básico del trabajador el no concurrir en la actividad de la empresa en los términos fijados en esta Ley, regulación más detallada que se prevé en el art. 21.1 al prohibir la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios que incurra en situación de competencia desleal:
Elementos característicos de las situaciones de competencia desleal del trabajador mediante concurrencia de servicios
El Tribunal Supremo en varias sentencias, como la de 22 de marzo de 1991, y los tribunales en general han venido relacionando los principales elementos de relevancia para apreciar su existencia:
1.- La actividad concurrente del trabajador está encaminada a realizar tareas laborales de la misma o similar naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en virtud del contrato de trabajo;
2.- El trabajador carece de consentimiento de su empresario y;
3.- Se produce siempre que se cause un perjuicio real o potencial. De hecho, en determinados supuestos, se puede considerar que basta con que la conducta o actividad del trabajador incida en el mercado en que opera la empresa para la que presta servicios.
5.- Normalmente va dirigida a potencial clientela idéntica, con ofrecimiento de bienes o servicios similares.
www.ucelay.es/competencia-desleal-del-trabajador/
Aunque bueno ahora imagino que sera el otro bar el que tenga esas tapas y encima a precios mas reducidos. Mas le vale al que la ha despedido buscar una cocinera que las haga mejor aun.
En ningún caso se nos añade una copia del Estatuto de los Trabajadores como anexo al contrato, pero no se nos exime de su cumplimiento.
El desconocimiento de las normas no exime de su cumplimiento.
Y de la misma manera protege a la otra parte, que es el empresario. Sólo que el empresario puede dar ventajas a su trabajador ,como por ejemplo, poder trabajar en otra empresa similar haciendo lo mismo, pero en forma de consentimiento expreso.
Si no hay consentimiento expreso por parte del empresario, siempre se entiende en derechos y obligaciones que procede aplicar el Estatuto de Trabajadores.
Por eso existen los Convenios. Es decir, para dar ventajas a trabajadores, mediante convenio o clausulas contractuales el empresario puede dar cualquier cosa ,incluso plus por no competencia, siempre que esté por encima del ET.
Si no se estipula nada, ambas partes están sujetas a la ley máxima del trabajo ,que es el ET.
Mucho ojo, porque aunque haya dado permiso de manera verbal para qeu vayas a trabajar a otra empresa de la competencia, el no haber clausula que lo indique te pone en sus manos para que te denuncie por competencia desleal.
Lo que no puede hacer un trabajador es la competencia en sus horas libres a la empresa en la que trabaja. Puede hacerlo, pero la empresa puede despedirle procedentemente. Y para esto no hace falta ninguna cláusula.
(x) El 99,99% de estas clausulas de contratos en España son ilegales. Es decir, es como si no estuvieran. En concreto la de no competencia al finalizar el contrato debe estar remunerada al finalizar el contrato. Sino, no es válida.
Es decir que, si por ejemplo yo soy electricista y trabajo en una empresa que me pagan 800 euros el mes y en mis ratos libres para llegar a fin de mes hago chapuzas a domicilio, como quiera que haré el mismo trabajo que en la empresa donde trabajo ¿me pueden despedir?
Pero bueno, ya nos sabemos la cantinela, que los jueces son todos unos corruptos ignorantes y los abogados unos chupasangres y unos incompetentes.
A no ser que tu jefe haya dado explícitamente consentimiento. Quiero decir, por escrito, como digo en #46
Tuve experiencia en un caso parecido, con una trabajadora que se prestó a dar publicidad de una empresa de la competencia. No hubo nada que rascar con respecto a la ley, en el contrato no pone nada. Por tanto te atienes al Estatuto. Claro que depende de cómo se lo tome tu empresa.
En este caso todo quedó como una amonestación y la retirada de esta persona de sus actividades.
Pero cualquier incumplimiento del ET por ambas partes es grave.
Para #29. Ramén. Más razón que el FSM. Ahora va a resultar que tenemos que cambiar nuestra forma personal de hacer una tortilla de patatas según donde nos pongamos. Anda y que le den a estos empresaurios y jurasicjueces.
( La actividad concurrente del trabajador está encaminada a realizar tareas laborales de la misma o similar naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en virtud del contrato de trabajo.
El trabajador carece de consentimiento de su empresario y se produce siempre que se cause un perjuicio real o potencial.
En determinados supuestos, se puede considerar que basta con que la conducta o actividad del trabajador incida en el mercado en que opera la empresa para la que presta servicios.
Va dirigida a potencial clientela idéntica, con ofrecimiento de bienes o servicios similares.
)
Ya hay jurisprudencia de esto .
Artículo 5 Deberes laborales
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
#64 Tal y cómo está España, es entendible que una persona tenga dos trabajos para poder pagar sus cosas.
Y la ley es la que es, puede ser más injusta en cuanto a que ahora mismo en situaciones precarias desprotege al trabajador, pero al proteger al empresario de situaciones desventajosas, también le da la facultad de emplearla para producir despidos de este tipo.
Es el tema, que al no haber nada más escrito en el ET , esto es la ley para una señora que tiene un contrato de 900 como para otra que tiene dos contratos de 3000 € cada uno. Incumplen en los mismos términos. Eso es lo injusto del ET .
En un taller donde trabajaba hace años era bastante usual que los operarios reparasen vehículos de particulares en fin de semana. Hasta cierto punto es lícito y legítimo dedicar tu tiempo libre a lo que te de la gana*. El conflicto puede darse si en un momento determinado tú contactas con el cliente de tu empresa y te ofreces a hacerle el mismo trabajo por tu cuenta en tu tiempo libre y más barato. En ese caso se puede considerar un caso de concurrencia con al emrpesa y causar un perjuicio.
* edito : lo que yo no veia tan claro que encargasen los recambios para sus ñapas en horario de trabajo y desde el teléfono de la empresa.
Yo veo razonable que el cocinero no pueda trabajar para otro restaurante de la competencia, pero no veo razonable:
- Que ese mismo restaurante le pueda echar pagando 20 míseros días por año si prevé pérdidas de ingresos.
- Que pueda suspender su contrato hasta seis meses alegando razones productivas u organizativas.
- Que le pueda echar pagando 33 días sin dar explicaciones.
- Que le pueda cambiar el horario, hacerle trabajar fines de semana, cambiarle de funciones, o hasta bajarle el sueldo sin dar explicaciones, y que el trabajador todo lo que pueda hacer frente a eso es cobrar 20 días por año y largarse.
No sé por qué, toda esa "flexibilización" del mercado laboral siempre va en la misma dirección.
No obstante, el Estatuto es una ley que nos atañe a todos los que trabajamos por cuenta ajena. Existe mucha dejadez de nuestros semejantes por conocer qué derechos y obligaciones tenemos.
Yo fui delegada, y por eso me informé. Realmente también lo di en la carrera, pero no es algo tan raro como para no decir que todos deberíamos de conocerlo igual que los derechos humanos o la constitución.
Cuando veo la página de Laboro, que me parece muy buena ,creo que está muy bien. Pero que estaría mejor que conociesemos todos de antemano nuestros derechos y obligaciones básicos en los contratos.
De eso se aprovechan los malos empresarios, de que no los conocemos.
Y otras, menos, se producen incumplimientos por nuestra parte por no conocerlo.
Es una gran responsabilidad saber en qué te ampara y te obliga el derecho, puesto que no me cabe duda ,que la mayor parte del tiempo los trabajadores nos vemos más perjudicados que beneficiados de esa ignorancia.
Me preocupa un poco que este comentario tenga karma positivo. Tengo la impresión de que la mayoría están de acuerdo. No sé si sois conscientes de lo que supone hacerle la competencia a tu propio empleador. Si no quieres no trabajes para él, pero si lo haces tienes que ser "leal".
PD: Aunque en este caso era una tontería, unos simples pintxos, pero bueno, de ahí al comentario...
Si alguna vez las pruebas notarás la diferencia.
A mi me parece que se pasó de lista.
Por mi parte , la discusión está en lo que he dicho en #69 . Por qué la misma ley, si hay personas con contratos precarios? claro que solo es mi opinión ,en ningún caso lo legal.
Y aunque la cláusula fuese nula, el coste del abogado y el lío del juicio no me lo quitaría nadie...
Debemos discutir las leyes desde su coocimiento, y proponer enmiendas, como yo las propondría. En cualquier caso ,mientras la cosa no cambie, te aconsejo que hagas acopio de todo el saber del mundo. Yo he vivido muchos tejemanejes hacia los trabajadores porque no conocían bien el ET y causa tantos sufrimientos que espero que todo el mundo se entere de cómo funciona esto.
noticiashechos.Pero también creo que si lo que cuenta es del todo real, que le quita clientes por ello. La empresa no debería despedirla, debería buscar mejora salarial a cambio de la exclusividad o algo similar, porque va a perder clientes. Lo que me lleva a pensar que la teoría de #3 es cierta.
Además y según la noticia ni es que fuera una magnífica cocinera que consiguiera fama para el bar para el que trabajaba, sino que al contrario, copió el know how del bar que le pagaba a favor de su marido y en contra de su empleador.
Para mi, un ejemplo de libro de despido procedente.
Para #67. Está muy bien que pueda encontrarse en Internet pero igualmente debería haberse entregado adjunto al contrato laboral y de forma obligatoria a cualquier trabajador . Para generaciones anteriores a la nuestra Internet y su uso puede tener en ocasiones insalvables dificultades.
Además aunque te la paguen, se puede declarar nula porque otra condición es que tenga un efectivo interes comercial para la empresa. No se puede aplicar a la tuntun. Te pongo link y unos ejemplos de sentencias del link al respecto.
www.pmfarma.es/derecho/331-las-clausulas-de-no-competencia-post-contra
Destaco: "STSJ Canarias de 27 de diciembre de 2004: “… necesario también que se dé el requisito de satisfacer a la trabajadora una compensación económica adecuada que, según pone de relieve la sentencia recurrida, «encuentra su fundamento en la "privación de oportunidades de trabajo que tal obligación conlleva"» ( STS 6 noviembre 1990 [ RJ 1990, 8524] ), de tal manera que la eficacia ex post contractu -una vez extinguida la relación laboral-, del mencionado pacto se halla inexcusablemente condicionada por la exigencia legal de que se satisfaga al trabajador la referida compensación económica, dada la evidente limitación que supone para el derecho al trabajo (art. 35 CE) y la necesidad que surge para el trabajador de asegurarse una estabilidad económica extinguido el contrato evitando la necesidad urgente de encontrar un nuevo puesto de trabajo.”
STSJ Cataluña de 24 de enero de 2005: “Conforme a este precepto legal no es suficiente la simple existencia de tal compensación, sino que es también necesario que por su cuantía y circunstancias pueda considerarse adecuada a la renuncia de derechos que el trabajador asume…”
STSJ Cataluña de 21 de enero de 2005: “Y decimos que ninguno de aquellos requisitos legales concurre: (…) 3º) porque la compensación económica pactada de 120,20 euros mensuales, no puede considerarse de ninguna forma adecuada en las circunstancias del caso, por resultar manifiestamente abusiva y desproporcionada en relación con la cuantía de la indemnización que se obligaba a pagar a la trabajadora, superior a 12000 euros; así como en razón de la muy escasa duración del contrato de trabajo, e incluso del salario base de tan solo 646 euros mensuales, que con todos los complementos y prorrata de pagas extraordinarias alcanzaba 1.226 euros;”
STSJ Madrid de 13 de abril de 2004: “Si como consta en el hecho séptimo y la sentencia lo repite en ese Fundamento Tercero, que el actor no había tenido acceso a información relevante de la empresa ni trabajó a clientes de la misma, faltó el requisito esencial para el pacto de no competencia consistente en que el empresario, tenga un efectivo interés comercial o industrial.”
Y #67 no está diciendo cosas descabelladas, el pone internet como ejemplo porque es lo más fácil, pero para algo están los delegados o el propietario de la empresa. Creo que ambos deberían facilitar ese conocimiento de las leyes .Nunca me ha faltado tiempo ni ganas de ilustrar a mis compañeros en sus dudas con ello. Los que estaban interesados en saber algo.