La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana (COIICV) ha asegurado este viernes que la Generalitat ha excluido a 62 ingenieros en informática de una convocatoria "por tener mayor cualificación de la que se exigía".
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Papa tú quieres contratar a alguien para un puesto de técnico, se te presenta un técnico y un ingeniero. Tú piensas que lo mejor es coger al ingeniero pero, el ingeniero seguramente quiere acceder a ese puesto porque no hay otra cosa y el día que tenga algo mejor se larga y que te den.
Por eso señores no se coge a gente sobre cualificada, porque en cuanto les salga algo mejor se van a largar y te has tomado la molestia de formar a alguien para algo y luego vuelta a empezar.
Es mi punto de vista, a ver los vuestros.
Aplicar a ese puesto de trabajo después de chuparte 3 ó 5 años de carrera es de ser muy gansurrón y querer vivir de lo fácil pero eso sí, dándotelas de "ingeniero" en tu pueblo. Y por supuesto con la poca vergüenza de ir llamando a los demás "intrusos" a los demáss mientras ellos pretenden pasar por delante de los técnicos enseñando su papelito oficial de obrero "superior" certificado.
Si uno quiere manejar las cosas con los pies, que lo haga en su propia empresa, derrochando su propio dinero, no en "la empresa" de todos.
De todos modos un cursillo en hostelería y los metemos de camareros.
Pues francamente, en los casi 10 años que llevo trabajando en el mundillo cada vez que sale el tema nadie sabe especificar las competencias mínimas que se pueden adquirir en cualquier universidad por que los planes de estudios han sido el cachondeo padre durante muchos años.
¿Nadie lee la noticia?
Es una oposición de tipo A2, por lo que la titulación mínima exigible es ingeniero técnico o diplomatura (vamos, la antigua carrera de 3 años), no están pidiendo FPs. Y obviamente esto es un error garrafal y ganarán el recurso.
Como comentario especial decir que en las oposiciones de tipo A1 de "informático" se pide ser ingeniero (superior) o licenciado, pero en ningún momento se pide que seas de informática, teleco o similares, solo con tener el titulo (como si es historia del arte) puedes presentarte, obviamente el temario será más fácil a unos que a otros...
PD: Y después por promoción interna si tienes el titulo superior puedes optar a acceder a las plazas de trabajo de tipo A1 de sistemas de información.
Una vez se cubren los requisitos mínimos como si es PhD magna cum laude por Cambridge.
Y lo digo siendo una persona con 0 interés en opositar.
Si no lo hacen es porque les da igual los derechos de los trabajadores, la calidad del trabajo que hace la empresa, sus clientes dando un servicio de mierda. Solo miran el dinero que puede ahorrar a costa de todo lo demas.
Para mi la clave del éxito de una empresa es tener a los mejores trabajadores, formarles y tenerles contentos para que no solo no se vayan sino para que su rendimiento sea el máximo cada día.
Y he de decir... que tenían razón. Hubiera accedido al puesto de trabajo por necesidad y me hubiera marchado al encontrar algo mejor y acorde.
Pues leyendo eso está claro que está cumpliendo exactamente lo que dice la ley la Generalitat. ¿Tienen los ingenieros superiores alguno de esos títulos? Si vienen de Ingeniería Técnica, si. Sino, pues no.
Pides un ingeniero técnico, porque eso es lo que necesitas y no tienes porque pagar más o la empresa no te permite más.
No dudo que lo ponga, lo que dudo es que sea legal y no lo tumben en los tribunales.
No es cierto que un Ingeniero Superior tenga los mismos conocimientos que un Ingeniero Técnico y algunos mas. Son carreras distintas, con diferentes contenidos y orientadas a diferentes cometidos.
Evidentemente algunos conocimientos son comunes, pero eso no basta para asegurar que el superior posea los mismos conocimientos que el técnico.
Si en la convocatoria se especifica que se necesita una titulación de Ingeniero Técnico y el superior no la tiene y no puede optar a presentarse, de lo contrario también se abriría el melón y se podría presentar un Ingeniero de Telecomunicaciones alegando que el también tiene algunos conocimientos en común con esas carreras y un Físico podría decir que si el Teleco puede el también, porque tiene alguna formación común con el Teleco.
Yo he estado al mando de varias empresas, la mayor de unos 200 trabajadores, las cosas no son tan de color de rosa como tú crees.
Podria contaros esperpentos que flipariais.
¿Te imaginas lo que puede durar un ingeniero de reponedor del Día? Claro, los del día es que le tienen manía a los ingenieros y por eso no los contratan.
por lo menos ya se que no estoy solo en mi pensamiento.
Así va la administración española, con ingenieros presentándose a puestos diferentes, solamente porque hay trabajo fijo.
Así pasa que luego están desmotivados y cuando pides a un ingeniero superior que se tire al suelo, levante una baldosa y cambie cables, dice que para eso no tiene el 3 master y unas oposiciones.
Partís de una premisa falsa, un ingeniero, no es un técnico, y por lo tanto no puede presentarse a técnico, no está cualificado.
De hecho, me sonaba que la gente de antes (los que hacían la licenciatura de 5 años)podían presentarse a oposiciones de tipo A2 después de 3 años de carrera (aprobado), pero como nunca me interese por hacer oposiciones no podría asegurarlo, así que he googleado un poco y encontrado esto (es un poco largo, pero ya he subrayado en negrita una parte).
La ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece, en su disposición transitoria 5ª, que, a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se considerará equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de una Licenciatura.
Dicha disposición transitoria tiene un efecto limitado al ámbito de regulación de dicha Ley, por lo que, con independencia de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias, hay que entender plenamente vigente y aplicable la exigibilidad de tres cursos completos de una Licenciatura a los efectos del acceso a los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías al servicio de las Administraciones Públicas del Grupo B.
En el supuesto de que las enseñanzas de una licenciatura, en determinada Universidad, vengan estructuradas en créditos, sin separación de años o cursos académicos, habrá de estarse a cuanto se indica a continuación.
En el caso de enseñanzas universitarias oficiales de primero y segundo ciclo, es decir, de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior (artº 4 RD 1497/1987, de 27 de noviembre), estructuradas en créditos, sin separación de su carga lectiva global en años académicos, debe considerarse que se cumple con las previsiones de la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de Medidas, cuando el alumno acredite haber superado, al menos, 180 créditos de la citada carga lectiva global de los estudios de que se trate, a no ser que la Universidad donde haya seguido dichos estudios considere que el número de créditos, a los efectos indicados, es superior a los 180.
En efecto, de acuerdo con el Real Decreto 1497/1987, de directrices generales comunes, modificado por los Reales Decretos 1267/1994, de 10 de junio, 2347/1996, de 8 de noviembre, 614/1997, de 25 de abril y 779/1998,de 30 de abril, la carga lectiva de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales debe oscilar entre 60 y 90 créditos por año académico
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Como comente antes
Os pongo un enlace oficial (mirar que es sede.inap.gob.es , del gobierno) sacado de
Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.
Ingreso Libre. Oferta de Empleo Público 2016 sede.inap.gob.es/gsi-2016-ingreso-libre
En este enlace se ven los requisitos, en el punto 2 encontrareis algo bastante interesante (lo he puesto abajo también)
sede.inap.gob.es/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/342b62c1-b3e0-49f1
"Además de los requisitos enumerados en la base Novena de la Orden
APU/3416/2007, de 14 de noviembre,
los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos específicos: estar en posesión o en c
ondiciones de
obtener
en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes
el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico,
Arquitecto Técnico o Grado, según lo previsto en
el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por e
l que se aprueba el texto
refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de
noviembre
.
Asimismo, a
estos efectos, se considerará equivalente al título de
Diplomado Universi
tario el haber superado tres cursos completos de
Licenciatura
, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 1ª del
Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre"
PD: Y como se ve tampoco se pide que sea de ninguna carrera especial (hasta uno de historia del arte se puede presentar), ya que quitando carreras en las que sea necesario legal tener un titulo para ejercer (abogado, medico, etc.) en las oposiciones no se pide (o se suele pedir, digo en general, tampoco sé cada excepción) una carrera especifica, solo el titulo del nivel que piden y que te aprendas el temario (que obviamente será más fácil si vienes de esa carrera).
Debido a esta organización de los estudios un ingeniero en informática posee los mismos conocimientos que un ingeniero técnico y adicionalmente otros más avanzados por lo que estaría habilitado para realizar las tareas de un ingeniero técnico.
Por este motivo no tiene sentido que a una plaza a la que se pueda presentar un ingeniero técnico en informática se excluya a un ingeniero superior en informática.
(Ahora bien, habrá que ver si admiten grados, y si una ingeniería superior se convalida como grado+ máster, y en ese caso si que podrían presentarse por tener convalidado el grado).
Ha habido gente que ha reclamado y ha ganado, pero son casos muy específicos. Por lo general cuando un tribunal convoca una oposición mira mucho lo que pone para evitar problemas.