La Policía Local de León ha detenido a una pareja por presuntos delitos de violencia de género y doméstica, respectivamente. Los agentes acudieron al domicilio alertados por una fuerte discusión y por escucharse a una persona pidiendo auxilio. Ya en el interior de la vivienda, él relató que la mujer le había clavado un cuchillo en la espalda y ella afirmó que él la amenazó con dos cuchillos y la impedía pedir ayuda, han informado fuentes del Ayuntamiento de León en un comunicado recogido por Europa Press.
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etiquetas: violencia de género , violencia doméstica , pareja
Básicamente es porque si lo hubiera hecho él la agravante de parentesco le sale "gratis" al aplicar las agravantes específicas del artículo 148 CC de uso de arma y por ser su pareja.
¿Te refieres a eso?
www.rae.es/dpd/amenazar
Artículo 147 del Código Penal
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
www.codigopenalespanol.com/codigo-penal-articulo-147/
Artículo 148 del Código Penal
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3.º Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
www.codigopenalespanol.com/codigo-penal-articulo-148/
Las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal
Las circunstancias agravantes se recogen en el artículo 22 Código Penal. Son aquellas en las que es posible apreciar una mayor gravedad del daño causado con el delito, o en las que es más fácil apreciar una mayor desprotección del bien jurídico. La proporcionalidad entre la pena y la culpabilidad por el hecho hace que se pueda explicar el aumento de la pena.
Artículo 22 del C.P.
Son
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Con la mierda de noticia y lo mal y poco que explica emitir un juicio o una opinión tan concreta es de muy valientes
"Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente."
Que para tu información en este tipo de delitos funciona como agravante. Y que en el caso de ser el agresor su novio o marido, está no se aplicaría por "non bis in idem" al haberse aplicado la del artículo 148.4° del CC.
Buen intento.
Si no te interesa perfecto es una curiosidad legal que muy poca gente sabe, pero que por lo que parece escuece bastante.
En el 23 del Cp se indica que la circunstancia mixta de parentesco es eso, mixta. Unas veces actúa como agravante y otras como atenuante. Cosa que se especifica en cada caso, y no en el propio art 23.
El art 23 solo es una aclaración de lo que vendrá después.
En este caso concreto se especifica el en 148.4 como agravante como bien te han puesto arriba.
"Artículo 23.
Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser el agraviado cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afinidad en los mismos grados del ofensor."
cc #14
"Con carácter general, esta circunstancia actúa como agravante en aquellos delitos que tienen un contenido eminentemente personal (como los delitos contra la vida, contra la integridad física de las personas o contra la libertad sexual); mientras que opera como atenuante en el caso de figuras delictivas que no protegen un bien jurídico individual (como ocurre con los delitos contra la propiedad)."
Es decir en delitos de lesiones, como delito contra la integridad fisica operaria cómo agravante. Anda, a ver si escarmientas que parece que no aprendes.
guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAA
Los hombres estamos siendo rematadamente imbéciles por aguantar estas injusticias.
El art 23 establece que el parentesco en unos casos será una cosa y en otros otra. Cosa que se especificará en cada caso, en otros artículos.
El art 23 no le sale "gratis" a nadie como has dicho en #2, ni se deja de aplicar por el principio "non bis in idem" en ningún momento como has dicho en #18.
El art 23 es una aclaración de lo que vendrá después.
Más claro no puedo ser.
"No es aplicable como agravante genérica del art. 23 CP en aquellos supuestos en los que existe un subtipo agravado específico en el tipo delictivo de que se trate por la misma relación, como prevé el art. 67 CP.
El principio ne bis in idem impide sancionar dos veces una misma conducta, así como extraer del mismo hecho una doble consecuencia punitiva. Por ello, cuando el tipo penal de la Parte Especial del Código Penal tiene en cuenta el parentesco en la descripción típica de la infracción, no cabrá apreciar la circunstancia del artículo 23 CP como agravante. A título de ejemplo, cabe señalar el delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia doméstica o de la violencia de género (artículo 173.2 del Código Penal"
¿De verdad quieres seguir?
No sale gratis ni se evita juzgar dos veces un hecho, se aplica el agravante como establece el artículo específico, que es el que hay que aplicar.
De verdad, es que ya solo me falta que te busque una sentencia.
En el resumen de la noticia se destaca que el culpable es el hombre:
La Policía Local arresta a un hombre por echar a su pareja de casa con violencia y agredirla en la cara
Y finalmente resulta que la agresora es la mujer.
Ya en el interior de la vivienda, él relató que la mujer le había clavado un cuchillo en la espalda y ella afirmó que él la amenazó con dos cuchillos y la impedía pedir ayuda, han informado fuentes del Ayuntamiento de León en un comunicado recogido por Europa Press.
Pero es los que manipulan son el resto de medios, no?
Creo que Pablo y Manu Levin en La Base son los únicos que se atreven a criticar las noticias de eldiario.es. Los únicos con un perfil de izquierda me refiero.