Actualidad y sociedad
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Una discapacitada despedida al grito de “eres subnormal profunda” y el juez absuelve al jefe

La justicia absolvió al jefe tras anular un primer juicio por defecto de forma “Procura no nombrar a mi padre que te parto la cara aquí mismo, que te abro la cabeza. Eres subnormal, subnormal profunda”. De esta cariñosa manera despedía el propietario de un conocido local de ocio torrejonero a una de sus empleadas el pasado mes de enero de 2013. Si el asunto ya es grave de por sí, se convierte...

| etiquetas: discapacidad , justicia , despido
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  1. Normal, una jueza del opus ...
  2. Así es nuestra justicia, para colmo Gallardón va meter más la mano, derecha por supuesto...
  3. Resumiendo: Discuten, el la despide.(cosa que mientras le pague lo que debe no hay problema)

    Según la misma noticia entonces pasa lo siguiente:
    "Ésta le recriminaba que sus padres podían estar muy orgullosos de ella, cosa que los de él no podían decir."

    Ante lo que ella dice con intención de ofender el pierde los nervios y le dice:
    "Procura no nombrar a mi padre que te parto la cara aquí mismo, que te abro la cabeza. Eres subnormal, subnormal profunda"

    Ella le provoca y el se deja provocar.
    Me parece mas justa esta resolución que la anterior ya que aquí ninguno de los dos está libre de culpa, ambos insultaron al otro.
    En todo caso según la noticia ella fue quien comenzó(no indica lo que dijeron durante la acalorada discusión) con lo cual para mi tiene incluso mas culpa.
    Por otra parte el que sea discapacitada es irrelevante y hace que la noticia sea sensacionalista.
  4. Siempre puede haber un segundo juicio, de los ciudadanos, si un empresario actúa de manera vergonzosa deberíamos dejar de adquirir sus productos.

    En este país más de uno se cree como de una casta superior sólo por tener a su cargo empleados.
  5. #4 ¿Y las amenazas? Porque una cosa es provocar e insultar, y otra amenazar con abrirle la cabeza. No sé... me parece exagerado condenar a alguien por un insulto, pero las amenazas de violencia no deberían salir gratis.
  6. #6 Lo que digas(mas en un momento de cabreo) y lo que pretendas hacer para mi son cosas distintas.
    Si metiéramos en la cárcel a todo el que alguna vez ha dicho "te voy a partir la cara" no quedaría mucha gente fuera de las prisiones.

    Por otra parte, te recuerdo lo que dijo: "Procura no nombrar a mi padre que te parto la cara aquí mismo". No era un "te voy a partir la cara" mientras saltaba sobre ella.
  7. #6 Si no me equivoco, en España para considerar punible una amenaza se tiene que considerar que realmente se pretende hacer lo que se dice y que, además, lo que se dice que se va a hacer, es realizable.

    Traducción:

    - Si te vuelvo a pillar hablando con otro tío te doy una paliza que te mato.

    Amenaza creíble. Condenable.

    - Si te vuelvo a pillar hablando con otro tío te arrancaré las tripas y se las daré de comer a los cerdos.

    Amenaza poco creíble. Habría que verlo.

    - Si te vuelvo a pillar hablando con otro tío te meto una patada en el culo que te saco el pie por la boca. Poco creíble. Seguramente sería una "falta" o algo similar.
  8. #7 ¿Quién ha dicho nada de meter en la cárcel? Yo me refería a una multa, que tampoco es para tanto (pero tampoco es para menos).

    ¿Y por qué tiene nadie que aguantar la amenaza de que le abran la cabeza por ejercer su derecho a la libertad de expresión nombrando a alguien?

    Entiendo la excusa del calentón, pero también sé por experiencia que la gente que responde con amenazas tan violentas a un insulto elaborado, no suelen ser los más listos de la pandilla y necesitan muy poquito más para llegar a la agresión física.
  9. #2 Te voto positivo por lo de "coja profunda", que me ha llegado al alma xD
  10. #8 En este caso la amenaza era creíble, porque ella podía volver a nombrar al padre del sujeto, y este podía partirle la cara de un puñetazo o abrirle la cabeza con una botella o un cenicero.

    En fin... Tampoco sabemos más detalles.
  11. #6 Que se denuncien por amenazas, no por despido.
  12. #12 La primera sentencia era una condena por amenazas y otra por vejaciones, por lo que imagino que la denuncia era por eso y no por el despido.
  13. #4

    Estoy bastante de acuerdo contigo.

    Y mira que he visto jefes abusar de su poder (pedir trabajar más horas, pedir hacer cosas que no corresponden al puesto, etc... ), pero en este caso con los datos en la mano no se si hay prueba de gran cosa. Además, si la está despidiendo ya no deja de tener una posición de poder sobre ella y si ella le insulta él le podrá contestar, digo yo...

    Pero tampoco estoy de acuerdo del todo.
    Porque, por un lado también es cierto que una persona con un poquito de consideración debería tener en cuenta que la persona a la que despide es discapacitada psíquica y tener un poco de tacto y de comprensión de que quizá la discapacitada no es muy responsable de lo que dice y debería callarse en lugar de contestarla.
    Por otro lado, la mujer le insultó y lo que hizo él como contestación puede considerarse una amenaza (aunque la existencia del condicional no se si cambia las cosas), que me parece más grave aunque legalmente sea también una falta, y, por tanto, no es delito (no ser delito implica que el castigo que impone la ley es muy pequeño, nada de cárcel, aparte de no ser antecedentes penales de cara a futuras penas...). Ni siquiera el agredir físicamente es delito (dar una torta, un puñetazo o una patada), excepto cuando dicha agresión suponga un ingreso en hospital o baja médica... aunque no se si el caso de agredir a un discapacitado podría ser diferente pero creo que no. Si fuese vejación o abuso sexual sí tiene una pena más grave si se hace un discapacitado (u otro tipo de personas con más indefensión de lo normal como ancianos, enfermos, etc). Por tanto, si agredir no es delito, dudo mucho que amenazar con agredir ("te parto la cara") pueda serlo... otra cosa sería una amenaza de muerte. ¿Debería ser más castigada una amenaza o torta si se diese a un discapacitado? Quizá sí (aunque tengo un poco de duda), pero si la ley no lo establece así imagino que el juez no puede hacer otra cosa que cumplir lo que diga la ley.
    En mi opinión tanto el insulto que dice la discapacitada como lo que dice el jefe son condenables, eso sí, como faltas, es decir, con una pena muy pequeña, lo que establece la ley que creo que es una multita muy pequeña o algo simbólico como podría ser un pequeño trabajo comunitario o visitar un centro de discapacitados. Pero aunque ambos sean condenables la responsabilidad de la discapacitada es menor, ya que su menor capacidad psíquica le hace menos responsable y quizá incluso exenta de castigo, no lo se.

    Pero creo que la clave está en lo que se dice al final, que en el segundo juicio el juez sólo escucha pasos pero no distingue la conversación... Vamos, que seguramente si no hay condena es por falta de pruebas, porque no se oye bien y no porque lo que se dice que pasó no sea falta o no merezca castigo legalmente. Si se oyese perfectamente dudo mucho que el juez dijese que sólo oye pasos ¿no creéis? ¿o creeis que un juez se arriesga a que lo cesen por una chorrada como esta? Si dice que no se distingue bien será que no se entiende bien. O un abogado defensor medianamente capaz podría pedir un perito que examinase lo que dice la conversación... si no lo ha hecho imagino que es porque no hay calidad suficiente, aparte de poder haber considerado que el caso no merece dedicar tanto esfuerzo... (por ejemplo, para acabar poniendo una multa de 100 euros al jefe no parece lógico gastar más de 200 en un perito).

    #9 #6
    Como explico, no es que salgan gratis, es que parece ser que no hay pruebas suficientes... y sin pruebas el juez no puede hacer otra cosa, sin pruebas hasta el crimen más grave queda sin castigo
  14. El juez entiende que es un problema entre dos discapacitados
  15. #9 Pero no puedes castigar a alguien por lo que puede llegar a hacer(cualquiera que conduce un coche puede llegar a matar a otra persona), solo por lo que pretenda hacer o haya hecho.

    Por otra parte, la incitación a cometer un delito también está penada, y creo que provocarte con insultos para que digas algo que sea punible debería entrar en ese caso.
    Artículo 27
    Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices.
    Artículo 28
    Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
    También serán considerados autores:
    a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
    b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.


    Que uno te ataque sin provocación es una cosa, pero si tu le provocas hasta que te ataca ninguno es inocente en lo sucedido y ambos mereceis el castigo.
    Aunque en principio no creo que en este caso ninguno de los dos fuera con intención de llegar a esto. Puede que tal vez ella por el hecho de llevar una grabadora.

    #14 "Pero aunque ambos sean condenables la responsabilidad de la discapacitada es menor, ya que su menor capacidad psíquica le hace menos responsable y quizá incluso exenta de castigo, no lo se."
    El que tenga menor capacidad psíquica no debe se razón para una condena menor, si haces eso estás tratando de forma distinta a dos personas ante la ley.
    Lo que puede ser razón para que tengas menor condena o que te eximan de ella es que no comprendas lo que has hecho, cosa que dudo que sea así en este caso.
  16. #16 Entonces, si me cruzo contigo por la calle, discutimos por lo que sea y te digo que eres una mala persona (que es el "insulto" escondido en "tus padres no pueden estar orgullosos de ti"), y tú me contestas amenazándome con abrirme la cabeza... ¿me quieres decir que yo sería coautor de tu amenaza?

    Y llevando ese mismo caso al extremo, si en vez de contestarme con amenazas me contestas abriéndome la cabeza a patadas... ¿yo sería coautor de mi propia agresión? No tiene sentido.

    Tiene que haber alguna proporcionalidad en todo esto. Me refiero: si yo te insulto ("mala persona") y tu me respondes con otro insulto ("subnormal"), entiendo que tu respuesta es proporcionada y la culpa puede ser incluso toda mía. Si yo te agredo y tú me devuelves la agresión, entiendo que tu respuesta es en defensa propia y la culpa puede ser incluso toda mía. Pero si yo te insulto y tú me respondes con algo más grave (una agresión o una amenaza de agresión), entiendo que no hay proporcionalidad y por lo tanto mereces un castigo mayor que yo.

    Lo de la grabadora no lo sabemos. Puede haber, como bien sugieres, una intención por parte de la mujer para provocar la situación y grabar una respuesta desproporcionada; o también puede ser que la mujer estuviera hasta el coño de aguantar insultos y amenazas de su jefe y por una vez quisiera poder probarlo. No lo sabemos, y sin más información sólo podemos elucubrar. En todo caso me extraña que una mujer con discapacidad mental pueda maquinar una estrategia de provocación como esa, porque se supone que aquí el "listo" era el jefe.
  17. #16

    " a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. "


    Yo interpreto esto como el que contrata a un asesino para matar a una persona, o el que a punta de pistola obliga a otro a robar o violar o lo que sea y cosas así... ya que aunque uno es el que comete el crimen el otro es el cerebro y el que induce directamente: ya sea pagándole dinero, bajo amenaza... es decir con un premio por hacerlo o un castigo si no lo hace, en cuyo caso se convierte directamente en una causa (y, por tanto, se le considera coautor del delito). Incluso aunque una persona no de premio ni amenace con castigo el planearlo creo que basta...


    En este caso la señora no le obligó a punta de pistola, ni le ofrecía un regalo si él la amenazaba e insultaba así que yo no creo que directamente le hubiese inducido, si acaso le provocó indirectamente a hacerlo. ¿Ella planeó que le el otro la amenazara? No lo creo ni hay pruebas de ello.
    Si fuera como tú dices estarías justificando casi cualquier delito: por ejemplo, la mujer violada sería culpable de su propia violación ya que por llevar minifalda y enseñar las piernas está provocando a todos los hombres que la ven a que quieran verla desnuda del todo y a que la fuercen a tener sexo (lo cual evidentemente no es así)... o según tú la mujer maltratada sería culpable por decir cualquier cosa, o el banquero está induciendo a que le roben por tener tanto dinero e ir anunciándolo, etc.


    "Puede que tal vez ella por el hecho de llevar una grabadora."


    Esto me pareció un detalle interesante... pero tampoco prueba nada ¿no? Yo puedo tener un seguro a todo riesgo, aunque sólo es el obligatorio el cubre mis daños a terceros pero eso no significa que yo vaya a provocar que me golpeen el coche o inducir a que otro se salte un semáforo o que conduzca bebido para estrellarse conmigo. Del mismo modo, ella puede llevar una grabadora porque es legal y porque le puede ser útil para protegerse, como un seguro, pero sin intención de provocar ni nada de eso.



    "Lo que puede ser razón para que tengas menor condena o que te eximan de ella es que no comprendas lo que has hecho, cosa que dudo que sea así en este caso."

    Hombre, ella es disminuida psíquica, yo sí creo que es posible que no comprenda varias cosas:
    1. Que no comprenda que decir algunas cosas es delito o falta... y no me refiero a desconocimiento de la ley, sino que aunque le digan el texto de la ley no sea capaz…   » ver todo el comentario
  18. #17 Y llevando ese mismo caso al extremo, si en vez de contestarme con amenazas me contestas abriéndome la cabeza a patadas... ¿yo sería coautor de mi propia agresión? No tiene sentido.
    Pues depende de tu intención, para la ley la intención importa por eso no suele ser lo mismo un homicidio involuntario que un homicidio. Eso que llaman intención dolosa. ^^
    El problema es que seria difícil de demostrar si fue así. Pero vamos, que si se presenta ante un juez pruebas de que tu ibas con dicha intención no se como terminaría el juicio.

    Puede haber, como bien sugieres, una intención por parte de la mujer para provocar la situación y grabar una respuesta desproporcionada; o también puede ser que la mujer estuviera hasta el coño de aguantar insultos y amenazas de su jefe y por una vez quisiera poder probarlo.
    El problema es que por la información que da la noticia para que el jefe la insultara y amenazara ella necesitó incitar la discusión con insultos previamente. Así que yo ahí veo a alguien que sabia como hacerle saltar y fue con una grabadora para hacerlo.

    No lo sabemos, y sin más información sólo podemos elucubrar. En todo caso me extraña que una mujer con discapacidad mental pueda maquinar una estrategia de provocación como esa, porque se supone que aquí el "listo" era el jefe.
    Una discapacidad mental no es solo que tenga un retraso mental, puedes tener una y ser mas inteligente que la media.
    Alguien con esquizofrenia tendría una discapacidad mental y puede ser muy inteligente.
    Ademas no es la inteligencia lo mas importante en una traición sino la malicia. Puedes ser muy inteligente pero muy "cándido".
  19. #18 En este caso la señora no le obligó a punta de pistola, ni le ofrecía un regalo si él la amenazaba e insultaba así que yo no creo que directamente le hubiese inducido, si acaso le provocó indirectamente a hacerlo. ¿Ella planeó que le el otro la amenazara? No lo creo ni hay pruebas de ello.
    Si engañas a alguien para que cometa un crimen ni le obligas ni le pagas nada pero lo incitas a cometer un delito con lo que dices.
    Sea hacerle creer que X hizo daño a alguien que quería, o saber como hacerle saltar para que te pegue un puñetazo o te amenace y así poder denunciarlo.
    Otra cosa es que se pueda probar que lo hiciste y que tu intención fuera esa.

    La libertad de vestirte como quieras es muy distinta a mentir o insultar a alguien, lo segundo no es un derecho.
    Sobre el banquero si te dejas las llaves puestas en el coche no es lo mismo que si tienen que hacerte el puente para llevárselo.
    Por eso en el caso de que te dejaras las llaves se te acusa de hurto y no de robo: www.farodevigo.es/portada-arousa/2012/09/13/detenido-robar-coche-llave (otros delitos aparte :P)
    es.wikipedia.org/wiki/Hurto

    Del mismo modo, ella puede llevar una grabadora porque es legal y porque le puede ser útil para protegerse, como un seguro, pero sin intención de provocar ni nada de eso.
    No, si a mi me parece totalmente normal que la lleve, yo cuando me llama cualquier teleco y pienso en contratar lo que ofrecen siempre grabo la conversación. Incluso te diría de hacerlo siempre cuando vas a ver a tu jefe(según como sea este).
    El problema es que la noticia no mencione ningún insulto ni amenaza previo a la provocación de ella. Alguien que tiene por costumbre insultar o amenazar debería haber comenzado en la "discusión acalorada" previa y no después de su provocación.

    Hombre, ella es disminuida psíquica, yo sí creo que es posible que no comprenda varias cosas
    Disminuida psíquica no significa que no comprenda lo que hace ni que sea incapaz de hurdir ese plan y puede ser mas inteligente que nosotros dos.
    es.wikipedia.org/wiki/Tipos_de_discapacidad#Discapacidad_ps.C3.ADquica
    Discapacidad psíquica
    Se considera que una persona tiene discapacidad psíquica cuando presenta "trastornos en el comportamiento adaptativo, previsiblemente permanentes".
    La discapacidad psíquica puede ser provocada por diversos trastornos mentales, como la depresión mayor, la esquizofrenia, el trastorno bipolar; los trastornos de pánico, el trastorno esquizomorfo(esquizofrenia) y el síndrome orgánico.2 También se produce por autismo o síndrome de Asperger.

    El problema es que cuando mencionas "Discapacidad psíquica" la gente piensa en gente con un retraso mental. Pero en esta noticia lo plantan en el mismo titulo junto a lo de "subnormal profunda" de forma amarillista pero no sabes que tipo de discapacidad psíquica es.
    Un insulto es un insulto sea a quien sea y lo que hace un insulto ser lo que es, es la intención con la que se dice y esta es hacer daño emocional a alguien.
    Puedes decir a un amigo "Que cabrón eres" siendo un cumplido y lo mismo un insulto a otra persona. Solo ha cambiado la intención con la que se decía.

    el Rey sólo por serlo (y puede serlo por herencia, sin mérito propio) tiene derecho a una paga y una protección que no tenemos ni tú ni yo.
    Por eso una democracia donde "todos somos iguales ante la ley" con un rey(que no es igual ante la ley) es un oximorrón. :-P
  20. #20


    "Otra cosa es que se pueda probar que lo hiciste y que tu intención fuera esa."

    Es lo que decía yo: en este caso la mujer le dijo unas palabras pero ¿su intención con esas palabras es que el jefe la amenazara? No parece que sea así o al menos no se puede demostrar, así que no se la puede culpar a ella. Si hubiese un testigo o una grabación que probase que la intención de ella era provocarle seguramente la cosa cambiaba mucho.


    "Sobre el banquero si te dejas las llaves puestas en el coche no es lo mismo que si tienen que hacerte el puente para llevárselo."


    Claro, pero eso no significa que dejar las llaves puestas te convierta en culpable, que es lo que decías tú (cambia la pena y la gravedad, pero no te hace culpable a ti de que te roben). Dijiste que la ley dice que es tan culpable el que lo hace como el que induce... y es cierto, pero la palabra "induce" no se puede interpretar como cualquier cosa que lo facilite sino planearlo, tener intención de se produzca.


    "Disminuida psíquica no significa que no comprenda lo que hace ni que sea incapaz de hurdir ese plan y puede ser mas inteligente que nosotros dos."
    es.wikipedia.org/wiki/Tipos_de_discapacidad#Discapacidad_ps.C3.ADquica

    "El problema es que cuando mencionas "Discapacidad psíquica" la gente piensa en gente con un retraso mental. Pero en esta noticia lo plantan en el mismo titulo junto a lo de "subnormal profunda" de forma amarillista pero no sabes que tipo de discapacidad psíquica es."


    De acuerdo con esa matización... pero aún así no creo que sea otra cosa. Porque se acusó al jefe de vejaciones... y eso creo que sólo tiene sentido por llamar "subnormal profunda" a una persona retrasada y no por llamárselo a alguien con trastorno bipolar, creo yo. Así que aunque el artículo de forma explícita no dice el tipo de discapacidad, por las circunstancias y lo que rodea al caso sí creo que podemos suponerlo.
    Por otro lado, una persona con autismo no tiene gran capacidad de empatía, de ponerse en lugar del otro, así que dudo que una persona así dijese la frase de que los padres del jefe no deberán estar orgullosos. Y los otros trastornos implican otras cosas que pueden significar que aunque sea inteligente para comprender las leyes no tendría una mente clara y capaz como para considerarla responsable de sus actos. Por ejemplo, un esquizofrénico podrá ser inteligentísimo pero si escucha voces que no existen o ve cosas que no hay, entonces las reacciones que tenga quizá se consideren acordes a la enfermedad y no causa de castigo penal.


    "Un insulto es un insulto sea a quien sea y lo que hace un insulto ser lo que es, es la intención con la que se dice y esta es hacer daño emocional a alguien."


    Volvemos a lo de antes: si no tienes pruebas de cuál era la intención entonces habrá que quedarse en los hechos. No hay pruebas ni de que el insulto fuese para provocar una amenaza, ni tampoco de que fuese par herir... así que habrá que aplicar lo que diga la ley sobre decir palabras insultantes, quizá una leve falta o quizá si es verdad pues a lo mejor no es ni punible: si los padres del jefe no están orgullosos de él y ella pudiese probarlo pues decírselo a la cara no es ningún insulto, sería un hecho veraz.
  21. #21 Si hubiese un testigo o una grabación que probase que la intención de ella era provocarle seguramente la cosa cambiaba mucho.
    Hay una grabación de que ella insultó también(dejando aparte que ademas fue primero) así que si castigamos por las ofensas ambos merecen el castigo.

    Dijiste que la ley dice que es tan culpable el que lo hace como el que induce... y es cierto, pero la palabra "induce" no se puede interpretar como cualquier cosa que lo facilite sino planearlo, tener intención de se produzca.
    Y el hecho de que llevar la grabadora me hace pensar que tenia planeado grabarle para denunciarle. Pero visto que no mencionan nada previo a lo que ella le dijo no es descartable que su ofensa fuera con dicha intención. Pero como lo difícil(sino imposible) seria demostrar si eso es cierto, lo que también dije es que por mi parte ambos merecen el castigo ya que ambos insultaron al otro.

    Porque se acusó al jefe de vejaciones... y eso creo que sólo tiene sentido por llamar "subnormal profunda" a una persona retrasada y no por llamárselo a alguien con trastorno bipolar, creo yo.
    Vejación es una humillación(que lastima la dignidad o el orgullo) causada a otra persona no tiene nada que ver con las capacidades mentales de a quien se insulta.

    Volvemos a lo de antes: si no tienes pruebas de cuál era la intención entonces habrá que quedarse en los hechos.
    Los hechos son que ella provocó comenzando los insultos y de eso hay una grabación que ella mismo hizo.
    Ambos son culpables de insultar al otro pero ella creó la situación al comenzar.

    Así que para mi ambos lastimaron el orgullo del otro. Pero yo no soy juez ni soy quien decide ahí, así que mi opinión es poco importante para el caso. ^^
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