Un embajador de España acompañó a la princesa Corinna zu Sayn-Wittgenstein en una reunión celebrada en 2007 en Riad, capital de Arabia Saudí, en la que la empresaria y examante del rey Juan Carlos I se presentó ante el príncipe y multimillonario Al-Waleed bin Talal como "representante" del entonces jefe del Estado.
|
etiquetas: embajador , españa , acompañó , corinna , juan carlos , arabia
De campechano nada. Yo le llamaría el aprovechao.
Sofía?
No, la otra.
Y el PP, P$OE y Ciudadanos no quieren mirar, no sea que aqui se encuentren más delitos de los que caben en el codigo penal.
Y todo en aras de esta "democracia" que dicen que tenemos....
Si la democracia que quieren estos malnacidos necesita esconder la basura y la corrupción para no saltar por los aires, que la metan por su real culo
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad
No puede sufrir interferencias en su actividad. Nadie puede ejercer control sobre ello, ni limitar sus poderes constitucionales.
Aunq diera explicaciones y no nos convencieran, no habría nada q pudiéramos hacer contra el.
- No, hombre, la rubia pechugona...
Sol Bacharach?
- No, hombre...
Gabriela de Saboya?
- Dónde va! no!
Que son 1.500.... La que me lanzaste al mar no es, no?
- Te lancé varias. Pero no, esta solo la tiré a piscinitas...
Ah! Corinna!
- Esa
No pretenderás q alguien sea "irresponsable" legalmente y no se aproveche de ello, verdad?
Para los demás no
Esta prensa y políticos tan cobardes y pesebreros son el auténtico cáncer del país.
Artículo 56.3
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.
Artículo 64
Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
Cuando actúe como rey, por ejemplo nombrando presidentes del gobierno, debe ser refrendado, y en esos casos la responsabilidad es de quien lo refrende. Pero en el resto de actos de su vida, que no necesitan ser refrendados, su persona es inviolable y no sujeta a responsabilidad
Estaría mal que se le pudiera empapelar por cumplir la obligación que la Constitución le da.
Yo del texto no entiendo que el Rey no sea penalmente responsable de sus actos, simplemente no lo es de sus actos hechos cuando ejerce sus funciones de rey,pero claro, no se pone la corona para sancionar la ley y se la quita para hacer negocios ilegales. A ver quien es el listo que le pone el cascabel al Borbón.
www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=5
Sinopsis realizada por:
Isabel María Abellán Matesanz, Letrada de las Cortes Generales. Diciembre 2003.
Actualizada por Luis Molina, Letrado de las Cortes Generales. Febrero 2011.
"no se puede perseguir criminalmente al Monarca y que, en cuanto se refiere a la responsabilidad civil, no se le puede demandar ante la jurisdicción ordinaria"
No. No dice que es no inviolable por los actos no refrendados, como tampoco lo dice de mí. Pero lo que dice es que la figura del rey es inviolable para los actos refrendados. Para el ciudadano borbón y grecia no dice nada (insisto, como no dice nada del ciudadano Ludensmuscaova).
Cuando no actúa como rey, no debe estar refrendado pero puede ser tan investigado y acusado como cualquier otro ciudadano (creo recordar que debería ser mediante el supremo al estar aforado, no recuerdo bien, pero me parece haberlo leído).
Para la sarta de estupideces y ataques con falacias: usted no me conoce de nada, y emitir juicios y opiniones respecto a algo que se desconoce absolutamente es propio de ignorantes. Y a mí los ignorantes me producen urticaria
Siguiendo esta tradición, todas las Constituciones monárquicas tanto españolas como europeas (con alguna levísima excepción en la Constitución noruega) establecen, en unos u otros términos, la regla de la absoluta irresponsabilidad regia, fiel reflejo del viejo aforismo británico "the king can do not wrong" (el Rey no puede hacer mal) .
¿dónde se establece?¿en qué articulado para el caso español?¿es absoolutamente irresponsable el señor borbón para los actos no refrendados?¿por qué?¿se refrendan todos los actos del señor borbón o se refrendan todos los actos de la institucion "rey"?¿se ha fijado que en el art. 56.3 hay un "siempre"?
Cc. (#39)
Lo que dice es "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad". Y después de eso no hay ningún pero, ninguna condición.
La interpretación mayoritaria del artículo es que ningún juzgado de la justicia ordinaria puede juzgarlo. Tanto es así que cuando el anterior rey abdicó, la abogacía del estado tuvo que consultar si este podría ser investigado por un juzgado.
www.elmundo.es/espana/2018/07/24/5b576c8122601d9e408b4605.html
Artículo 56.3
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.
Por eso yo interpreto (bueno, no solo yo) que todo este artículado se refiere a la figura del rey como jefe del estado y no a la del ciudadano individual que ostenta dicho cargo, más que nada porque es un sin sentido que todo acto del personaje individual pueda (o deba) ser refrendado por las cortes.
Al final puede haber mil interpretaciones, y no nos podremos de acuerdo nunca, pero la realidad es que la abogacía del estado lo interpreta así. El rey nunca será juzgado
Mas bien reparate el tuyo.
España, tierra de egpertos.
La respuesta es negativa, con lo que el poder judicial puede actuar contra él, tanto penal como civilmente. Y es que la abdicación conlleva el cese en la Jefatura del Estado y, con ella, la renuncia a estas prerrogativas. De hecho, debemos recordar que en 2015 se interpuso contra D. Juan Carlos una demanda de paternidad que, finalmente, fue archiva por el Tribunal Supremo, ya que la petición no presentaba el principio de prueba que la norma exige para su admisión.
¿Se puede juzgar al Rey emérito por los hechos anteriores a su abdicación?
Esta pregunta es de difícil resolución. Una vez que D. Juan Carlos abdicó, se aprobó la Ley Orgánica 4/2014 en cuya exposición de motivos se recoge lo siguiente: “Conforme a los términos del texto constitucional, todos los actos realizados por el Rey y la Reina durante el tiempo en que ostentare la jefatura del Estado, cualquiera que fuere su naturaleza, quedan amparados por la inviolabilidad y están exentos de responsabilidad. Por el contrario, los que realizare después de haber abdicado quedarán sometidos, en su caso, al control jurisdiccional”. La expresión “cualquiera que fuere su naturaleza” parece descartar todo tipo de actos, esto es, tanto los privados como los que, en el ejercicio de su funciones de Jefe de Estado, son refrendados por el Poder Ejecutivo.
Así las cosas, es evidente que existe una abierta contradicción entre la exposición de motivos transcrita –que en modo alguno tiene valor normativo, aunque sí interpretativo- y el apartado 3, in fine, del art. 56.3 de la CE, según el cual “Sus actos [que realiza en el ejercicio de su cargo] estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.”; es decir, que nuestra CE se refiere solo a los actos realizados en el desempeño de sus funciones.
En definitiva, y salvo más autorizada opinión, considero que debe prevalecer la norma constitucional, que es de mayor rango normativo, y, por consiguiente, puede ser enjuiciado por los actos privados efectuados durante su reinado una vez que no ostenta la Jefatura del Estado quedando sujeto al control de los tribunales, pero no así por los realizados en el legítimo ejercicio de sus funciones y oportunamente refrendados.
¿Está aforado el Rey emérito? Ante la circunstancia excepcional en nuestra democracia de la abdicación de D. Juan Carlos, el Gobierno de Mariano Rajoy modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial mediante la Ley Orgánica 4/2014 (antes citada) para que las Salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo conozcan de la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales “dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte.”
Por tanto, en el supuesto de que se ventilen posibles responsabilidades judiciales previo ejercicio de acciones legales oportunas, gozaría de aforamiento ante el Tribunal Supremo.
"
blogs.hoy.es/alderechoyalreves/2018/07/13/es-el-rey-emerito-inviolable
Cc #23 #34