El Artículo 19 del Código General de Circulación especifica en qué condiciones deben estar los cristales de un coche para que la conducción sea segura: La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos. Queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.
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Y ahora la del tipo de contaminación que es el vehículo.
“Muere un niño de dos años atropellado a la entrada de la guardería [...] Según testigos presenciales, la luna de la furgoneta estaba empañada, por lo que el conductor trató de limpiarla. Ese fue el momento en el que su vehículo arrolló al niño y a su abuelo“
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