Hace unos meses, un juez aceptaba las conversaciones de Whatsapp como prueba para resolver un conflicto entre una inquilina y unos propietarios. Aseguraba entonces la Justicia que a la hora de hablar de negocios, lo dicho en esta aplicación podía ser considerado como un contrato verbal vinculante.
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Coño, es que legalmente hablando no la despidieron, sino que se largó ella voluntariamente. Lo que tenía que haber hecho es hacer sólo las 32 horas del contrato, y si el jefe no está de acuerdo, que la despida como tiene que ser.
Este es el típico truco de empresario: decirte que si no estás de acuerdo, que no vuelvas. Y el empleado novato o padefo se cree que es así, y no vuelve, con lo que el empresario puede hacer un despido procedente (mucho más barato) por falta de asistencia. O presentarle para que firme una serie de papeles en los que es el empleado el que renuncia al puesto (como ha sido este caso), con lo que, legalmente, él nunca la despidió, sino que fue ella la que se fue voluntariamente, y así no tiene que pagarle ninguna indemnización, y encima se queda sin paro.