La Guardia civil ha incoado un expediente sancionador contra un guardia de Grazalema acusado de "conducta gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil", cuando lo único que hizo fue participar, de paisano y en su tiempo libre, en una ruta por una vía pecuaria.
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etiquetas: caminos publicos , grazalema , guardia civil
En qué estaría pensando el redactor...
Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas
Artículo 13 Derecho de reunión y manifestación
1. El militar podrá ejercer el derecho de reunión, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión pero no podrá organizar ni participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical.
Vistiendo el uniforme o haciendo uso de su condición militar, no podrá organizar, participar ni asistir en lugares de tránsito público a manifestaciones o a reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo.
La regulación contenida en el presente artículo 13.1, será también de aplicación a la Guardia Civil, en su condición de instituto armado de naturaleza militar, conforme establece el artículo 1 de la L.O. 11/2011, de 1 de agosto («B.O.E.» 2 agosto).
Es decir, que le han expedientado porque el señorito tiene comprado a medio puto cuartel, y no es el primer incidente que se produce ni será el último. Por suerte quedan los jueces para poner a cada cual en su sitio, dentro de unos añitos. Puta mafia...
Está claro que no se trata de una manifestación. De hecho no se le ha sancionado por ello
Tuvo que venir la Policía Judicial de la Guardia Civil a ponerles firmes.
Hay Guardias Civiles honrados, profesionales y malpagados, y otros que dan puto asco, como el PP y su tonel de manzanas podridas.
www.elmundo.es/andalucia/2017/12/14/5a32a907268e3ee3678b464f.html
Así lo dejo escrito el Duque de Ahumada.
Y tiene suerte que no sea rebelión.
El Guardia Civil hizo mal y sus responsables, con bastante mala ostia, han cogido la norma de forma estricta para aplicársela.
Otra cosa es que nos parezcan correctas o no estas leyes. Yo no creo que en España estemos como en el 78, como para que sea necesario prohibirles a los guardias civiles manifestarse.
Gracias
Cuando te haces militar, sabes a lo que te atienes.
Si quiere manifestarse, que abandone la Guardia civil, y todos sus privilegios.
Que no son pocos.
En otras palabras si las autoridades de la zona se preocuparan más por hacer respetar la ley no se hubiera sancionado al guardia civil ni tampoco se hubiera producido esa marcha, por lo que para mi el problema es que las autoridades de la zona no son competentes para hacer respetar la ley o están corrompidas.
#25 Caracter reivindicativo...ahí igual me has pillado... Sinceramente creo que habría que ver de qué forma se ha interpretado esto por parte de los tribunales, sobre todo en casos en los que no concurran el carácter político o el sindical, que serán los menos. Me parece de todas formas que muy al límite está el caso cuando la reivindicación consiste en caminar por un sendero público.
Es como revelarse contra tu país.
Y en momentos de guerra está condenado con la muerte.
Indigno es ocultar información a un juez para inculpar a un inocente de tráfico de drogas, porque indigno es defender a los terratenientes que usurpan lo publico.
Deja de difundir bulos ppsunos.
<<Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas
Artículo 13 Derecho de reunión y manifestación
1. El militar podrá ejercer el derecho de reunión, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión pero no podrá organizar ni participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical.
Vistiendo el uniforme o haciendo uso de su condición militar, no podrá organizar, participar ni asistir en lugares de tránsito público a manifestaciones o a reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo.
La regulación contenida en el presente artículo 13.1, será también de aplicación a la Guardia Civil, en su condición de instituto armado de naturaleza militar, conforme establece el artículo 1 de la L.O. 11/2011, de 1 de agosto («B.O.E.» 2 agosto). Téngase en cuenta que la citada Ley Orgánica entrará en vigor el 3 de noviembre de 2011 conforme establece su disposición final única.>>
noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo9-2011.t1.html#a13
<<El Supremo avala el derecho de manifestación de guardias civiles y militares
El alto tribunal rechaza que se les prohíba reunirse en defensa de sus reividicaciones profesionales>>
politica.elpais.com/politica/2017/03/29/actualidad/1490793615_566821.h