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La firma de Duque no declara el alquiler que esgrime el ministro ni relación con socios

El autoalquiler que esgrime el ministro de Ciencia no figura en las cuentas presentadas ante el Registro Mercantil. La sociedad no ha declarado relaciones con los socios

| etiquetas: duque , alquiler , declaracion , socios
  1. ¿pero el duque no está en la cárcel por las putadas que le hizo a la Infanta sin que ella lo supiese?
  2. #2 él no sabía nada, su mujer llevaba todas las cuentas y él las firmaba con la escafandra puesta así que no veía ni torta. ¡que es astronauta no contable coño!
  3. Mira tu como Pedro Duque nos ha dado una pista de como conseguir aumentar los ingresos del estado sin subir impuestos a los que pagamos IRPF. Las sociedades instrumentales son un sumidero de dinero publico. No es de recibo que un señor con dos chalets ya pueda consituir una sociedad. Debe restringirse eso y mucho.
  4. #5 No tiene sentido que dos casas constituyan una sociedad, solo hay un motivo para que se haga uso de esa opción, disminuir el pago de impuestos legalmente o no. Lo que no es normal es que se de la posiblidad de hacerlo a personas fisicas. La autorizacion de este tipo de socieades deberia estar muy restringido y deberias tener que demostrar que estás desarrollando tu objeto social un vez constituida, no vale con presentar 4 papeles y que te den la sociedad. Entonces es facil que se convierta en un producto de elusión sin mas. Asi se nos van por el desagüe miles de millones en impuestos.
  5. No me gusta que un tío que tiene varias casas de lujo, busque la forma de no pagar a hacienda. Yo se lo cambio por lo mio cuando quiera, pagando cada euro que haga falta. Menuda panda de egoístas insolidarios
  6. #7 ¿si te ofrecen una posibilidad legal de pagar menos impuestos no la usarías? si, lo harías. El problema es que eso este permitido, que sea legal, no debería serlo, una sociedad tiene un objeto social que debe estar claro y debe comprobarse que se cumple
  7. #6 Es perfectamente válido que una sociedad tenga inmuebles, el problema es que los tenga y no efectúe actividad económica alguna. La sociedad de Pedro Duque lleva sin declarar ingresos desde 2014 por lo que, si nos ponemos quisquillosos, se le podría aplicar el artículo 363 de la Ley de Sociedades de capital y disolverla por llevar más de un año sin llevar a cabo las actividades que conforman su objeto social que es la de "Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria". El problema es que los Registro Mercantiles prefieren cobrar por presentar libros y cuentas en lugar de vigilar que empezar a reclamar disoluciones de sociedades y perder esa minuta fija.

    Además, Pedro Duque es que se ha lanzado al ruedo a dar explicaciones y responder preguntas sin tener ni idea de qué iba el tema en una rueda de prensa express porque se tenia que ir a Bruselas. Si todo lo lleva un contable y ellos solo firman las cuentas cada año lo que tenía que haber es sacado una nota de prensa o haberse preparado las preguntas antes con el contable. Ahora, los periodistas han sacado las cuentas del Registro Mercantil y han visto que lo que ha dicho no se corresponde con lo que se ha declarado y toca dar explicaciones por duplicado.
  8. #9 una sociedad con dos inmuebles, que esos inmuebles sean casas y no oficinas, es que es de sentido comun que eso no es un una empresa, eso es un artificio fiscal. El problema es de la administracion que da esas sociedades como churros. Claro, luego llegan las declaraciones de bienes de los politicos y tienen 40000 euros en el banco y un coche viejo. Lo demas a nombre de la sociedad de turno.
  9. #10 Casas e inmuebles es lo mismo. Y el uso que se le vaya a dar puede ser muy variado y lícito. Puede que en su interior haya un despacho desde donde se trabaje como autónomo, o tener una inmobiliaria. Mi empresa por ejemplo tiene como oficina una vivienda en un complejo residencial y está todo declarado y no hay problemas. Los problemas vienen como he dicho, cuando no hay actividad económica. Viene Hacienda y no te deja deducirte los gastos y además si haces uso de la misma debes imputar un ingreso a la sociedad a precio de mercado al tratarse de una operación vinculada. Una ruina.

    Por cierto, la empresa tiene su domicilio social en el tercer piso de una calle de Jávea bastante humilde según he visto en Google Maps que me imagino que será el lugar donde viva el contable que le lleva las cuentas y donde llegarán todas las cartas y notificaciones. Ayer cuando dijo Pedro Duque que habían hecho la sociedad para que no se perdieran notificaciones me hizo gracia porque es algo que se puede hacer perfectamente informando a Hacienda sin tener que montar sociedades. Yo mismo tengo como domicilio de notificaciones el domicilio de un familiar ya que me suelo cambiar de casa con frecuencia. Cuando llega algo me avisa y listo.
  10. #4 no es una sociedad instrumental porque no se usaba para algo que no era su objetivo legal (como esquivar impuestos al pagar sociedades en lugar de IRPF). Era una sociedad patrimonial, ni tan sólo mercantil.
  11. #9 una sociedad patrimonial no tiene que tener actividad económica. Te confundes con una sociedad mercantil.
  12. #12 los cojones, si la constituyó era porque le salía mas barato tener esa sociedad que tener esas dos propiedades a titulo particular como persona fisica que es. No es un negocio, no está constituida para ganar dinero, está constituida para obtener ventajas fiscales. O sea eludir impuestos, o sea, que los curritos paguen irpf como hijoputas y ya yo me quito de pagar lo mio. ¿Legal? es posible, pero deberia dejar de serlo si queremos cuadrar el presupuesto.
  13. #14 vuelvo a repetir, es una sociedad patrimonial, no mercantil. No puedes poner los ingresos correspondientes a nada como hacían muchos en el mundo del espéctáculo para evitar el IRPF. Es otro tipo de sociedad. No tiene nada que ver con el IRPF.
  14. #13 No, no tiene que tenerla pero ojo, esto solo a efectos de Hacienda. Para el Registro Mercantil debes tener un objeto social que no implique la mera tenencia de bienes o la gestión de un patrimonio de lo contrario te deniegan el depósito de escrituras basándose en el artículo 178 del Reglamento del Registro Mercantil (que regula el objeto social).

    Como he dicho, los efectos de no tener actividad económica son fiscales únicamente (no deducción de gastos e imputación de ingresos a precio de mercado cuando son operaciones vinculadas). Mercantilmente sigues teniendo la obligación de legalizar libros, depositar cuentas, identificar al titular real de las participaciones y realizar cualquier trámite de identificación que te requieran. Como si fuera una empresa más. Y como tal, se le aplica la Ley de Sociedades de Capital. Como a todas las S.L., S.A. y comanditarias que tengan objeto mercantil.
  15. #8 el caso es que no me lo planteo. No podría porque no se da el caso, pero soy de los gilipollas de iva y factura
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