El fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha señalado este miércoles que "es evidente que se está abusando de la acusación popular en algunos procesos" y se ha mostrado partidario de arbitrar medidas para modificar esta figura. Durante un desayuno organizado por Europa Press el fiscal general ha sido preguntado por la introducción en un borrador de la reforma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de medidas que limiten la acción popular.
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No existe una lista única y cerrada de las funciones que corresponden al Ministerio Fiscal, sino que diferentes leyes las recogen. De hecho, lo que el Fiscal hace en cada caso en que actúa es promover que se cumpla la ley que determina su intervención. La ley es fruto de la voluntad popular expresada a través de sus representantes y, por ello, el Ministerio Fiscal vela especialmente porque se cumpla; con ello hace que se satisfaga el interés social, que es el interés de todos; por eso, cuando el Fiscal actúa ante los Tribunales no está representando el interés de una persona concreta, sino el de toda la sociedad, a quien interesa que la ley se cumpla." Y después de esto, ¿me tengo que creer a todas todas, que el "individuo" este me representa y defiende mis intereses diciendo sandeces como que se está abusando de la acusación particular?? #TomaDelFrascoCarrasco
Si bien el indulto nació como una potestad regia, que se otorgaba al rey constitucionalmente y como cabeza del poder ejecutivo o incluso como cabeza última del estado, hoy en día tiene un sentido que no es el que se le está dando.
Los jueces y tribunales tienen obligación de aplicar la ley, ya sea esta aplicación moral o materialmente justa como si no lo fuere. Si un juez o tribunal considera que una norma no se ajusta a los intereses de justicia material o equidad, y su escrupulosa aplicación puede llevar a desequilibrios o injusticias puede, mediante los cauces previstos, elevar escrito al legislativo exponiendo los motivos para que se tenga en consideración. Peeeero... Bien mientras se tramita la reforma legal, o bien porqué la aplicación en concreto es totalmente marginal y puntual, quedando circunscrita solamente a uno o dos casos, alguien (que no integre parte exclusiva del poder judicial) tiene que tener la capacidad para no aplicar o redimir la sentencia dictada. Esta motivación para el derecho de gracia, a mi, me parece más que razonable y aceptable, incluso deseable.
Otra cosa distinta es que, con la actual redacción de la Ley del Indulto, el mismo se haya convertido en una especie de coladero legal para que el ejecutivo de turno reciba y pague favores e indulte a sus compañeros de partido. Conforme viene usándose no sirve a los propósitos últimos que debería servir, es decir: subsanar los errores que en justicia ética o material se producen de (o así debería ser) puntual manera en nuestro sistema.
Personalmente creo que el problema de los amiguismos se solventaría introduciendo la obligación de motivación no arbitraria en las concesiones de indultos, así como también, la obligación de que en la tramitación intervenga de manera decisiva el poder legislativo y que, incluso, dentro de los margenes legales esté sujeto a control judicial posterior. Evidentemente la solución que proponga alargaría el procedimiento pero, claro, si tenemos en cuenta que el indulto es una medida de gracia que debería presentarse o concederse en muy pocas ocasiones, no tendría que ser un menor problemas, es más, creo que con el tiempo se darían una número menor de peticiones (por la obligación de motivación del mismo, tanto en la concesión cómo en la solicitud) resultando, al final, en un procedimiento más ágil.