La Sección de Delitos de Odio de la Fiscalía Provincial de Valencia ha abierto Diligencias de Investigación Penal a la tertuliana de extrema derecha y confundadora de Vox, Cristina Seguí, por publicar en Twitter el vídeo de tres menores de edad de 12 y 13 años, dos de las cuales han sido violadas, una de ellas grupalmente, sin pixelar las caras de las niñas y ofreciendo datos personales que pueden llevar a su identificación.
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etiquetas: cristina seguí , privacidad , menores , delitos de odio , vox
En serio.
Cuando lean un titular que empiece por "denuncian por delito de odio a...", "la Fiscalía investiga por delito de odio a..." o términos similares, dejen de leer. No es noticia.
Las posibilidades de que esas denuncias/investigaciones prosperen no llegan al 1%.
Y añado, si en la noticia aparece Susana Gisbert, fiscal de delitos de odio en Valencia y casi tan mediática como su colega Joaquín Bosch, entonces es cuando la probabilidad tiende al 0%.
A ver, los vídeos tapan las caras, lo mismo le pasó a la víctima del Arandina, que no interesaba admitir a trámite esos audios:
www.abc.es/espana/castilla-leon/abci-filtran-primeros-audios-menor-cas
De hecho, sin que esos mensajes se hubieran difundido es muy dudoso que el caso acabará como acabó:
El Tribunal señala que el testimonio de la adolescente, “valorado conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales (vídeo, conversaciones y mensajes telefónicos)", es totalmente creíble en cuando “a la realidad de los hechos ocurridos en el salón del piso”, pero no así en la forma “en que se produjeron”. La Sala, continúa la resolución, “no considera probada la existencia de intimidación” y se apoya en “contradicciones que se ponen de manifiesto entre su declaración —en la que atribuye lo que hizo con los tres condenados (masturbarles y practicar felaciones a los tres) al bloqueo causado por el miedo—, y la conducta observada”. La sentencia alude a “momentos anteriores, en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente” y a los “inmediatamente posteriores, en los que abandonó el salón, para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua (hecho declarado probado en la sentencia de la Audiencia que no ha sido impugnado), y después de lo ocurrido alardear ante sus amistades”.
“En cuanto a la responsabilidad penal de los recurrentes, la sentencia considera que no cabe apreciar que desconocieran la edad de la menor, ni que ignoraran que los actos sexuales con una menor de 16 años se hallan castigados por la Ley”, mantiene el Tribunal castellanoleonés. Las contradicciones que recoge la resolución, continúa la sentencia, “muestran fisuras en la credibilidad de la declaración”. La Sala entiende que “ni las declaraciones testificales transmitiendo lo que les relató la propia menor ni los mensajes telefónicos cruzados en un primer momento” acreditan que en el salón de la vivienda de los tres implicados “actuara contra su voluntad al estar atenazada por el miedo, versión que transmitió luego a sus padres y a la orientadora que le trataba en Madrid con posterioridad”.
elpais.com/sociedad/2020-03-18/el-tsj-de-castilla-y-leon-da-un-vuelco-
Se hubieran comido 38 años de condena (la mita de prisión seguramente) por unos actos consentidos con una menor de 15 años. Que a mí me parece muy mal, pero en 2015 la edad de consentimiento era de 13 años y pasó a ser de 16.
- Es una falsificación burda
- ...
Esto dice mucho de este panfleto ...
Los medios serios al menos respetan los procedimientos:
www.europapress.es/comunitat-valenciana/noticia-fiscalia-abre-diligenc
"Pido perdón por no haber hecho caer todavía a este desgobierno terrorista-comunista-separatista que nos está hundiendo, que odia a España y a los españoles de bien, que perjudica a los empresarios, a los trabajadores y a la iglesia católica apostólica romana. Y también por lo de las niñas descaradas. ¡SÁNCHEZ DIMISIÓN YA! ¡FUERA COMUNISTAS DEL GOBIERNO!"
¿Que dices que le ha pasado a Javier Negre?
"La Sección de Delitos de Odio de la Fiscalía Provincial de Valencia ha abierto Diligencias de Investigación Penal"
Por mucho que odie a esa tipeja, no ha hecho nada punible.
Spoiler: no le va a pasar absolutamente nada porque no ha contravenido ninguna ley.
En el caso de menores de 14 años hace falta el consentimiento de progenitores o tutores legales.
Puede conllevar penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
www.naiaraalonso.es/abogacia/publicacion-fotos-videos-sin-consentimien
Es algo que se hace todos los días en las redes sociales.
Incluso hay un inciso en la ley del menor:
La publicación o difusión de menores en los medios de comunicación está prohibida siempre que menoscabe sus reputación o intereses, incluso cuando existe consentimiento del propio menor o de sus padres o representantes legales.
Yo te remito al art.6 de la LOPD para decir que no ha hecho nada ilegal.
Ahí está escrito exactamente igual, aunque no consigo encontrarlo en la ley. Si te fijas en el último párrafo, habla del consentimiento y del art.6 de la LOPD.
Al difundir algo en una red social de forma pública para todo el mundo, ya has aceptado las condiciones legales, que permiten que se redifunda.
Seguramente esas redes sociales se cubren el culo bien con los menores, se supone que sus tutores debieron darle permiso. Por tanto, está blindada la red social y, por tanto, quién redifunda lo que ya se ha difundido previamente.
¿Me explico?
Un menor, no puede aceptar condiciones legales, puesto que no es responsable de ellas, ni siquiera en caso de que mate a otra persona. Por la misma regla de 3, dichas condiciones legales, quedan invalidadas por el hecho de tratarse de un menor, no es capaz de asumirlas.
Del mismo modo que pasaría si dicha persona tuviese una capacidad cognitiva disminuida. El hecho de que no pueda comprender todas las implicaciones, hace totalmente responsables a los demás de las consecuencias de "vejar" al sujeto, y en este caso... Cristina Segui, si es capaz de entender que hay intención vejatoria en la difusión de dicho video más aún señalando la identidad de las niñas.
Tu no ves caso, pero personalmente yo creo que si lo hay, pero claro, vivimos en un pais donde un ministro de energia le puso impuesto al sol, y no ha pasado nada, y donde el presidente de un partido político, dice no saber nada de las finanzas del mismo, y sigue sin pasar nada, y donde según que nombres y apellidos aparezcan en juicios, si tienen cuñados en el juzgado, pues eso, que no pasa nada.
Por tanto, si se salva de escarnio... a las niñas ya no se salvan, pero a la Segui, pues veremos que padrinos tiene, o no los tiene.
Espero que a alguno de esos dos les caiga una buena multa por haber permitido a unas menores difundir vídeos. Y quién menos preocupado debe estar es quién los redifundió, porque tiene el culo legalmente cubierto.
El tiempo lo dirá, pero repito lo dicho en el primer comentario. Spoiler: no le va a pasar nada.
Edit-PD: ¿cómo sé que tú no eres menor o que tus tutores legales te han dado permiso para aceptar las condiciones de Menéame? ¿Soy yo quién debe comprobarlo? No, no tengo forma. Entiendo que si un menor publica un vídeo en una red social es porque la red social tiene el permiso de los tutores (y si no es así, menudo marrón para la red social).
En cambio, que un adulto, en sus plenas facultades mentales, utilice dicho acceso, para acosar, vejar o pretender dañar la imagen pública de dicho menor, si está penado por la ley.
En todo caso, el primer responsable debiera ser la empresa que permite dichas publicaciones, pero claro, realmente el contenido del video hasta pasaría desapercibido, sin la capciosa redifusión que la Seguí ha hecho, por tanto no se hasta que punto es culpable la propia empresa de la "intención" de otros. Porque a veces el pecado, está más en el ojo del que mira, que en el acto del que lo hace.
Responsabilizar a los padres lo encuentro igualmente infructuoso, porque realmente un menor, si quiere comentar o publicar... va a poder hacerlo, pese que sus padres pretendan impedírselo. Un padre puede prohibir y tratar de auditar, pero obviamente, va a fracasar si su hijo realmente no desea acatar. Pero razón tienes en que debería haber un papel más responsable por parte de muchos padres.
De ahí a resumirlo en que "a la niña la vejan por culpa de los padres", es tanto como decir que "mira estas que se visten como putas, y luego que si las violan". Pues no, el que comete el acto delictivo es finalmente el mayor responsable de sus propios actos.
Aquí, quien ha usado su canal de masas para vejar, ha sido Cristina Seguí, y como tal, debe ser la mayor responsable de dicho acto, porque lo contrario supone que vivamos en un mundo "dictatorial" donde "vamos a prohibirte todo" por si alguien malo te hace daño. Paso de esas distopias, por una vez coincido con según que derechas, la libertad, está para usarla y disfrutarla, no culpamos al libre, sino al que convierte dicha libertad en un yugo.
A mis ojos, la responsable es Cristina Segui, que es mayorcita para saber lo que es un menor, antes de hacer campaña política de sus intereses, a expensas de la imagen de unas niñas, pretendiendo dictar cátedra social de su inocencia o no. Se extralimita por todos sus bordes, no puedes negar que no. Eso es un tema de justicia, no de una tipa que aprovecha sus 200mil seguidores, para pretenderse la séneca del grupo.
En cuanto a que no le pasará nada, después de lo dicho, me temo que tienes razón, pero esa rabia me da. Créeme que incluso me temo que si fuese otro representante político más distante de tus afinidades, estoy convencidísimo que tu valoración, sería muy distinta... y eso que no te he preguntado por ellos. Pero no te culpo en absoluto, en este pais, las afinidades, parecen ser prácticamente "el todo".
La LOPD ha sido sustituida por la LOPDGDD, pero dice básicamente lo mismo.
www.boe.es/boe/dias/2018/12/06/pdfs/BOE-A-2018-16673.pdf
Los artículos más destacables para este caso serían el artículo 7, que habla del consentimiento en menores de 14 años, que debe contar con autorización paterna o de sus tutores legales.
Y el artículo 94 que habla del derecho al olvido en redes sociales, se puede anular el consentimiento de los datos publicados en cualquier momento.
En las redes sociales normalmente piden en las condiciones legales que sean mayores de 14 años o que tenga consentimiento de sus padres, en caso de que no fuese así pueden alegar que se incumplió las condiciones y salvarse el culo.
Sin embargo esto no da consentimiento para que se difundan las imágenes indefinidamente a partir de ese momento.
Incluso en caso de mayores de edad que dieron consentimiento, pueden revocarlo en cualquier momento y se puede perseguir legalmente a los que sigan divulgándolas (otra cosa es que no suela ser práctico).
En este caso directamente ese consentimiento nunca fue válido.
¿Acaso importa? Tanto si fueron ellas, como si no... la imagen vejada es la de las niñas. Y eso, si sabía lo que hacía. La intención era desacreditar a las niñas sobre lo acaecido en ellas, para generar un sesgo/juicio moral, en la sociedad acerca de lo sucedido, y utilizarlo como herramienta política.
De todas todas, bastante deleznable todo, por su parte.... no crees?
Ahora defendamos su presunción, y a tomar por culo las niñas... "claro que sí"!!!!
Y claro que es deleznable, pero no es ilegal o al menos Seguí tiene el culo bastante cubierto. Por tanto, es muy difícil que tenga consecuencias penales o administrativas. Es una putada pero es la realidad, hay que ser realista.
Supongo que esto será otro de esos casos en los que "todos somos iguales ante la ley, pero unos más que otros"
Por tanto pues nada... como bien dices, esa es la realidad... si la chica esta lo ha hecho, bien hecho está, que ha sido casual... y a las niñas lo dicho, que las den por culo, así aprenderán lo que son las redes sociales.
Disculpa por no seguir habitualmente tus comentarios, me ciño a lo que veo... y si, si importa buscar un rédito con tus declaraciones acerca de la "veracidad" y "honorabilidad" de alguien, sin importar el daño que hagas, aunque no fuese una menor.
El caso que siéndolo, estas menores se supone que les ampara un derecho, que ningún político debiese quebrantar.. sea de la ideología que sea.
A más señas, te recuerdo lo que pasó con la famosa manada pretendiendo difamar a su víctima publicando su foto en rrss, en este caso, lo mismo o muy parecido es. Solo que aquella víctima tenía 18 años, estas son menores de edad.
#48 Eso que dices no es cierto: puedes redifundir contenido de una red social dentro de la misma red social, siempre que cumpla con la legalidad.
Pero NO puedes difundir eso en otros lugares, como ha hecho Seguí en su Telegram, sin consentimiento del autor. Y menos si salen menores. PUNTO.
¿Tanto te cuesta entenderlo?
¿O es que quieres defender a la Seguí?
Por tanto, no hay más que debatir, tú tienes razón "porque ya me lo explicaste el otro día", gran argumento, y además pq quiero defender a Seguí.
De verdad, tú capacidad de razonamiento y argumentación me asombra. La capacidad de tirar balones fuera del ser humano es increíble.
Mientras tanto, nadie sabe decir qué ley se ha contravenido es muy patético
Qué dice la legislación
El reglamento general de protección de datos de la Unión Europea exige en su artículo 6 que para que el tratamiento de datos personales pueda ser lícito, tiene que haber consentimiento del afectado. Aunque en este caso resulta obvio que las niñas no han autorizado a los denunciados a publicar el vídeo, Facua recuerda que, aunque lo hubieran hecho, también se estaría produciendo una vulneración de la normativa. Y es que la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales establece en su artículo 7 que un niño menor de 14 años ni siquiera está facultado para autorizar el tratamiento de sus datos.
¿Y me acusas a mí de tirar balones fuera?
En este caso se cumple claramente el reglamento que citas porque hay consentimiento del afectado ¿Cómo es posible? Pues porque el afectado ha aceptado las condiciones de uso de la red social, y en dichas condiciones se incluye dicho consentimiento.
Ahora bien, vamos más a fondo, son menores. En las condiciones de uso de la red social (y en la ley) se indica que si son menores deben contar con la aprobación de los padres o tutores legales ¿Correcto? Pero esas condiciones se aceptaron para poder usar la red social.
Por tanto, aquí alguien ha dado consentimiento (los tutores legales) y alguien ha aceptado y certificado dicho consentimiento (la red social). El consentimiento de que lo publicado de forma pública en la red social pueda ser difundido.
Algo falla: o bien los tutores que permiten a menores usar una red social sin haberlrs dado permiso (falta de supervisión de los tutores) o bien la red social no ha certificado que estos menores que difunden públicamente contenido tengan dicha autorización paterna (fallo de control de la red social).
Ahora bien, si los menores difunden contenido ilegal (por ejemplo, pornografía infantil) habría que ir legalmente contra los tutores o contra la red social, y también contra quién lo redifundiese.
Pero, si el contenido que publican es legal, como el caso que nos atañe. No veo de qué forma se puede ir contra la persona que redifunda esos contenidos legales, porque está cumpliendo la ley general y la norma particular de la red social.
Por tanto, no es ilegal, y me da igual que lo haga Agamenon o su porquero, el sujeto no es relevante para el hecho punible.
¿Qué opinas? ¿Crees que Seguí va a ser condenada por redifundir un contenido público ya difundido por los autores que han dado su consentimiento para que se difunda? Espero tu respuesta sosegada
Insistes en algo que es falso.
Vuelve a leerme en #66
El consentimiento que das es para que ese contenido se difunda en esa red social. Exclusivamente.
No puedes capturarlo y difundirlo en otros medios.
Es la tercera vez que te lo explico.
Pero también te digo que me resulta súper raro que sólo se puedan difundir en la misma red social. Porque entonces esa red social sería una mierda al carecer de interconectividad con otras redes sociales.
Pero ok, asumamos que tienes razón y ese es el motivo. Pero resulta que todos los días hay gente que publica X en Facebook/Twitter/IG/Tiktok/etc y otra gente redifunde ese X en otras redes sociales, sin consecuencias, incluso contenido creado y protagonizado por menores. Por tanto, estaríamos diciendo que millones de personas transgreden la misma ley/norma que ha transgredido Seguí en este caso.
¿Es eso? ¿Si lo hubiese compartido en la misma red social no habría problemas? Yo creo que la cosa no va por ahí. Dudo mucho que pueda acarrearle consecuencias penales o administrativas por haber cogido un video público de una red social y haberlo difundido en otra
red social. No darían a basto los juzgados.
Edit-PD: hay gente pidiendo cárcel, aquí mismo en Menéame, es bastante gracioso salvo porque el suceso de fondo es muy delicado.
Pues llevas ya varios comentarios hablando de ellos como si tú fueses la misma autora... Quizá hay que saber de qué se habla para hacerlo con propiedad y no ir pontificando sobre algo que reconoces que no sabes.
me resulta súper raro que sólo se puedan difundir en la misma red social
Que a ti te resulte súper raro es irrelevante. Es la realidad. Alguien puede colgar la foto de su niño en Instagram y tú no puedes capturarla y enviarla por Whatsapp a tus contactos.
resulta que todos los días hay gente que publica X y otra gente redifunde ese X en otras redes sociales
Y que mucha gente lo haga no quiere decir que sea correcto. Y menos cuando hablamos de menores agredidas.
También hay mucha gente que se salta los límites de velocidad a diario y no multan a todos.
salvo porque el suceso de fondo es muy delicado
Más que delicado yo diría que difundir fotos de menores que han sufrido una agresión sexual es GRAVÍSIMO.
O bien te lo has leído o bien te estás autoacusando a ti mismo.
Por tanto, como te lo has leído, estoy segura de que no tendrás ningún problema en zanjar el asunto indicándonos exactamente qué parte es la que se infrinje en este caso. Si no puedes o no quieres, pues entonces jaque mate, tus propias palabras te hunden. Pero espero que podrás contestar y así quedar como un señor.
Que a ti te resulte súper raro es irrelevante. Es la realidad. Alguien puede colgar la foto de su niño en Instagram y tú no puedes capturarla y enviarla por Whatsapp a tus contactos. Deseando que lo demuestres.
Te toca mover ficha, que estás muy puesto para acusar y pedir a los demás, pero de momento has demostrado 0.
1. La fotografía siempre pertenece al autor: solo el autor de la foto podrá decidir si acepta o no el uso o difusión. Además, sólo él podrá decidir en qué formato quiere que se publique (bajo anonimato o con mención a la autoría).
2. Obligación de permiso previo: Nadie puede usar o difundir una imagen sin el consentimiento del autor.
3. Cesión de derechos a las redes sociales: Existe la falsa creencia de que todo lo que se sube a las redes sociales puede ser utilizado por cualquiera, pero es falso. La autorización para que la imagen sea publicada sólo tiene efectos dentro de la red social, no fuera de ella. Por ejemplo, cuando creamos un perfil en Facebook autorizas la publicación de la imagen en la plataforma en que se publica, pero no es posible copiar la imagen de otra persona y subirla a otra plataforma como Instagram o YouTube.
www.das.es/blog/sucede-uso-la-foto-usuario-redes-sociales/
Esto debería ser más que suficiente.
Si no tienes bastante, aquí tienes las condiciones de uso de, por ejemplo, Instagram. No voy a hacer el trabajo por ti de resumirlo entero, pero te remito al apartado "Normas comunitarias":
Comparte solo fotos y videos que tú hayas tomado o grabado, o que tengas derecho a compartir.
Tú eres el propietario del contenido que publicas en Instagram. Recuerda publicar contenido auténtico; no publiques nada que hayas copiado o encontrado en internet y que no tengas derecho a publicar. Obtén más información sobre los derechos de propiedad intelectual.
help.instagram.com/477434105621119?locale=es_LA&cms_id=47743410562
Te lo he explicado cinco veces. Si no lo quieres entender, ya es tu problema.
Nada de por ejemplo, en el caso que nos atañe las niñas subieron el vídeo a Instagram y Seguí lo cogió y lo compartió en Twitter.
Por tanto, es cierto, tienes razón, Seguí ha incumplido las condiciones de uso de Instagram ahora vuelve a leer #43
Hace una semanas, veía la luz una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (Procedimiento Nº: PS/00334/2019) , en el que se imponía una sanción de 10.000 €uros a un particular por “publicar en su estado de WhatsApp fotografías intimas y capturas de conversaciones del reclamante y de una tercera persona (…), siendo publicadas sin su conocimiento, ni consentimiento tras haberle sido sustraídas de un pendrive que le ha desaparecido.”
(...)
Todas las normas citadas (RGPD, LOPDGDD y Ley Orgánica 1/1982) establecen claramente los requisitos para la legitimidad del uso de imágenes, y en concreto que esta legitimación debe ser el consentimiento o autorización.
dpd.aec.es/proteccion-de-datos-o-derecho-a-la-propia-imagen/
La protección de la imagen de toda persona tiene un rango constitucional, garantizando el apartado 1 del art. 18 CE el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El derecho a la propia imagen nos atribuye un derecho a determinar la información gráfica generada por nuestros rasgos físicos personales que pueden tener difusión pública, así como a impedir la obtención, reproducción o publicación de nuestra imagen por parte de un tercero no autorizado.
Esto básicamente supone (con ciertas excepciones) que no puedan captarse ni difundirse mi imagen sin mi consentimiento.
El desarrollo tecnológico de las ultimas décadas ha propiciado un aumento de tales situaciones de conflicto en relación al derecho a la propia imagen. En este sentido resulta una obviedad que la generalización de aparatos electrónicos que permiten la captación de imágenes (como los teléfonos móviles inteligentes), al mismo tiempo que se han desarrollado canales que permiten la inmediata difusión de esas imágenes (fotos o videos compartidos en grupos de WhatsApp, imágenes subidas a redes sociales, etc).
Otras veces esa posible vulneración excede del ámbito del derecho civil y se convierte en una cuestión de índole penal.
www.jraulfernandez.es/captacion-difusion-imagen-lopd/
Va a resultar que Ainoha_96 sabe más de derechos sobre la propia imagen y su difusión que la Fiscalía (cuando has demostrado en todo el hilo que no has dado pie con bola).
Yo ya me bajo.
El tiempo dirá si a Seguí la meten en la cárcel muchos años como claman algunos en los comentarios (no es tu caso), si la condenan a una multa por infringir alguna ley/norma concreta o si todo esto queda en absolutamente nada (que es mi iletrada opinión). Ya que la fiscalía ha abierto diligencias según este meneo esperemos presente cargos pronto y se celebre un juicio, así podremos salir de dudas