El Fiscal ha anunciado la interposición de recurso de casación contra la sentencia del TSJ de Castilla y León que absuelve del delito de agresión sexual por el que había acusado el Ministerio Fiscal y condenado la Audiencia Provincial de León por considerar que con la nueva e indebida valoración que del testimonio de la víctima se realiza en la sentencia, se han vulnerado los artículos 9.3 (interdicción de la arbitrariedad) y 24.1 (derecho a la tutela judicial efectiva) de la Constitución Española.
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Ojalá mostrara la misma diligencia para perseguir de oficio las denuncias falsas...
La noticia no da suficiente información para hacerse una idea sobre si los jueces han hecho bien o no.
Si pedimos que actúen de oficio en unos casos, también habrá que pedirlo en los otros.
Después serán los jueces los que dirán quién tiene razón.
Son cosas muy diferentes pedir que cuando un tribunal absuelva a alguien la fiscalía recurra, y pedir que cuando la fiscalía tiene conocimiento de un delito denuncie.
Lo primero es un derecho que tiene la fiscalía y que puede hacer o no, y que hará o no según entienda que la sentencia se ajusta a derecho o no.
Lo segundo es una obligación ineludible de la fiscalía, que debe hacer sí o si, salvo que haya consignas políticas para no investigar ciertos asuntos por los motivos que sean.
Cosa que no sucede.
Yo de la fiscalía también recurriría.
Es un tema muy complicado, en el que la condena o la absolución dependen más de los sesgos de los jueces que de los hechos...
Pues a eso iba, que no sabemos si se ve indicio de delito o no, con los datos que da la noticia.
Un meneante ha compartido un enlace donde hay más datos, y sí parece razonable el recurso.
Pero entiendes la diferencia entre recurso y denuncia por falsa denuncia? Un recurso se hace en contra de lo que haya dicho un tribunal en contra del criterio de los jueces.
la denuncia se hace a favor de lo que ha dicho un tribunal, siguiendo el criterio de los jueces.
Las anteriores sentencias se basan en el principio "in dubio pro reo", es decir, que no hay pruebas más allá de la palabra de una parte contra la de la otra.
Así que que se investigue.
No obstante habria que tener acceso tanto a la sentencia completa, con sus bases, y tambien al recurso de casacion para valorarlo correctamente.
De todas maneras, esto en casacion por la jurisprudencia que esta sentando el Supremo en estos casos, que el hombre vaya preparandose para unos años a la sombra.