No son pocas las personas en riesgo de exclusión social que tienen deudas o que han sido desahuciadas y, por tanto, todo euro ingresado en su cuenta es casi de inmediato embargado. Así que los días 10 de cada mes, a las 00.00, hay gente que acude a los cajeros para intentar extraer su subsidio por desempleo antes de que el banco se lo arrebate. Muchos no llegan a tiempo y sufren ese mes la pérdida del subsidio que les corresponde y que puede marcar la diferencia entre tener que pedir en la calle o no o poder alimentar a sus hijos.
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etiquetas: subsidio , bancos , exclusión social
¿Alguien puede confirmarme esto?
Pero claro, si puedes conseguir todo en lugar de una pequeña parte...
Hijos de puta
Saludos
Y si es por hacienda cuando te lo localice ya habra pasado algun tiempo y lo vuelves a cambiar.
Esa es la cuenta que se ha de dar para recibir los pagos de la administración o los cobros que sean, aunque no siempre cuela. (se puede colar siempre si se quiere)
Si no colara pues vía internet se hace el traspaso de la cuenta "embargable" a esta que está sin riesgo, antes de que te lo pillen
Saludos
mentiramarillismo.Segundo, como ya han dicho más arriba, hay un mínimo inembargable.
Tercero, eldiario es cada vez más parecido a larazon en cuanto a que ambos toman a sus lectores por tontos.
Lo que hay que replantearse es cuáles son las fuentes de noticias que usamos para "informarnos"
Era el subsidio o era la prestación por desempleo¿? Y le quitaban la parte excedente del SMI?
¿Qué pasó entre tú suegra y tú suegro?
1) El juez da la orden, el ejecutante es el banco. O los cajeros del banco, que repasan tu cuenta y te retiran lo que les parece. He visto como de una cuenta con 15 Euros le quitaban 10. De locos. Ahora bien, al banco no se le caerán los anillos para recomendarte su filial off shore y poner tu dinero a salvo de incómodas quitas, eso si, si tienes de sobra, si te falta, que te den.
2) Un mínimo inembargable en una pensión (el equivalente al salario minimo, de todo lo demás se llevan un buen porciento hasta pagar la "deuda"), no en un subsidio. En cualquier caso el banco te lo retira y no sabe/no contesta, y luego discute o pleitea si tienes huevos, tiempo y recursos.
3) Hay mucha más gente que nos toma por tontos, empezando por los banqueros.
Asi que por eso la gente hace ese tipo de cosas, por que no les queda más remedio. Quien no lo entiende es por que no lo sabe o por que no tiene entendederas.
No digais burradas.
Y para reclamarlos necesitas dinero para pagarte un abogado, o poner un requerimiento ante el juez.
Entonces si te vienen embargos por dos o tres lados distintos, a veces hay errores.
Visto por mis propios ojos: cobrado y enseguida un par de embargos y saldo queda en diez euros.
Luego entre reclamar y no reclamar pasa el tiempo y te quedas sin un duro un par de meses o varios.
y luego están los que siempre defienden a los bancos. esos tienen sus intereses.
Preguntame de que universo paralelo he salido.
Ellos te quitan el dinero y luego si es justo o no es cuestión tuya el denunciarlo... así funciona esto. Como se nota que algunos no han tenido estrecheces en su vida...
¿eh, @jorso? #18
Y no solo tu, si no los que te votan positivo... desde una perspectiva acomodada, funcionario, asalariado, etc.. estas cosas se ven de otra manera...
Bienvenidos al mundo real!
Ante todo: buenas, no suelo entrar a comentar, pero ante tales intoxicaciones me gustaría hacer un par de aclaraciones, dada mi experiencia profesional:
Correcto, como dice #32 el SMI es inembargable, otra cosa es que el software del banco no distinga entre unos ingresos y otros y las reclamaciones tengan que ser a posteriori, dependiendo el afectado del humor y honestidad del banquero de turno.
Pese a lo que diga el autor de #22 y su cuñado, los 426 euros son una ayuda a los parados de larga duración, el subsidio de desempleo puede ser superior ha esta cifra, hasta un máximo de casi 1.400 euros según lo cotizado e hijos que se tengan al cargo.
Saludos.
Que embarguen esa cantidad de dinero siendo un salario es ilegal, pero por poder, lo pueden hacer.
Y como creo que han dicho ya, los embargos los declara el juez, el banco es "solo" el brazo ejecutor
Y respecto a lo que muestra el resguardo, pues me creo que es del subsidio, pero a mi por ejemplo el banco me hace retenciones en mi cuenta cuando hago pagos con tarjeta de crédito y cae el fin de semana o hay puentes (el batch que no corrre)
Datos del BOE www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.
En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial.
Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.