El Gobierno no se plantea por el momento modificar la legislación vigente para atar mejor las situaciones que requieren confinamiento debido a los rebrotes de COVID-19. Así lo han confirmado fuentes del Ministerio de Sanidad a elDiario.es, a pesar de que sería una vía para evitar situaciones como la de Lleida, [...]. El Gobierno considera que hay "mecanismos" jurídicos para que las comunidades,con competencias en sanidad, hagan frente a esta circunstancia, y que hasta ahora solo se han encontrado con problemas en esta ocasión.
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Además juraría que para que el ejecutivo pueda restringir derechos fundamentales con otra ley hace falta modificar la Constitución.
Al final les solicitaremos que nos mantengan confinados por la seguridad ( no se si la suya , la nuestra o la de que).
Ya pueden seguir haciendo lo que ya podían hacer antes, durante y después de la pandemia.
"De hecho, el Real Decreto-ley cumple por sí solo una de las principales funciones del estado de alarma, la de habilitar al Gobierno para dictar normas sin estar limitado por las Leyes. Lo propio del estado de alarma (y de otras habilitaciones a órganos administrativos para actuar en situaciones de emergencia, como las de la LBRL) es que permite dictar actos o aprobar reglamentos contra legem, es decir, reglamentos cuyas previsiones, en otra situación, chocarían con preceptos legales o carecerían de la necesaria base legal para intervenir en materias sometidas a reserva de ley." - almacendederecho.org/estado-de-alarma-en-el-pais-de-los-decretos-leyes
"Los Reales Decreto Ley se diferencian de las leyes en que están promulgadas por el Gobierno y no por el Parlamento. La diferencia entre ellas es que el Real Decreto Ley se dicta por el Gobierno en caso de EXTREMA y URGENTE NECESIDAD" - www.energiza.org/index.php?option=com_k2&view=item&id=1100:¿q
... y entre la extrema y urgente necesidad no estaba por ejemplo el cambiar la ley del CNI para poder meter al coletas, o dejar de dar información en el portal de Transparencia...
Infórmate bien antes de acusar a nadie, o si no hazlo al menos para saber de lo que hablas...
Quizás me haya explicado mal: el Parlamento ha aprobado los sucesivos Estados de Alarma dejándo hacer al Gobierno, que mediante Reales Decretos ha ido legislando... "El Real Decreto lo dicta el Gobierno en caso de extrema y urgente necesidad"...
"De hecho, el Real Decreto-ley cumple por sí solo una de las principales funciones del estado de alarma, la de habilitar al Gobierno para dictar normas sin estar limitado por las leyes. Lo propio del estado de alarma (y de otras habilitaciones a órganos administrativos para actuar en situaciones de emergencia, como las de la LBRL) es que permite dictar actos o aprobar reglamentos contra legem, es decir, reglamentos cuyas previsiones, en otra situación, chocarían con preceptos legales o carecerían de la necesaria base legal para intervenir en materias sometidas a reserva de ley." - almacendederecho.org/estado-de-alarma-en-el-pais-de-los-decretos-leyes
Por tanto, los RD no son para que los aproveche el gobierno de turno para saltarse al parlamento y así poder legislar sobre cosas que de otro modo no podrían sin tener que ver con el motivo del Estado de Alarma.
Y en este país desde gobiernos anteriores a éste ya se viene prostituyendo su uso a 'mansalva' cuando no tenían apoyos suficientes.