El Gobierno ha decidido abrir un nuevo canal para sufragar la factura presupuestaria derivada del coronavirus y ha abierto una cuenta para donaciones que particulares y empresas deseen realizar a la Administración para poner su granito de arena en la lucha contra el coronavirus. Lo único que tendrá que hacer el donante es refleja su NIF y el asunto 'Donación al Estado Covid-19',y precisar si desea un certificado del ingreso realizado a los efectos fiscales. "El Gobierno de España le agradece su colaboración", remata el comunicado gubernamental
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etiquetas: gobierno , españa , cuenta , donaciones , coronavirus
por ejm el primer enlace.
edito y te lo simplifico,(me aburro)
INGRESOS POR DONACIONES AL ESTADO
COVID-19
A efectos de canalizar adecuadamente las donaciones de entidades privadas y
particulares al Estado que tienen por objeto contribuir a hacer frente a la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha abierto una cuenta especifica en el
Banco de España en la que podrán efectuarse las correspondientes transferencias,
siendo su identificación la siguiente:
CUENTA A LA QUE REALIZAR LA TRANSFERENCIA
BENEFICIARIO: S2826011E Tesoro Público
IBAN: ES17 9000 0001 2002 5001 2346
BIC: ESPBESMMXXX
A la hora de cumplimentar el campo relativo al CONCEPTO de la transferencia deberá
consignarse lo siguiente:
NIF + Donación al Estado COVID-19
Artículo 47. Donaciones para apoyo frente al COVID-19.
Las donaciones de dinero que se efectúen para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 se ingresarán en la cuenta del Tesoro Público ES17 9000 0001 2002 5001 2346 u otra que se designe a tal efecto y generarán crédito de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre de 2003, General Presupuestaria en el Ministerio de Sanidad, aplicación presupuestaria 26.09.313A.228 «Gastos originados en el Sistema Nacional de Salud derivados de la emergencia de salud pública en relación con el COVID-19 en España», sin necesidad de aceptación expresa.
Las donaciones de equipamiento y suministros destinados a la lucha contra el COVID-19 que tengan la consideración de bienes muebles se entenderán aceptadas por su mera recepción por el Ministerio de Sanidad o por el órgano u organismo que este designe como destinatario.
Las donaciones de bienes inmuebles serán aceptadas por la Ministra de Hacienda, en la forma prevenida en la legislación del patrimonio de las Administraciones Públicas, pudiendo destinarse los inmuebles directamente a la lucha contra el COVID-19 o enajenarse y aplicar el producto obtenido a esta finalidad.
Las cantidades obtenidas por estas vías quedarán afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y podrán destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta a la crisis derivada del COVID-19.
cc #3
yo dude e intente informarme antes de opinar.