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El Gobierno pide al Supremo anular el cese de Valerio por saltarse el "derecho fundamental" a un proceso justo

La Abogacía del Estado sostiene que el TS vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al admitir que una fundación impugnara su nombramiento al frente del Consejo de Estado. El escrito, al que ha tenido acceso infoLibre, subraya que si los legisladores hubiesen querido que una fundación pueda interponer un recurso contencioso en cualquier circunstancia habrían modificado la ley. (Art. completo en comentario 1)

| etiquetas: gobierno , supremo , anular , cese de valerio , proceso justo
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  1. Artículo libre:
    El Tribunal Supremo “ha vulnerado el derecho fundamental a un proceso justo” en el caso por el que hace dos semanas tumbó el nombramiento de la exministra Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado a instancias de la Fundación Hay Derecho y bajo el argumento de que carece de “reconocido prestigio” como jurista. El entrecomillado que abre este texto constituye la piedra angular del llamado “recurso de nulidad de actuaciones” presentado este martes por el Gobierno ante el alto tribunal y al que ha tenido acceso infoLibre. ¿El objetivo? Que la Sala de lo Contencioso dicte una nueva sentencia en la que “con reparación y restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados se declare la inadmisión del recurso interpuesto” por Hay Derecho. El recurso sube el tono nada más empezar cuando recrimina directamente al Supremo haber vulnerado "los derechos fundamentales reconocidos al Estado" en el artículo 24 de la Constitución, el que garantiza que se obtendrá la tutela efectiva de los jueces “sin que en ningún caso pueda producirse indefensión”.

    ¿Por qué, según el Gobierno, se ha producido tal vulneración, eje en torno al cual gira el recurso de forma íntegra? Porque –sostiene el escrito– la fundación que tiene como rostro visible a la jurista Elisa de la Nuez y que, como precedente para tumbar el ascenso de Valerio, esgrimió, por ejemplo, la sentencia sobre un abogado condenado por estafa, no estaba legitimada para interponer recurso contra el nombramiento de un cargo público. Y no lo estaba –prosigue en su razonamiento– porque ni la Ley de Fundaciones ni la que regula el territorio contencioso-administrativo , muy distinto del penal, permiten que alguien pueda interponer recurso contra una decisión que no le afecte, beneficie o perjudique de forma directa. “En puridad –señala la Abogacía– se permite el acceso al proceso a una parte cuyo interés legítimo no es otro que la defensa de la legalidad y sin el respaldo del artículo 19.1.h) de la Ley Jurisdiccional”. Ese artículo es el que abre la puerta a la actuación de cualquier ciudadano en un procedimiento contencioso “en los casos expresamente previstos por las Leyes”. La Abogacía aduce que lo que ha hecho el Supremo al abrir a Hay Derecho una puerta cerrada “supone que, mediante una decisión judicial, se está equiparando al recurrente con un actor popular sin que ni en la Ley de Fundaciones, ni en la Jurisdiccional [la de lo Contencioso-Administrativo] ni en ninguna…   » ver todo el comentario
  2. No sé si Magdalena Valerio tiene el reconocido prestigio que se le exige para el cargo que se la propuso pero:

    1: Las fundaciones no están legitimadas para la impugnación en temas de derecho administrativo en el que no son parte afectada.
    2: Una actividad cualificada y sostenida en el tiempo no otorga más derechos a una fundación de cara a obrar en la justicia que otra fundación recién creada. Tiene que haber un criterio objetivo.
  3. #2 El TS hace tiempo que mete sus narices alegremente en todo lo que puede hacia este gobierno... hasta usar comillas en sus sentencias como los titulares clásicos de medios de derechas ...
  4. #1 ¿Eres socio de Infolibre? si no ¿cómo has liberado? .... yo tengo varias herramientas en los navegadores , pero con este y diario.es no puedo.
  5. #4 Ser socio es nada más estar registrado con tu email. No pago cuota ninguna.
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