La ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, anuncia que van a presentar en el Congreso una nueva ley de la Industria que reemplace a la actual normativa industrial del año 1992
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etiquetas: empleo , contrato de relevo , trabajo , psoe
El contrato de relevo consiste en la anticipación de una jubilación parcial a un trabajador veterano, entrando en ese puesto vacante un joven desempleado. "
Pues será cojonudo, pero así escrito suena a me libro de los contratos con sueldo decente y condiciones laborales y contrato a zagales que cobran en sugus...
Y me da que es justamente lo que parece.
Jubilaciones mas bajas y sueldos de mierda?
En eso consiste?
Es decir, el trabajador que va a jubilarse ve reducidas sus horas de trabajo y recibe el sueldo por parte de la empresa y por parte de la SS (en proporción a las horas que trabaje).
El trabajador de relevo se supone que trabajará las horas que no trabaje el futuro jubilado, con un sueldo (se supone) acorde a las horas y (obviamente) sin los complementos por antigüedad que el jubilado tuviera.
Así era, al menos sobre el papel ...
Y sí, siempre habrá empresaurios que aprovechen para sacarle rentabilidad y tener al pollito de turno explotado las horas de relevo y otras cuantas más ... pero eso ya depende de las tragaderas del pollito y su mayor o menor interés en clavarle una denuncia a la Inspección de Trabajo al empresaurio.
Sobre el papel no me parece nada mal. Das "tiempo libre" a los futuros jubiletas y consigues que "el nuevo" gane experiencia (aunque con un sueldo inferior, claro
Siempre será mejor que el timo del "contrato en prácticas" con el que te pueden tener hasta 3 años ...
Si alguien con un poco más de idea lo tiene claro, que nos ilumine
¿Dices el salario base, sin complementos?
Porque si la reducción en comparación es en el base+complementos es más que posible por el tema de complementos de antigüedad, convenios o similares.
Ahora, si es el salario base entonces ya es otra movida y, como te digo, no encuentro reflejado en ningún sitio eso. Que no digo que no tengas razón, ojocuidao, digo que no lo veo reflejado en ningún sitio
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
Puede que me equivoque; pero eso parece pensado para que no contraten a un relevista como "reponedor" en relevo de un "investigador ingeniero químico".
Puede usarse como trampa; obviamente, pero de nuevo entramos en las tragaderas que tenga el pollito y si está dispuesto a realizar labores muy por encima de su categoría profesional en el contrato.