El Govern de Carles Puigdemont, que no se da por destituido, tiene previsto reunirse durante el día de hoy con diversas tareas sobre la mesa, entre ellas debatir la posibilidad de convocar unas elecciones "constituyentes" para finales de año, han explicado a Efe diversas fuentes soberanistas.
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De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo
Artículo 402:
El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
Por otra parte, debatir si se convocan constituyentes es algo que no está dentro de la lógica independentista. Las tendrían que convocar y punto. No parece muy fiable el artículo.
Y a todo esto... si deciden algo sobre esas elecciones que podrían ser constituyentes no será el día, ¿verdad? ¿Algo así como el 21 de Diciembre por ejemplo? A ver si ahora se van a reunir para decidir aquello que ya está decidido pero lo asumen como propio.
Demostrarían, por enésima vez, el mundo irreal en el que viven.
Anda y que le crean sus fanáticos lobotizados!
Comisión del 3% para gastos administrativos y sueldos.
Reuniones en locales cedidos por ciudadanos afines, para dictar normas.
Mossos infiltrados para hacer cumplir esas normas.
Y se podrían hacer más barbaridades. Ya puestos a hacer locuras.... Que vaya hasta el final.
Para su causa lo mejor que podría pasarle es que le detuvieran y encarcelaran antes de las elecciones autonómicas catalanas. Para afianzar más el voto de los suyos.
Al fin y al cabo en la cárcel va a terminar casi seguro. Que se sacrifique de forma completa.
A ratos ese hombre me da pena.
Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
(...)
5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional".
Como vemos, aquí si hay convergencia absoluta entre el hecho acontecido y el referenciado en el artículo. La disputa está en lo de violenta. Pero resulta que el artículo 473 dice esto:
"2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos."
Ojo, que no digo que no le puedan endosar otro delito. Pero ese, justamente, no parecería el correcto.