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"El Tribunal Supremo que conocemos ahora, antes se llamaba Tribunal de Orden Público y era el tribunal de la dictadura"
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etiquetas: el gran wyoming , tribunal supremo , banca 51 10 25 K 18
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No te digo ná y te lo digo tó.
Real Decreto que regula el impuesto, artículo 68: boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-15071
SECCIÓN 2.ª SUJETO PASIVO
Artículo 68. Contribuyente.
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.
¿Me puede explicar alguien cómo es posible que se pueda interpretar que es el banco el que debe pagar?
Según esto, el sujeto pasivo (es decir, el que debe pagar el impuesto), es el adquiriente del bien (es decir, el interesado en la compra del piso y el que acude al banco a pedir un préstamo). Pero es que además de esto, añade que cuando se trate de la constitución de un préstamo con garantía (lo que viene siendo una hipoteca), se considera adquiriente (es decir, el que debe pagar el impuesto), al prestatario (es decir, al que pide la pasta, es decir, el cliente).
Al principio pensaba que la ley no estaba bien redactada y de ahí la confusión. Pero ahí lo pone bien clarito: el que paga es el cliente.
tal vez si lo lees así
el prestatario es el banco y el adquiriente el que lo pide.
Si, exácto, se considera adquiriente al que pide el prestamo.