El artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -aprobado en 1999- establece "la obligación de retener e ingresar a cuenta [...] cuando satisfagan a su personal cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio u otros similares". Esto supone, según indica INEAF, que la empresa debe retener e ingresar en cuenta de sus trabajadores el importe de la propina. De esta manera, tributaría por el IRPF.
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En fin, otro indigente mental al ignore.
Una cosa es que te regalen una caja de bombones lo cual es una tontería que vayas a declararlo y otra muy distinta es que te regalen un coche, en cuyo caso sí deberías hacerlo. Tampoco es necesario llegar a absurdeces.
Cobrar en negro tiene ciertas ventajas tanto para el pagador como para el cobrador. Por poner un ejemplo, el cobrador, no paga el IRPF sobre ese dinero. A la hora de solicitar una VPO, te corresponderá una ayuda mayor, ya que solo se computan los ingresos legales, lógicamente. Al pagador por su parte, le sale mucho más barato pagarte en negro, con el bonus de que si tiene dinero negro (has servido 100 botellas de vodka pero justificas haber servido 50) le das una salida muy fácil.
Las transacciones en negro, benefician generalmente a las dos partes, si no, no se harían. Obviamente también tiene pegas, por ejemplo, el empleado tampoco cotiza a la SS por ese dinero por lo que la pensión bajará, pero si hacemos el total, sale más a cuenta no cotizar. También es normal, si no saliera más a cuenta, no existirían los evasores fiscales.
En cuanto comparar las propinas con un soborno, tipo lo que hacen en el PP, pues si, es llevarlo al absurdo.
Lo que no vale es cobrar la mitad del sueldo en negro y que los servicios, si eso, que nos los pagen los demás con sus impueatos.