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Un hombre ha sido detenido por violar a su perra en plena calle tras haberle obligado a que le realizara una felación. El agresor será juzgado próximamente.
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etiquetas: hombre , viola , perra 19 4 11 K 124
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¡Hostia puta! ¡joder con los daneses! y yo que pensaba que los escandinavos eran de los paises europeos mas civilizados... me acabo de quedar flipando en pepinillos como diria Chicote
"o sometiéndole a explotación sexual a un animal doméstico o amansado o a cualquier animal que no viva en estado salvaje". O sea que ¿es legal violar animales salvajes?
Y también lo de abuso sexual de serpientes, se me hace bastante difícil imaginarlo.
Y lo del periódico republicando la noticia sin ningún razón en concreto también es para que nos planteemos qué ostias pasa con la prensa hoy.
digitaldeleon.com/nacional/detenido-violar-perra-plena-calle/
No sé muy bien a que viene el refrito de ABC. Si se trata del juicio deberian actualizarla de otra forma.
La desinstitucionalización de los centros residenciales han obligado a las familias a lidiar con situaciones insostenibles. Me imagino el típico entre 50 y 60 años con un CI similar viviendo solo en un cuchitril fumando y bebiendo sin hablar con nadie.
www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-7935
«Artículo 340 bis.
1. Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y con la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales el que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud.
Si las lesiones del apartado anterior se causaren a un animal vertebrado no incluido en el apartado anterior, se impondrá la pena de prisión de tres a doce meses o multa de tres a seis meses, además de la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de uno a cuatro años.
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes:
a) Utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal.
b) Ejecutar el hecho con ensañamiento.
c) Causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Realizar el hecho por su propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal.
e) Ejecutar el hecho en presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable.
f) Ejecutar el hecho con ánimo de lucro.
g) Cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
h) Ejecutar el hecho en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación.
i) Utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar… » ver todo el comentario
26/09/2022 Actualizado 09/11/2023 a las 05:22h.
Aunque siendo la fuente el ABC tampoco se que decirte, porque estos de periodismo tampoco saben mucho...
Saludos
P.d Doy gracias a Odin , por ser capaz de escribir sin imaginarme lo que estoy diciendo
mejor, porque cuando estes sobrio y veas lo que has escrito estoy seguro que te vas arrepentir