La iglesia católica Española (IC) recibió más de 11.800 millones de euros de dinero público en 2020 según las estimaciones realizadas por Europa Laica en su ‘Informe Crítico sobre la Memoria de Actividades de la iglesia católica’ dado a conocer este martes. De ellos, 298,1 millones corresponden a la recaudación a través del 0,7% de la casilla del IRPF pero solo el 25% de ese montante ha ido destinado a labores asistenciales y pastorales, mientras el 75% restante va directo a las diócesis para el pago de salarios....
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etiquetas: iglesia , dinero público , pandemia
Todo es poco para una empresa que se dedica a salvar almas.
Aprox un alumno de la pública le cuesta unos 8 mil euros al año al estado
Eso serían 8 mil millones de euros de coste en colegios, por mi ese dinero me vale, también me vale el dinero de mantenimiento de patrimonio, el resto no debería de pagarse a la Iglesia
Y algunos sacando pecho.
Gastamos más en curas que en ejército.
Es dinero que España regala al Vaticano porque alguien lo ha elegido así y porque a los españoles nunca nos lo han dado a votar.
www.europapress.es/nacional/noticia-interior-aumenta-51-presupuesto-20
Pero si te vale de contexto, la subida de las pensiones de la que tanto se quejan algunos, supondrá unos 15.000 millones de euros.
Al menos antes del franquismo en la anterior Constitución española se les consiguió relegar a la religión para separarles de los negocios terrenales (sobretodo del de chupar dinero público sangrando al estado) y con prohibición de ejercer la enseñanza:
Artículo 26.
Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:
1ª. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.
2ª. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependientes del Ministerio de Justicia.
3ª. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
4ª. Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.
5ª. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
6ª. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.
Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser nacionalizados.
www.defensa.gob.es/defensa/presupuestos/
Año 2021, página 4, presupuesto 10.511.950,27
www.meneame.net/m/actualidad/nuevos-presupuestos-generales-estado-nos-