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Las secciones de lo penal de la Audiencia de Madrid votan a favor de seguir aplicando la norma más favorable a los delincuentes sexuales y no aplicar las disposiciones transitorias del Código Penal que limitan la capacidad de revisar estas condenas a la baja
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etiquetas: irene montero , insultos , machismo , jueces , norma 153 294 28 K 355
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P.D: Es muy desagradable que respondas con ese "chato" a un comentario nada despectivo.
P.D: Es muy desagradable que respondas con ese "chato" a un comentario nada despectivo.
Éste video me gustó hasta la mitad, hace un análisis de la ley y se explica muy bien, hasta la mitad muy bien, luego entra en calificativos y valoraciones, cosa que ya no me gustó:
www.youtube.com/watch?v=-ETZ5cafwyY
Y a esta interpretación también se han debido acoger los gobiernos previos, ya hay reformas del CP por parte tanto de PSOE (LO 5/2010) como del PP (LO 1/2015) incluyen en su disposición transitoria segunda un texto que equivale a aquel de la DT 2ª y 5ª de la reforma del CP de 1995. El hecho de que el órgano legislativo incluya estas disposiciones nuevamente da a entender que la original no tiene vigencia sobre las reformas posteriores (como cabría esperar de una disposición transitoria).
Dicho esto, la FGE justifica su postura en que los principios de estas disposiciones tienen carácter jurisprudencial, pero es bastante discutible. Y otro aspecto es que aún en presencia de dicha DT, es complicado mantener penas sin reducir en última instancia, aunque dichas DT lo dificultan y evitan de manera explícita el automatismo.
Establecer teorías sobre los supuestos motivos espurios que llevan a los jueces a tomar estas decisiones no tiene mucha base. Quedará esperar al fallo del Supremo, y según lo que falle, probablemente también al TEDH (que ya tumbó al Supremo con la doctrina Parot).
ctxt.es/es/20221101/Firmas/41345/Miguel-Pasquau-solo-si-es-si-jueces-r
El de Escolar también vale:
www.meneame.net/story/ha-fallado-ley-del
Así estarás bien enterado
Por otro lado, #8 no me ha ofendido lo de "chato".
Precisamente por eso hago el inciso. Dan muy pocas ganas de respnder cuando sabes que te van a responder en ese tono. Y con ese tono no invitas al debate sano y respetuoso. Llámame loco, pero es lo que ocurre cuando metes esas fórmulas en un debate abierto al público.
No, eso demuestra que en Madrid quieren tener un criterio unánime sin tener en cuenta la sentencia de cada uno de los casos, ¿no?
No. Demuestra que en Madrid han "votado" seguir un criterio distinto a otros sitios, porque parece que la ley no deja claro cuál es el criterio a seguir.
No se trata de sentirte ofendido. Es difícil que una persona anónima pueda ofender por una palabra en un foro.
Se trata de invitar al debate constructivo, y a no cerrarte en banda en posiciones. Lo siento, pero ese "chato" sobra...
La Audiencia de Zaragoza se desmarca del criterio de la Fiscalía con las rebajas de penas
El tribunal es el primero en celebrar una reunión para unificar criterios y considera que también deben rebajarse las penas cuando la misma se basara en el mínimo imponible
Spoiler: el Supremo nunca va a decir que se aplique la ley más perjudicial al acusado porque la hostia del Constitucional se oiría hasta en Estrasburgo
Pero mientras decide el Supremo puedes leerte lo que opinan juristas de todos los colores y sabores para formarte un criterio basado en la ley. Que eso siempre es bueno.
Un "mira lo que me obligas a hacer" en toda regla.
Si sabes como me pongo...
Con la anterior ley se daban situaciones esperpénticas. Como que a una persona que fuera violada estando drogada lo consideraran como abuso. Reformar la ley para que ese tipo de cosas fuera considerado agresión era una necesidad.
Para ello habría que analizar y volver a redactar cada uno de los delitos y si hiciera falta pues hasta volver a redactar el titulo entero. y ya de paso repasar términos penales genéricos como la intimidación y revisar los requisitos para considerar que se dan para que cosas como la "intimidación ambiental" figure en el código penal (si cinco tíos te arrinconan y te piden algo no te lo estan pidiendo) y no lo tengan que hacerse piruetas para poder aplicarlo.
En su lugar tuvieron la brillante idea de juntar abuso y agresión en una única figura. Y encima se olvidaron de disposiciones transitorias.
No es que este "mal redactado" es que hicieron una completa y total chapuza
Tampoco ayuda nada a la situación que se esté enfocando esto como "los derechos de las mujeres" es una ley sobre delitos sexuales, esto afecta A TODOS.
Al final llegara el Supremo y dira cual es la interpretacion a seguir y todas la aplicaran.
Mientras tanto ¿podeis probar a guardar las antorchas?
A menos que no sea así, claro.
¿O ya tienes la tea preparada para el Supremo si decide que la doctrina a seguir es la que han decidido 2 de 3 Audiencias Provinciales hasta el momento?
Lo que han hecho estos jueces es ponerse de acuerdo en cuanto a la interpretación de la ley: esta interpretación dicta que una disposición transitoria de una reforma no se puede aplicar a reformas posteriores, sino que tiene un alcance limitado. Cosa que reconoce el legislativo otras reformas, y que tiene sentido, porque se pueden tipificar reformas que rebajen las penas con intención auténtica de rebajar las penas: si la disposición transitoria tuviera alcance ilimitado, este tipo de reformas sería imposible sin una derogación explícita de dicha DT, dejándola por lo tanto inutilizada para los casos que si pretende cubrir.
Quizás lo 'aberrante' fueron las resoluciones anteriores condenando a la mínima, cuando los jueces hacían esas cosas antes de tomar cursillo para curarse del machismo...
Analicemos la mayoría los lugares donde los jueces ha optado por el camino corto ... lo mismo hay para estadística ya.
De todas formas habría que sacar el debate de lo político y llevarlo a lo judicial.
Este comentario tuyo está a la altura de Irene "la libertadora de violadores"
Darle más peso a unos que a otros solo porque el resultado nos resulta más agradable (en este caso, el criterio de La Rioja) no tiene nada que ver con el mérito legal de la interpretación.
Mírate éste video, en la primera mitad lo explica bastante bien:
www.youtube.com/watch?v=-ETZ5cafwyY
en la segunda mitad ya entra en valoraciones y opiniones y ya no me gusta tanto pero he de reconocerle la buena explicación del principio.
Y se puede y debiera hacer, con apoyo de la DA quinta o sin élla.
De hecho algunos lo hacen sin problemas.
A) solo se revisan condenas a penas máximas o mínimas.
B) Se revisan las anteriores más las penas intermedias.
En todo caso, el resultado siempre va a ser que los altos cargos de igualdad se equivocaron al acusar de difundir bulos machistas a los periodistas, y a los jueces de prevalicar y de machistas, y en toda la defensa agresiva de estos primeros resultados de la ley.
P.d. Creo que a la ley hay que darle recorrido antes de valorarla.
Para mí la polémica es la defensa salvaje de la ley atacando a todo el que se saliera de la línea oficial de igualdad, que a estas alturas se puede afirmar que estaban equivocados, que las revisiones de penas iban a ser una realidad.
No puedes acusar a los demás de difundir bulos, cuando el bulo lo estás difundiendo tú.
Si la pena mínima por violación te parece muy baja, es otra cosa distinta. Pero que a un violador se le condene con una pena establecida en el código penal como adecuada a los hechos cometidos, no me puede parecer injusto. Me puede parecer personalmente insuficiente, pero valoro la importancia de defender el estado de derecho por encima del asco que me causan estos delincuentes.
No soy yo el que a la hora de refundir tipos penales ha decidido que una condena menor sea aplicable a una violación, por no poner el cuidado suficiente en la técnica legislativa o no establecer de manera suficientemente precisa los tramos de horquilla aplicables en función de la gravedad, delegando más responsabilidad a la hora de establecer duración de condena en los jueces (que no pueden obviar los razonamientos de las sentencias previas).
Es lo que tiene la corrupción de la justicia, que llega a un punto que ya pierden la vergüenza.
La ley no debe incluir nada, las penas no han cambiado y no se ha abierto la puerta a rebajas. Por lo tanto prevarican y punto.
Stop inventing.
El alcance de una disposición transitoria no puede ser ilimitado, y no puedes regular toda reforma en abstracto. El alcance de una disposición transitoria de una ley orgánica cubre el tránsito a la misma, no a toda reforma futura en abstracto.
EDIT: acabo de ver que la reforma del delito de sedición, el actual legislativo incluye la disposición transitoria segunda otra vez. Es decir, que no es cosa de reformas previas unicamente.
(Y lo mejor de todo es que lo dices todo convencido...)
Que los jueces puedan estar prevaricando, bueno, no lo se, puede que si o que no, pero desde luego a la ley le hace falta una vuelta.
Y la ley sí debe incluir indicaciones para que no se aplique con o sin retroactividad.
Stop intenting.
Hala, no te entretengo mas y te dejo que sigas con tu labor de partido
Pd.- Supongo que en unas semanas volveran a cruzarse nuestros caminos (yo dando datos con pipas y palomitas y tu celebrandolo o soltando bilis segun para donde se incline la balanza, ya veremos)
Y recoge las penas exactas sin aumentarlas ni rebajarlas.
Con lo que no deja duda de como se debe aplicar, es una modificación mínima pero con mucho fondo.
Si he de morir o matar prefiero hacerlo al estilo samurai, presentándonos antes y mostrando respeto que en una pelea callejera a navajazos.
Si no se demuestra respeto se evidencia que no hay empatía, y sin eso es inútil debatir absolutamente nada.
Bravo.
c/c #13
Claro, ahora nos vas a decir qué periódicos debemos leer.
Sólo falta que nos recomiendes el ABC, El País, La Razón y demás panfletos.
Y las penas Sí se ven modificadas, si ves ésta tabla de más abajo:
Agresión sexual para de máxima 5 a 4 años
Agresión sexual con acoso para la mínima de 6 a 4 años
Tipo agravado de agresión sexual pasa de 5 a 10 años a de 2 a 8 años
etc,...
www.linkedin.com/posts/sandra-martinez-alonso_valiosa-y-muy-ilustrativ
Todos los rangos se han visto modificados.
Si una sentencia dijese "Se le aplica la máxima pena" que en su momento eran 10 años y ahora son 8, pues es de ley "nunca mejor dicho" reducir 2 años la condena, y como ésta ley no dice nada sobre "No aplicar con retroactividad", pues el juez, machista o no, solo le queda aplicar el principio de beneficio, que dice algo así que si la ley cambia en un futuro y es beneficiosa para el reo, pues se debe beneficiar.
Ésta ley hubiese estado redonda si se hubiera incluido "no aplicar con retroactividad" desde el principio, pero no se hizo.
Fruto de que la están interpretando, eso es todo
Es realmente lamentable que el Madrid del "No pasarán" y "rompeolas de las Españas" se haya convertido en un pozo de fango.
Pero la estrategia de comunicación es "judicatura machista y conspiradora" y la masa de votantes ha tragado. Al principio estaban en shock por la hostia, ahora ya han reaccionado e intentan hacernos tragar a los demás el relato "alternativo" con un esfuerzo conjunto. Muy burdo todo.
Dijeron que no pasaría y está pasando. Además está pasando por un error, un fallo suyo. Que lo reconozcan, lo cambien y tiren para adelante pero, por favor, que no nos intenten meter el argumentario por el gaznate.
CC #2
www.elnortedecastilla.es/valladolid/audiencia-rebaja-doce-202211241257
Nueva rebaja de condena
Todo ello en un día en el que se conoció una nueva revisión en base a la Ley del 'solo sí es sí' en Castilla y León. En esta caso ha sido la Audiencia Provincial de Valladolid la que ha rebajado de doce a diez años de prisión la pena impuesta a un agresor sexual al aplicar la nueva normativa. El caso afecta a un varón que fue condenado el 28 de enero del pasado año por un delito de agresión sexual a menor de 16 años con acceso vaginal y que en la actualidad permanece en prisión.
Los hechos ocurrieron el 6 de mayo de 2019 cuando la víctima, que entonces tenía catorce años, se había fugado del Centro de Protección de Menores de Valladolid, donde estaba ingresada. En este caso, según sostiene la Audiencia Provincial, los tipos penales por los que fue condenado este agresor sexual han sido modificados por la ley del 'solo sí es sí'. Esta persona fue condenada por al artículo 183.3 del Código Penal, que fijaba una pena de doce a quince años para el supuesto acceso carnal por vía vaginal sobre menor de 16 años empleando la intimidación. Ahora, la Ley del 'solo sí es sí', en su artículo 181.3, fija una pena de diez a quince años para este delito.