Actualidad y sociedad
447 meneos
1077 clics
Envío erróneo o controvertido, por favor lee los comentarios.
Los jueces de Madrid acuerdan revisar a la baja condenas de delincuentes sexuales tras la ley del 'solo sí es sí'

Los jueces de Madrid acuerdan revisar a la baja condenas de delincuentes sexuales tras la ley del 'solo sí es sí'

Las secciones de lo penal de la Audiencia de Madrid votan a favor de seguir aplicando la norma más favorable a los delincuentes sexuales y no aplicar las disposiciones transitorias del Código Penal que limitan la capacidad de revisar estas condenas a la baja

| etiquetas: irene montero , insultos , machismo , jueces , norma
153 294 28 K 355
153 294 28 K 355
Comentarios destacados:                                  
#10 #8 Esto lo único que demuestra es que no hay un criterio unánime, y eso probablemente sea fruto de que la ley no está bien redactada.

P.D: Es muy desagradable que respondas con ese "chato" a un comentario nada despectivo.
  1. Ya es casualidad, no?
  2. O sea, que yo me entere, que un puñado de jueces se ha puesto de acuerdo para bajar penas a depredadores sexuales pese a que había disposiciones transitorias a las que acogerse del Código Penal. Me pinchas y no sangro con reaccionarios en la judicatura...
  3. No puedo sino recordar el origen de Spiderman, ese episodio en el que enfurruñado por un timo decide no parar a uno que asalta y roba a quien no quería pagarle por el show, para unas horas después matar a su tío.
  4. Tendrán hijas, no? Espero que no se crucen en el camino de alguno de los que suelten por su "interpretación" de la ley...
  5. #2 No, no es así, existe ésa disposición, pero para que se aplique, en la ley del "solo sí es sí" debe indicarse explícitamente que debe aplicarse la disposición, y dicha ley no dice nada al respecto, por lo que los jueces (sean machistas o no), ahora simplemente están aplicando la ley.
  6. #1 Casualidad que haya sido justamente Madrid, sí.
  7. Talibanes de occidente.
  8. #5 Pues sí parece que es así, porque en otras secciones de otras CCAA sí que se ha aplicado el Código Penal, chato. A ver si ahora se nos va a olvidar que la gran mayoría de los jueces se están acogiendo a esas disposiciones transitorias y aquí en Madrid se han puesto todos de acuerdo para no hacerlo.
  9. Enésima confirmación de que no es un problema de la redacción de la ley. Si la campaña del jefe dice que toca liberar violadores hasta que el Supremo ponga una firma pues se liberan oye.
  10. #8 Esto lo único que demuestra es que no hay un criterio unánime, y eso probablemente sea fruto de que la ley no está bien redactada.

    P.D: Es muy desagradable que respondas con ese "chato" a un comentario nada despectivo.
  11. #5 Simplemente interpretan la ley. De hecho han votado y han decidido.
  12. #5 Si eso fuera asi, por que tienen que votar para decidir si la aplican o no? SI no tuvieran que aplicarla, no tendrian que hacer votacion. Pudiendo no hacerlo, esos jueces han decidido condenar con menos pena a delincuentes sexuales. Lo vuelvo a repetir.. Han decidido condenar con menos pena a delincuentes sexuales. SI esto no apesta a lawfare ya me diras que es.
  13. #8 No creo que "se hayan puesto de acuerdo" como en una reunión de masones en una catacumba, más bien han interpretado la ley y acordado una misma interpretación ante cualquier incoherencia.

    Éste video me gustó hasta la mitad, hace un análisis de la ley y se explica muy bien, hasta la mitad muy bien, luego entra en calificativos y valoraciones, cosa que ya no me gustó:

    www.youtube.com/watch?v=-ETZ5cafwyY
  14. #2 Es que esto hay que cogerlo con pinzas. La interpretación que dan estos jueces es que el hecho de que una ley de 1995 incluya unas disposiciones transitorias no quiere decir que hoy día sean de aplicación, porque su alcance está limitado a la introducción de las reformas contempladas en la propia ley. Si no, que alguien me explique donde está la transitoriedad de esas disposiciones, si tienen efecto permanente y no solo en lo que atañe al alcance de las reformas establecidas en dicha ley, sino en reformas posteriores de la misma.

    Y a esta interpretación también se han debido acoger los gobiernos previos, ya hay reformas del CP por parte tanto de PSOE (LO 5/2010) como del PP (LO 1/2015) incluyen en su disposición transitoria segunda un texto que equivale a aquel de la DT 2ª y 5ª de la reforma del CP de 1995. El hecho de que el órgano legislativo incluya estas disposiciones nuevamente da a entender que la original no tiene vigencia sobre las reformas posteriores (como cabría esperar de una disposición transitoria).

    Dicho esto, la FGE justifica su postura en que los principios de estas disposiciones tienen carácter jurisprudencial, pero es bastante discutible. Y otro aspecto es que aún en presencia de dicha DT, es complicado mantener penas sin reducir en última instancia, aunque dichas DT lo dificultan y evitan de manera explícita el automatismo.

    Establecer teorías sobre los supuestos motivos espurios que llevan a los jueces a tomar estas decisiones no tiene mucha base. Quedará esperar al fallo del Supremo, y según lo que falle, probablemente también al TEDH (que ya tumbó al Supremo con la doctrina Parot).
  15. #2 Basta leer y comprender el artículo de Miquel Pasquau Liaño para estar bien informado:

    ctxt.es/es/20221101/Firmas/41345/Miguel-Pasquau-solo-si-es-si-jueces-r

    El de Escolar también vale:

    www.meneame.net/story/ha-fallado-ley-del

    Así estarás bien enterado
    :shit:
  16. #10 Bueno, criterio es lo que cada juez tiene, para prácticamente todas las leyes hay interpretaciones y criterios, mira sino las leyes laborales, cada dos por tres hay una sentencia que modifica el criterio de los jueces... ¿Por qué ésta ley iba a ser menos?... pero claro, se espera que la ley sea perfecta desde el principio, y ninguna lo es.

    Por otro lado, #8 no me ha ofendido lo de "chato".
  17. #16 ¿Sabes qué pasa? Que cuando el Supremo dicte el criterio general, lo que digan estos jueces va a ser papel mojado.
  18. Bueno, entonces se confirma que hay jueces fachas, no ¿? :troll:
  19. #13 vamos que sí se han puesto de acuerdo. Sois muy pesados intentando poner a abogados conservadores como infalibles...
  20. #17 ya supongo que no te ha ofendido, porque chato no es un insulto.
  21. #8 Bueno, otras secciones de otras CCAA... que yo sepa, lo ha hecho La Rioja y en un montón de actuaciones de oficio. Veremos qué pasa con la aplicación de ese criterio, que quizás sea correcto, pero no es más válido por el hecho de que su resultado nos guste más.
  22. #12 Eso es. De la misma manera que para un banquero o un etarra crean doctrinas ad hoc en este caso han decidido no aplicar una disposición y rebajar las penas a voladores. Podían haber votado mantenerlas pero no.
  23. Huele a alpiste rojo
  24. #14 ¿Sois amigos o novios? A ver si te vas a sentir ofendido por algo que no te he dicho a ti. Los ofendidos de cualquier cosa ya.

    Precisamente por eso hago el inciso. Dan muy pocas ganas de respnder cuando sabes que te van a responder en ese tono. Y con ese tono no invitas al debate sano y respetuoso. Llámame loco, pero es lo que ocurre cuando metes esas fórmulas en un debate abierto al público.

    No, eso demuestra que en Madrid quieren tener un criterio unánime sin tener en cuenta la sentencia de cada uno de los casos, ¿no?

    No. Demuestra que en Madrid han "votado" seguir un criterio distinto a otros sitios, porque parece que la ley no deja claro cuál es el criterio a seguir.
  25. #17 Por otro lado, #8 no me ha ofendido lo de "chato".

    No se trata de sentirte ofendido. Es difícil que una persona anónima pueda ofender por una palabra en un foro.

    Se trata de invitar al debate constructivo, y a no cerrarte en banda en posiciones. Lo siento, pero ese "chato" sobra...
  26. #8 De hace 3 dias: www.meneame.net/story/audiencia-zaragoza-desmarca-criterio-fiscalia-re

    La Audiencia de Zaragoza se desmarca del criterio de la Fiscalía con las rebajas de penas
    El tribunal es el primero en celebrar una reunión para unificar criterios y considera que también deben rebajarse las penas cuando la misma se basara en el mínimo imponible
  27. #18 claro, eso es lo que tiene la jerarquía judicial

    Spoiler: el Supremo nunca va a decir que se aplique la ley más perjudicial al acusado porque la hostia del Constitucional se oiría hasta en Estrasburgo

    Pero mientras decide el Supremo puedes leerte lo que opinan juristas de todos los colores y sabores para formarte un criterio basado en la ley. Que eso siempre es bueno.
  28. #28 No, si me parece muy bien lo que opinen ciertos juristas, también podemos hablar de lo que opinan juristas en activo que no han rebajado la pena en diferentes CCAA. ¿O esos no te valen?
  29. #27 Los de La Rioja ya tal.
  30. #2. Lo más 'gracioso' es que quienes tienen la potestad de interpretar las leyes se quejan porque la ley les permite hacerlo, en una contorsión casi imposible.

    Un "mira lo que me obligas a hacer" en toda regla.

    Si sabes como me pongo...
  31. #9 Claro que no es un problema de redacción de la ley, Es un problema de que está mal planeada además de otras carencias.

    Con la anterior ley se daban situaciones esperpénticas. Como que a una persona que fuera violada estando drogada lo consideraran como abuso. Reformar la ley para que ese tipo de cosas fuera considerado agresión era una necesidad.

    Para ello habría que analizar y volver a redactar cada uno de los delitos y si hiciera falta pues hasta volver a redactar el titulo entero. y ya de paso repasar términos penales genéricos como la intimidación y revisar los requisitos para considerar que se dan para que cosas como la "intimidación ambiental" figure en el código penal (si cinco tíos te arrinconan y te piden algo no te lo estan pidiendo) y no lo tengan que hacerse piruetas para poder aplicarlo.

    En su lugar tuvieron la brillante idea de juntar abuso y agresión en una única figura. Y encima se olvidaron de disposiciones transitorias.
    No es que este "mal redactado" es que hicieron una completa y total chapuza

    Tampoco ayuda nada a la situación que se esté enfocando esto como "los derechos de las mujeres" es una ley sobre delitos sexuales, esto afecta A TODOS.
  32. #30 me valen todos, tenemos a 5 jueces de La Rioja que no entienden lo que es una Disposición Transitoria y #15 lo explica muy bien
  33. #15 O sea que los jueces de Madrid deciden que determinadas disposiciones del código penal, por denominarse transitorias, están caducadas para la aplicación de esta ley, y esa caducidad les lleva a revisar las penas a la baja. Más que ponerse de acuerdo en la interpretación de la ley, parece que directamente pasan a ser legisladores, y esa no es su labor. Luego que si la independencia del poder judicial ...
  34. #36 {0x1f602} {0x1f602} {0x1f602} Vale, que ahora el comentario en Menéame es el infalible.
  35. #34 y que además, ¿cómo es posible que haya peña que ha violado y que se le aplique la pena mínima? No sé, que igual esta ley está bien y la aplicación de las penas mínimas también y nos tenemos que dejar de gilipolleces.
  36. #31 La Rioja dice una cosa. Zaragoza y Madrid otra. Faltan otras cuantas que unas iran en una direccion y otras en otra.
    Al final llegara el Supremo y dira cual es la interpretacion a seguir y todas la aplicaran.

    Mientras tanto ¿podeis probar a guardar las antorchas?
  37. #38 bien, cuando se te pase el descojone de la falacia que te has marcado podemos seguir, pero no antes de que aprendas lo que es una DT :shit:
  38. #41 no, si la falacia es la tuya, que te agarras a un comentario en Menéame. Tampoco te vale el criterio de Martín Pallín, que es un jurista español, magistrado emérito del Tribunal Supremo, ¿no?
  39. #40 Eso he puesto en otro comentario, que en cuanto salga lo del Supremo, todo esto será papel mojado.
  40. #1 Esto es fácil, si están prevaricando el gobierno ya sabe lo que tiene que hacer.

    A menos que no sea así, claro.
  41. #1 Te lo explico, es una noticia de El Diario, todo tiene que sonar a conspiración judeomasónica.
  42. #32 Guau qué malote!
  43. #46 Ya, es que soy de San Cristóbal, chavalín.
  44. #43 O no.
    ¿O ya tienes la tea preparada para el Supremo si decide que la doctrina a seguir es la que han decidido 2 de 3 Audiencias Provinciales hasta el momento?
  45. #37 No, no es que hayan caducado, es que no son de aplicación. Las disposiciones transitorias cubren el tránsito: el cambio entre un ordenamiento legal previo y uno nuevo. Dicho ordenamiento legal que se regula es el cambio entre el código penal anterior y el código penal de 1995. Como tal, esas disposiciones son de aplicación a los artículos contenidos en la LO 10/1995, pero no a reformas posteriores, porque si no, no serían disposiciones transitorias, sino que formarían parte de las disposiciones adicionales o las disposiciones finales (más bien de las adicionales).

    Lo que han hecho estos jueces es ponerse de acuerdo en cuanto a la interpretación de la ley: esta interpretación dicta que una disposición transitoria de una reforma no se puede aplicar a reformas posteriores, sino que tiene un alcance limitado. Cosa que reconoce el legislativo otras reformas, y que tiene sentido, porque se pueden tipificar reformas que rebajen las penas con intención auténtica de rebajar las penas: si la disposición transitoria tuviera alcance ilimitado, este tipo de reformas sería imposible sin una derogación explícita de dicha DT, dejándola por lo tanto inutilizada para los casos que si pretende cubrir.
  46. #39. Yo no soy jurista (ni experto) sólo intento aplicar la lógica. Si se reúnen para aunar criterios la lógica me dice que son los jueces quienes deciden. Si se quejan de que la ley les permite decidir mr choca. Puedo entender que 'interpreten' que engan que aplicar otra ley que la contradiga, pero no que la nueva les permita eso.

    Quizás lo 'aberrante' fueron las resoluciones anteriores condenando a la mínima, cuando los jueces hacían esas cosas antes de tomar cursillo para curarse del machismo... ;)
  47. #2 Ni más ni menos...además del posicionamiento de la fiscalía.

    Analicemos la mayoría los lugares donde los jueces ha optado por el camino corto ... lo mismo hay para estadística ya.
  48. #38 No, por supuesto es falible. Pero simplemente expone el razonamiento de quienes están fallando a favor de los reos en este caso, y dando los motivos por los cuales no es descabellado hacerlo así. Que es posible que luego este criterio sea el erróneo, pero con la ley en la mano, esta interpretación es totalmente razonable (y si no lo es, dime por qué, por favor).
  49. #2 #5 No soy entendido ni experto, más bien cuñaillo, pero he leído y escuchado a gente que si sabe, que no se porque motivo esa disposición del código del 95 no aplica para esta ley.
    De todas formas habría que sacar el debate de lo político y llevarlo a lo judicial.
  50. #20 Amigo, tú haces exactamente lo contrario, solo publicas opiniones en una dirección e ignoras el resto.
  51. #10 Eso demuestra que hay jueces que la rebajan y otros no. Cada uno que saque sus conclusiones.
  52. #12 Los jueces no han decidido poner menos penas a delincuentes sexuales, han decidido aplicar la ley.
    Este comentario tuyo está a la altura de Irene "la libertadora de violadores"
  53. #48 Veremos, ¿qué tienes tú preparado?
  54. #42 Martín Pallín ha dicho lo que ha dicho en prensa. Cancio lo mismo. Y la audiencia de La Rioja ha expresado ese criterio en actuaciones de oficio. Veremos lo que pasa cuando sean revisiones a instancia de la defensa, en casos seleccionados. Pero de momento estamos viendo criterios de muchos jueces de distintas audiencias de España, muchos fiscales (previo a decreto de la FGE) y sobre todo, muchas defensas (aunque lógicamente tienen que sostener dicha postura) que van en contra de lo establecido en una única audiencia.

    Darle más peso a unos que a otros solo porque el resultado nos resulta más agradable (en este caso, el criterio de La Rioja) no tiene nada que ver con el mérito legal de la interpretación.
  55. #53

    Mírate éste video, en la primera mitad lo explica bastante bien:
    www.youtube.com/watch?v=-ETZ5cafwyY

    en la segunda mitad ya entra en valoraciones y opiniones y ya no me gusta tanto pero he de reconocerle la buena explicación del principio.
  56. #54 Porque tengo en cuenta el Código Penal, pero vamos que sabes qué pasa, que tampoco me importa si salen de la cárcel gente que tiene una pena mínima. Si los jueces no se equivocan, entonces están bien la sentencia y pueden salir, porque en teoría la cárcel está para poder reinsertarte en la sociedad, ¿no? Ya cumplieron con su pena en la cárcel. Fin, ¿no te parece?
  57. #9 Si interpretaran la ley en su conjunto, comprenderían que no se puede rebajar más la condena de una agresión sexual de las que estaban tipificadas antes, cambiarla por la pena actual a lo que era un simple abuso.
    Y se puede y debiera hacer, con apoyo de la DA quinta o sin élla.
    De hecho algunos lo hacen sin problemas.
  58. Para cualquiera que tenga dudas de que palo va "la justicia". No, si al final, la Montero, de rebote, va a sacar a la luz del día a toda la carcunda de este país de sus cuevas.
  59. #28 Exacto, hay quienes esperan que el supremo diga que no se rebaja la pena a nadie, y nada más lejos de la realidad. Pueden pasar dos cosas.
    A) solo se revisan condenas a penas máximas o mínimas.
    B) Se revisan las anteriores más las penas intermedias.
    En todo caso, el resultado siempre va a ser que los altos cargos de igualdad se equivocaron al acusar de difundir bulos machistas a los periodistas, y a los jueces de prevalicar y de machistas, y en toda la defensa agresiva de estos primeros resultados de la ley.
    P.d. Creo que a la ley hay que darle recorrido antes de valorarla.
  60. #57 Pipas y palomitas para el bochornoso espectaculo que habra por parte y parte sea cual sea el dictamen del TS.
  61. #58 Vamos a ver, ¿entonces estás de acuerdo que violadores tengan la pena mínima? Si estás de acuerdo, te tiene que dar igual que al fin y al cabo sean 4 o seis años. ¿No? Qué más da. A mí lo preocupante es que violadores tengan la pena mínima, ¿no te parece? O lo mismo está bien, porque las cárceles sirven para reinsertarse, entonces qué más da si son 4 o 6 si en teoría ya están preparados para la reinserción. ¿No te parece?
  62. #64 a mí me afectará poco, soy tío y no violo.
  63. #49 Transitoria viene de tránsito, obviamente entre reformas. Si el nuevo redactado no incluye una disposición en contrario, es perfectamente válida, es más, no tiene sentido incluir una nueva disposición transitoria que diga lo mismo que la anterior para este tránsito concreto, especialmente cuando no hay nada que indique que pierda vigencia en un momento determinado. Y no hay ninguna laguna, hay un redactado no derogado que se refiere al supuesto, no están legitimados a tomar la decisión de ignorar una disposición legal.
  64. #60 Creo que te lo he comentado alguna vez, para mí la polémica no está en la ley en si, hay que darle recorrido para poder valorarla, aunque está claro que podrían haber puesto una disposición para las revisiones de penas.
    Para mí la polémica es la defensa salvaje de la ley atacando a todo el que se saliera de la línea oficial de igualdad, que a estas alturas se puede afirmar que estaban equivocados, que las revisiones de penas iban a ser una realidad.
    No puedes acusar a los demás de difundir bulos, cuando el bulo lo estás difundiendo tú.
  65. lo importante no es si un juez es conservador o progre, es que están quedando libres agresore sexuales antes de lo que se les condeno porque han aprobado esta ley. Si esta ley no existiera no saldrían a la calle fuera el juez verde o rosa. Quien la ha promovido debe dimitir
  66. #68 Pues no me suenas, pero es que todos los perfiles ya me parecéis iguales.
  67. #65 No tengo problema en que los violadores tengan la pena mínima correspondiente a una violación, si las circunstancias que concurren determinan que la gravedad es la menor dentro del tipo penal establecido. Con lo que no estaría de acuerdo es con que a un violador se le estableciera una pena por un delito menor que el cometido, o que la rebaja se basara en eso.

    Si la pena mínima por violación te parece muy baja, es otra cosa distinta. Pero que a un violador se le condene con una pena establecida en el código penal como adecuada a los hechos cometidos, no me puede parecer injusto. Me puede parecer personalmente insuficiente, pero valoro la importancia de defender el estado de derecho por encima del asco que me causan estos delincuentes.

    No soy yo el que a la hora de refundir tipos penales ha decidido que una condena menor sea aplicable a una violación, por no poner el cuidado suficiente en la técnica legislativa o no establecer de manera suficientemente precisa los tramos de horquilla aplicables en función de la gravedad, delegando más responsabilidad a la hora de establecer duración de condena en los jueces (que no pueden obviar los razonamientos de las sentencias previas).
  68. Me tien acojonado que ciertos jueces se dediquen a rebajarle la pena a delincuentes sexuales por joder a un Gobierno y aquí nadie se escandaliza con los jueces. Si es mi hija la perjudicada no les llegan los años del universo para condenarme por lo que le haría al juez de turno.
  69. #5 los jueces de madrid han votado a favor de prevaricar, para ello ignoran leyes que les impiden rebajar penas, saben que no les pasará nada.

    Es lo que tiene la corrupción de la justicia, que llega a un punto que ya pierden la vergüenza.

    La ley no debe incluir nada, las penas no han cambiado y no se ha abierto la puerta a rebajas. Por lo tanto prevarican y punto.

    Stop inventing.
  70. #2 Pues va a haber un efecto llamada para que todos los juicios por violación se celebren en Madrid.
  71. #67 No, el transito no es "entre reformas" en abstracto. Es entre un ordenamiento legal previo y la ley que recoge dicha disposición transitoria, pero no las posteriores. Y el propio poder legislativo difiere de tu opinión de que no tenga sentido incluir una nueva DT en una reforma del CP: te remito a la ley 5/2010 y la ley 1/2015. Ambas reforman de manera directa la ley 10/1995 (la famosa reforma del CP) y ambas incluyen disposiciones transitorias equivalentes a las de la propia ley de 1995, ya que estas sirven para regular el tránsito entre la de 1995 y la reforma subsiguiente.

    El alcance de una disposición transitoria no puede ser ilimitado, y no puedes regular toda reforma en abstracto. El alcance de una disposición transitoria de una ley orgánica cubre el tránsito a la misma, no a toda reforma futura en abstracto.

    EDIT: acabo de ver que la reforma del delito de sedición, el actual legislativo incluye la disposición transitoria segunda otra vez. Es decir, que no es cosa de reformas previas unicamente.
  72. #74 El "efecto llamada" que vale para todo ya.
  73. #66 Perdona que tardase en responder. Estaba limpiando la pantalla del PC del cafe de la carjajada que tuve al leerte. {0x1f602}

    (Y lo mejor de todo es que lo dices todo convencido...)
  74. #73 O igual deberías tú parar de inventar, claro que las penas han cambiado, sino para qué ésta nueva ley?
    Que los jueces puedan estar prevaricando, bueno, no lo se, puede que si o que no, pero desde luego a la ley le hace falta una vuelta.
    Y la ley sí debe incluir indicaciones para que no se aplique con o sin retroactividad.

    Stop intenting.
  75. #77 Cuéntame en qué me va a afectar que hayan revisiones de condena a la baja a 13 personas. Venga.
  76. #69 No, no, no están saliendo por que a los jueces, por no se sabe que razones deciden liberarles, por que si dudan o ven zona gris en la ley, solo tienen que esperar al Supremo, no urge. Haciendo lo que hacen están dando la razón a la Montero.
  77. #79 Tu sabras, "eres tio y no violas" es tu premisa y aqui estas contandonos a los demas que si los jueces y tal no tienen ni idea.

    Hala, no te entretengo mas y te dejo que sigas con tu labor de partido :-)

    Pd.- Supongo que en unas semanas volveran a cruzarse nuestros caminos (yo dando datos con pipas y palomitas y tu celebrandolo o soltando bilis segun para donde se incline la balanza, ya veremos)
  78. #81 No me vas a responder parece... Ahora me dices que yo hago labor de partido, pero tú solo estás aquí repitiendo lo que has escuchado en todos los medios de comunicación, no sea que te salgas de la línea establecida. Eres tontísimo.
  79. #78 la ley recoge las dos leyes que había y sus penas y las unifica en una sóla ley. Para unificar criterio, y que no se use una ley menor en delitos mayores como se venía haciendo.

    Y recoge las penas exactas sin aumentarlas ni rebajarlas.

    Con lo que no deja duda de como se debe aplicar, es una modificación mínima pero con mucho fondo.
  80. #25 No estoy totalmente seguro aún de si comparto tu opinión en este asunto. Y digo aún porque no soy lego, tardo en instruirme y creo que el factor tiempo es necesario para arrojar luz en el tema. No obstante lo que si comparto totalmente son tus formas y tus maneras.
    Si he de morir o matar prefiero hacerlo al estilo samurai, presentándonos antes y mostrando respeto que en una pelea callejera a navajazos.
    Si no se demuestra respeto se evidencia que no hay empatía, y sin eso es inútil debatir absolutamente nada.
    Bravo.
  81. #10 Pues no habiendo un criterio unánime, lo que da puto asco es que se pongan de acuerdo para favorecer a los violadores pudiendo no hacerlo.
    c/c #13
  82. Se puede decir que hay políticos que serán responsables de violaciones? Yo creo que sí.
  83. #5 La ley si, pero ¿el código penal?
  84. #45
    Claro, ahora nos vas a decir qué periódicos debemos leer.
    Sólo falta que nos recomiendes el ABC, El País, La Razón y demás panfletos.
  85. #75 Pero como decía no hay laguna, si la reforma anterior del redactado en delitos sexuales lleva una disposición transitoria en un sentido, la ausencia de una disposición transitoria en el mismo sentido en la reforma actual no significa que haya que actuar en contrario de la transitoria anterior, y si antes una violación suponían 10 años y ahora suponen 12 años, la ausencia de esa transitoria no significa en absoluto que se deban rebajar las penas porque unos tocamientos pasen a denominarse también agresión sexual y supongan 8 años.
  86. #83 No recoge 2 leyes, unifica 2 tipologías dentro de la misma ley, pero vamos, aceptamos barco.

    Y las penas Sí se ven modificadas, si ves ésta tabla de más abajo:
    Agresión sexual para de máxima 5 a 4 años
    Agresión sexual con acoso para la mínima de 6 a 4 años
    Tipo agravado de agresión sexual pasa de 5 a 10 años a de 2 a 8 años
    etc,...
    www.linkedin.com/posts/sandra-martinez-alonso_valiosa-y-muy-ilustrativ

    Todos los rangos se han visto modificados.

    Si una sentencia dijese "Se le aplica la máxima pena" que en su momento eran 10 años y ahora son 8, pues es de ley "nunca mejor dicho" reducir 2 años la condena, y como ésta ley no dice nada sobre "No aplicar con retroactividad", pues el juez, machista o no, solo le queda aplicar el principio de beneficio, que dice algo así que si la ley cambia en un futuro y es beneficiosa para el reo, pues se debe beneficiar.

    Ésta ley hubiese estado redonda si se hubiera incluido "no aplicar con retroactividad" desde el principio, pero no se hizo.  media
  87. #66 imposible!! :troll:
  88. #10 Fruto de qué??

    Fruto de que la están interpretando, eso es todo
  89. #1 #6 #44
    Es realmente lamentable que el Madrid del "No pasarán" y "rompeolas de las Españas" se haya convertido en un pozo de fango.
  90. #91 ¿Cómo me afectará?
  91. #85 Ahí está mal enfocado, no se han puesto de acuerdo en favorecer violadores, han unificado el criterio de aplicar la rebaja de pena, si en vez de ser violadores ahora sale adelante la anulación de sedición, entonces Puig podría volver de Bruselas sin ningún cargo.... ¿Qué decimos entonces? Que los jueces están a favor de la sedición?... pues no, solo aplican la ley.
  92. #5 Hay un artículo en Ctxt que lo explica divinamente. La disposición puede aplicarse o no y ambas posturas son igualmente válidas.

    Pero la estrategia de comunicación es "judicatura machista y conspiradora" y la masa de votantes ha tragado. Al principio estaban en shock por la hostia, ahora ya han reaccionado e intentan hacernos tragar a los demás el relato "alternativo" con un esfuerzo conjunto. Muy burdo todo.

    Dijeron que no pasaría y está pasando. Además está pasando por un error, un fallo suyo. Que lo reconozcan, lo cambien y tiren para adelante pero, por favor, que no nos intenten meter el argumentario por el gaznate.

    CC #2
  93. Como van a aplicar algo que se les "olvido" incluir a las señoras legisladoras????
  94. #26 Usan esos trucos porque no les dejan insultar. Algunos se han especializado en expresarse de manera despectiva manteniendo las mínimas formas para que no les metan un strike.
  95. #6 Y en Castilla y León, vana 4 rebajas de condena pero ayer tiraron 3-4 noticias.

    www.elnortedecastilla.es/valladolid/audiencia-rebaja-doce-202211241257


    Nueva rebaja de condena

    Todo ello en un día en el que se conoció una nueva revisión en base a la Ley del 'solo sí es sí' en Castilla y León. En esta caso ha sido la Audiencia Provincial de Valladolid la que ha rebajado de doce a diez años de prisión la pena impuesta a un agresor sexual al aplicar la nueva normativa. El caso afecta a un varón que fue condenado el 28 de enero del pasado año por un delito de agresión sexual a menor de 16 años con acceso vaginal y que en la actualidad permanece en prisión.

    Los hechos ocurrieron el 6 de mayo de 2019 cuando la víctima, que entonces tenía catorce años, se había fugado del Centro de Protección de Menores de Valladolid, donde estaba ingresada. En este caso, según sostiene la Audiencia Provincial, los tipos penales por los que fue condenado este agresor sexual han sido modificados por la ley del 'solo sí es sí'. Esta persona fue condenada por al artículo 183.3 del Código Penal, que fijaba una pena de doce a quince años para el supuesto acceso carnal por vía vaginal sobre menor de 16 años empleando la intimidación. Ahora, la Ley del 'solo sí es sí', en su artículo 181.3, fija una pena de diez a quince años para este delito.
comentarios cerrados

menéame