Cuando una empresa obliga a sus empleados a falsear el registro de jornada y a trabajar a tiempo completo pese a tener un contrato temporal, la indemnización por despido debe calcularse a tiempo completo. Así lo ha determinado el juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real en una reciente sentencia en la que obliga a una empresa a compensar con 1.090 euros a una trabajadora o readmitirla y abonarle el salario que no disfrutó desde el cese. La mujer ejercía como auxiliar de peluquería con un contrato a tiempo parcial (por circunstancias de la prod
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etiquetas: juez , falsear , registro , horarios , empleados
Cuando una empresa obliga a sus empleados a falsear el registro de jornada y a trabajar a tiempo completo pese a tener un contrato temporal, la indemnización por despido debe calcularse a tiempo completo. Así lo ha determinado el juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real en una reciente sentencia en la que obliga a una empresa a compensar con 1.090 euros a una trabajadora o readmitirla y abonarle el salario que no disfrutó desde el cese.
Desde cuando se habla de condena cuando la pena es cumplir con la ley. ¿Dónde están las multas por saltarse la ley y los intereses por abonarle tarde a una empleada tarde la parte que le corresponde del salario? Esto no es una condena, es una tomadura de pelo.
Menudo puro que les puede caer.
La picaresca de la empresa es para no pagar hosras extras. Por ejemplo si la jornada es de 8 y entras a las 8 de la mañana y gastas 1 hora en comer el programa "calculará automáticamente" que tu hora de salida han sido las 5 de la tarde, aunque en realidad puedes haber estado pringando en la oficina hasta las 7 o las 8.
Y no creáis que alguno de los obreros me lo agradecio entonces, hasta me insultaron, pero si lo hace ahora que respetan mas las normas por las cuentas que les traen
Hasta amenazas de muerte me hicieron, pero a mi los bocazas
Y como ya ha pasao tiempo no creo que cumplan con pegarme un balazo
Pero me emperré y al final se hizo...
y lo gracioso es que a estos se les disculpa y se les culpa al explotado...
Hay paisanos verdaderamente mierdosos
Lo que ha hecho el juez es creerle a la empleada que trabajaba más horas de las registradas. Pero no se ha penalizado a la empresa por falsificar el registro.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Dña. Yolanda contra la empresa Fernández de Alba Quality Service S.L, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante realizado con fecha 17.04.2019., condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración , y a que a su elección que ejercerá en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión a razón de 33,05 euros día, o a indemnizarle en la cantidad de 1.090,65 euros, advirtiendo a la parte condenada que la opción deberá ser realizada por escrito ante la Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado, y que en el caso de no hacerlo en la forma indicada se entenderá que opta por la readmisión.
Notifíquese esta sentencia
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Dña. Yolanda contra la empresa Fernández de Alba Quality Service S.L, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante realizado con fecha 17.04.2019., condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración , y a que a su elección que ejercerá en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión a razón de 33,05 euros día, o a indemnizarle en la cantidad de 1.090,65 euros, advirtiendo a la parte condenada que la opción deberá ser realizada por escrito ante la Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado, y que en el caso de no hacerlo en la forma indicada se entenderá que opta por la readmisión.
Notifíquese esta sentencia
Si que es cierto que el titular está redactado con el ojete.
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3481