Por el momento no existe doctrina jurisprudencial al respecto, y hasta que el Supremo se pronuncie en unificación de doctrina, el Magistrado del Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona considera que los despidos que tengan lugar en contravención en el art. 2 del Real Decreto Ley 9/2020 deben ser declarados improcedentes, y no nulos.
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Si se hubiera querido que estos despidos fuesen nulos, se habría redactado de manera que no fuera interpretable este punto, ya que las causas de nulidad están bastante acotadas.
El "prohibido despedir" que se decía cuando se publico este decreto, no era mas que marketing.
Pero es que ni la legislación laboral previa al confinamiento, ni la legislación que aprobada para el covid dicen que esté prohibido despedir, por mucho que lo haya pregonado la prensa.
Ya pongo en mi comentario en #_1 que si hubieran querido que esos despidos fueran nulos habrían redactado la ley de otra manera.