El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada ha condenado a una aseguradora a abonar 80.000 euros a un restaurante que tuvo que cerrar durante la etapa más dura del confinamiento por entender que el cese de la actividad de este negocio impuesto por el Gobierno en el marco de las medidas para frenar la expansión del coronavirus está incluido dentro de la cobertura de la póliza del establecimiento y por tanto es objeto de indemnización.
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"Pocos" (por decir alguno) habrá incluido la cláusula de, cese de actividad, Piense que encarece la póliza.
Y segundo, más importante aún, cabe recurso. Habrá que seguir el recurso cuando se produzca, y la decisión.
Eso sí, ojalá se mantenga la sentencia.
Luego, esta el incremento asumíbles (para el asegurado) o no de incluirlas.
Y tercero, queda el recurso. Admito que ese juez es muy valiente. Veremos el del recurso.
Soy un poco malicioso...
De seguros, o de "aseguradoras".
Si es lo segundo, le entiendo.
Pues a pagar
Así que específicamente estén incluidos TODOS los supuestos (incluidos los catastróficos) en un seguro de comercio por cese de actividad, es difícil. Es más, me atrevo a decir que ni se ofrece...
Eso si, si se firma se cumple.
Habría que ver la sentencia y si prospera el recurso.
Conozco personalmente un caso de una pareja que les devolvieron el dinero de un viaje en 2020 porque ponía pandemia En uno de los apartados.
Le felicito.
Sólo es un caso anecdótico. No hay melón.
Es el seguro que tenía mi anterior coche, parece ser que es una cláusula que surgió en la guerra fría con la escalada del armamento nuclear (es algo que me comentaron y no sé si será muy fiable).
Ni soy de Madrid ni vivo en Madrid pero un comentario así molesta a cualquiera con dos dedos de frente o más de 6 años.
Habría dicho que aquí sería lo mismo, al ser algo global se lavarían las manos.
El tema es que aquí es que el asegurado parece ser que contrató una póliza con extras no habituales y si cobras más por eso toca responsabilizarse.
www.youtube.com/watch?v=eIBQu1pfYHM