El Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 4 de Madrid ha suspendido la ejecución del decreto del alcalde del Ayuntamiento de Coslada, Ángel Viver
Es que la sentencia del Tribunal Supremo me parece bastante mala. Creo que un funcionario al que se le considere inhabilitado debe perder la condición de funcionario. Estar inhabilitado supone que no puede ejercer la profesión durante ese tiempo, y cuando pase el tiempo de inhabilitación, si quiere, que se vuelva a presentar a oposiciones a ejercer el puesto, nadie se lo impide. Pero en los casos mencionados, y especialmente en fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, me parece inaudito que delincuentes no cesen inmediatamente de su condición de funcionarios.