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La Junta Electoral de Gipuzkoa mantuvo ayer el veto a la candidatura de Arnaldo Otegi sin valorar la vulneración del principio de legalidad penal expuesto por EH Bildu. Dice que excede su «ámbito de cognición».
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etiquetas: ámbito de cognición , otegi , elecciones vascas 20 4 11 K 64
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-Siiii.
adjetivo
formal
Del conocimiento o relacionado con él.
"la psicología cognitiva estudia procesos mentales como la percepción, la memoria o el lenguaje; los medios de comunicación cumplen una función comunicativa cuando las personas recurren a ellos para satisfacer necesidades de carácter instrumental, afectivo, cognitivo, social o de cualquier otra clase"
Pero hablamos de leyes o de que demonios...
Qué país…
Nivelazo del becario.
Lo que quiere decir con su ámbito de cognición" (figura jurídica) es que la junta electoral no puede pronunciarse sobre sentencias judiciales, que es la que ha inhabilitado a Otegui.
Si quieres corregir una sentencia judicial tiene que ser en el juzgado con otra sentencia, no en la junta electoral.
La Junta Electoral no es un tribunal y no puede pronunciarse sobre asuntos legales. Pues normal.
Esto tiene pinta que acabará dentro de 5-10 años con otra sentencia del tribunal europeo desacreditando al sistema judicial español.
Donde dice eso el codigo penal?
Como no espabile la junta va a ser responsable de repetición de elecciones en el PV
Cogiendo un enlace de google:
www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/inhabilitacion-especial/inhabili
Cito:
a) Inhabilitación especial para empleo o cargo público (art. 42 C.P.). Produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere y de los honores que le sean anejos, así como la incapacidad para obtener los mismos u otros análogos. Ello hace necesario, como establece el precepto, que la sentencia en que se imponga esta pena haya de especificar los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación. Su diferencia con la inhabilitación absoluta reside pues, aparte de en la duración mínima señalada por la ley, en el ámbito general de ésta que abarca todo tipo de cargos, empleos y honores. Se diferencia de la suspensión, de la que está mucho mejor delimitada que en la regulación anterior, fundamentalmente en que ésta sólo abarca al ejercicio del derecho durante el tiempo de la condena. Es el tipo de inhabilitación especial más frecuentemente aplicada por el Código junto a la regulada en el art. 45 del mismo.
No se si es el cógido penal que se le aplicó a Otegi en el juicio...
P.D: Yo confío en lo que me dijo sea correcto. Lo pude entender mal o perder algún matiz. Pero es lo que entendí.
No es el caso de Otegui.
A Otegui le han condenado a inhabilitación absoluta. Y ahí no se especifican cargos u honores. De hecho la inhabilitacion especial es una pena que rara vez se da ( no recuerdo ningún caso) y es cuando la inhabilitacion supera el máximo de la pena para el delito cometido.
www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/inhabilitacion-absoluta/inhabili
Otegui tiene una pena de inhabilitacion absoluta (ocupar cualquier cargo) de 10 años.
politica.elpais.com/politica/2011/09/16/actualidad/1316157236_525464.h
Lo dicho antes. Puede que me perdiera algo pero lo que dijeron era claro: que el problema era el proceso que se había llevado a cabo no era el correcto y que los resultados serían invalidados.
www.meneame.net/story/magistrada-garbine-biurrun-sobre-inhabilitacion-
Además, es cosa juzgada. Échale un vistazo al caso de Iker Casanova (auto de aclaración de 24.6.2015 recaído en el recurso de casación nº 10546/2014, sentencia 277/2015).
El argumento con que la AN rechazó el recurso en enero de que al ser una inhabilitados especial y no especificarse para que cargos no se podía aplicar es un poco peregrino. Dicen que como ha pasado tiempo desde la sentencia y no recurrió en su momento que se sobreentiende que aceptaba la inahbilitacion especial.
Ya veremos.
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