El jurado ha declarado culpable de asesinato a la mujer que mató a su marido en Chiclana tras golpearle la cabeza en repetidas ocasiones con un rodillo de amasar. Los miembros del tribunal popular han dado por probado que el 26 de septiembre de 2018 la procesada golpeó a su marido con el rodillo mientras éste dormía. Después le atravesó el cuello con un cuchillo de 14 centímetros de hoja y lo asfixió con el mismo rodillo.
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etiquetas: atenuantes , obcecación
No valoro si él la maltrataba o no, pero esa no es excusa y creo que queda claro que fue premeditado.
Hay que proteger a esos menores de su madre...
Pero es mucho mejor comentar cómo si la noticia es que la han absuelto.
Estas son las cosas por las que nunca te contratarán en este sitio...
Ni tendrás un
El abogado que ha defendido a la procesada en este asunto, Carlos Zambrano, diputado nacional de Vox por Cádiz en el Congreso, ha planteado una condena máxima de ocho años. El letrado ha subrayado que la encausada "no supone un peligro para la sociedad, por lo que su estancia en prisión no tendría como fin último su reinserción y rehabilitación".
Y ahora, en un giro de guión sin precedentes, las que se sientan a
#YaNoNosQuedaNiVox
A ti esos ejemplos no te van a importar, tú has decidido montar un discurso ideológico en base a un detalle de un juicio del que aún no se ha dictado sentencia.
www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-penal/penal/atenuante-de-
Pero en este caso parece que hay condena. No veo ese giro de guión para el que has preparado tantas palomitas.
¿Así, cómo? No entiendo qué quieres decir.
Si la ley está mal, está mal
¿Qué ley "está mal", y por qué?
Si es de vox, como si es de podemos. Es un profesional que hace su trabajo.
No sé, shur. No me veo yo a un abogado podemita o izquierdista defendiendo por ejemplo a un neonazi por asesinar a un mendigo. Lo que sí veo yo aquí es un abogado que no es que sea voxeneta, es que es un puto cargo del Partido, defendiendo a una fulana que ha asesinado a su marido dándole con un rodillo de cocina en la cabeza, atravesándole el cuello con un cuchillo de cocina y después ahogándolo con sus propias manos.
En mi opinión esa zorra debería dar con sus huesos en Prisión Permanente Revisable, y al llegar el año de la revisión cascarle un "NO, te quedas". Pero parece ser que en la opinión de este señor militante de ese partido Vox que dice defender a los hombres de las feminazis blablabla sólo merece unos añitos de cárcel (saldrá antes, por supuesto). Me parece cuanto menos curioso. Muchos de los votantes voxenetas por cierto dicen que votan a Vox para acabar con cosas como ésta. Tampoco es que me espere coherencia alguna de un votante de derechas, ya sé que sólo votan por joder a los rojos, pero aún así...
No veo ese giro de guión para el que has preparado tantas palomitas.
Bueno, es que yo cuando he entrado a la noticia lo primero que he visto al club diestro de Menéame reunido ya poniéndose la venda antes de la herida diciendo que si les iban a banear, que si aquí teníamos otra muestra de nosequé... todos chupándose las p0ll45 los unos a los otros. Ahora resulta que la sentencia es gracias a un abogado defensor de la asesina que es de Vox, su partido antifeminazis favorito que gana elecciones porque los rojos tontos somos unos feminazis. Tú me dirás si hay o no hay giro de guión.
En la mayoría de los comentarios que hago al respecto lo que pido es precisamente que se estudie cada caso aisladamente. No para aplicar atenuantes, que muchas veces no los hay, sino para encontrar el motivo real de la agresión, ver si es extrapolable y actuar en consecuencia para intentar evitar más casos.
No soy jurista ni abogado, así que no sé si en esos veinte años que piden están incluidos los atenuantes. La alevosía es un agravante que no sé hasta que punto es compatible con un arrebato* -la confesión también es un atenuante pero es compatible con los agravantes-. Quiero decir que si le aplican el atenuante de obcecación es muy probable que no le apliquen el agravante de alevosía.
* "1. Modalidades de asesinato alevoso
Como señalamos anteriormente, la jurisprudencia distingue tres modalidades de asesinato alevoso: a) el proditorio, caracterizado por la emboscada, el acecho, el apostamiento o la acechanza, que comporta una cierta deliberación y trazado de un plan delictivo, con ocultamiento del agente en lugar propicio a la espera de la víctima; b) el asesinato aleve, por sorpresa, caracterizado por el ataque súbito e inesperado, con total falta de prevención por parte del afectado, dado el modo repentino o inopinado de la agresión, se halle aquél de frente o de espaldas, no existiendo indicio que permita presagiar al afectado la realidad e inminencia de semejante agresión impeditiva de todo intento defensivo, y c) el asesinato con aprovechamiento de desvalimiento o indefensión del ofendido no provocados por el agente, siendo aquél de corta o avanzada edad, o hallándose enfermo, durmiendo, embriagado, narcotizado o en situación semejante "
vlex.es/vid/comentario-articulo-codigo-penal-69086503
La pena máxima son 25 años, por lo que en esos 20 ya se incluyen esos atenuantes. Pero efectivamente se puede condenar a menos años.
El abogado defensor es una figura necesaria para la administración de justicia. Éste tiene el deber de velar por los intereses de su cliente, no de impartir justicia. En un sistema judicial avanzado el abogado defensor velará por los intereses de su cliente a pesar de que conozca detalles del actuar de su cliente que no se ajusten a la ley. Esto garantiza la defensa de un individuo en el proceso a pesar de que no tenga conocimientos de leyes ni procesos legales.
Pero en el caso que tú comentas es que tampoco es competencia del poder judicial el cambiar las leyes, o tener opinión sobre si son justas o injustas. Para eso están los poderes ejecutivo y legislativo (en España están demasiado mezclados).
En este caso el abogado puede tener opinión sobre la ley que le toca administrar, y puede opinar que es injusta, pero tiene un código deontológico que le obliga a aprovecharla en interés de su cliente. No hay incoherencia si al mismo tiempo milita en un partido político (con aspiraciones de intervenir en los poderes ejecutivo y legislativo) que trata de revertir o cambiar esa ley que considera injusta a pesar de que puede aprovecharla en beneficio de sus clientes.
En este caso el fallo es de la defendida, que quizás debería haber elegido otro abogado, ya que éste pudo haber presentado escrúpulos a la hora de velar por sus intereses. Sus razones tendrá para esta elección.