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La Justicia anula las multas a tiendas que venden alcohol de madrugada en Madrid

El Tribunal Superior de Justicia Madrid ha tumbado hasta 22 sanciones por un valor total de 660.000 euros impuestas desde 2016 a comercios acusados de vender alcohol fuera del horario permitido porque los compradores no fueron identificados. Los casos que llegan a los tribunales también suelen acabar de la misma manera:en la mayoría de casos judicializados se descubre que los agentes no identificarona la persona que supuestamente compró las bebidas alcohólicas y no se le pudo tomar declaración durante el proceso sancionador,causando indefensión

| etiquetas: justicia anula , multas , tiendas , venden alcohol , madrugada , madrid
13 3 0 K 27
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  1. Pues no lo entiendo muy bien....

    Para una denuncia de tráfico o por infracciones a la L.S.C. no se requiere más que "la palabra" del agente. No entiendo por qué en este caso no....
  2. #1 de la noticia :
    ".. La sentencia más reciente, dictada por el TSJ de Madrid a finales de mayo, refleja los argumentos con que los jueces han tumbado estas multas: es la Administración la que "soporte la carga de probar" las infracciones que multa, y en estos casos ni la Policía ni la Comunidad identificaron a los supuestos compradores del alcohol. Eso, explican las sentencias, "le ha causado indefensión material al recurrente" al no poder combatir con sus propios testimonios el informe de la Policía. "Se le impidió la posibilidad objetiva de proponer la declaración testifical del eventual comprador de la bebida alcohólica en el seno del procedimiento sancionador", dice esta última resolución.

    En otra de las sentencias, los jueces destacan que el multado, dueño de un comercio cercano a Opañel, pidió practicar una serie de diligencias "cuya práctica fue sucesivamente denegada". Otra explica que la identidad del comprador es "un dato que debió ser reflejado en la denuncia, señalando su identidad, debiéndose recordar que es obligación de los agentes el proveerse de los medios de prueba necesarios para acreditar la comisión de una infracción".
    "
  3. #2 no la había leído pero sigo sin entenderlo.

    Si te multo por aparcar en doble fila nadie pide que aporte una fotografía de tu coche en doble fila. Si te multo por llevar en el bolsillo 1 gramo de cocaína nadie pide más medio de prueba que lo que yo diga.....

    Si digo que vendías alcohol fuera de horario no entiendo por qué se exige la identidad del comprador.

    Ojo, que me parece estupendo que se exija SIEMPRE un medio de prueba contrastable. Solo digo que no entiendo lo que parece un cambio de criterio, para unas infracciones si y para otras no?
  4. #3 en los casos que has expuesto solo intervienen dos personas: el sancionador y el sancionado. En el caso de la noticia deben intervenir tres: sancionador, sancionado y una tercera que es el que hace posible la infracción: el comprador.

    Creo que por ahí van los tiros.

    Pd: en el caso de posesión, además se debe aportar la sustancia intervenida y un análisis de la misma para verificar qué tipo de sustancia es.
  5. #3 Entiendo que la ley esta así.

    Fíjate que los ejemplos que expones tratan sobre las infracciones de un individuo (doble fila, drogas...), mientras que estas sanciones son infracciones de un establecimiento por vender alcohol a terceros.. por lo que (entiendo) que esos terceros deben ser identificados para evitar indefensión del establecimiento.

    "Otras tres sentencias muestran la otra cara de la moneda: casos en los que la Justicia confirma estas sanciones porque los agentes sí identificaron al comprador y fueron muy específicos en sus boletines de denuncia"
  6. #4 por supuesto, pero nadie pide que pruebe que dicha sustancia la portaba fulano de tal

    Por otro lado tiene sentido lo de que interviene una tercera persona en este caso, como decis tu y #5
  7. #3 En los casos que planteas, sólo está involucrado el autor de la infracción (el conductor del vehículo o el portador de la coca), mientras que en la venta de alcohol la denuncia se relaciona con un tercero, sujeto activo necesario para que se produzca la infracción.

    Eso en resumen. Es como si la poli te identifica por estar liado en una pelea, pero no da datos que con quién te has partido los morros.

    Edito: se me han adelantado #4 y #5. A ver si algún día aprendo a escribir a máquina.
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