Actualidad y sociedad
20 meneos
31 clics

La justicia ve abuso y no violación en las agresiones sexuales a la infancia, ¿hay que revisarlo?

El fiscal pedía 14 años por agresión sexual, pero el hombre que violó a su sobrina fue condenado a cuatro por abuso sexual.El debate en torno a la tipificación de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual que ha abierto el caso de La Manada se hace también vigente en los casos en los que las víctimas son menores, casos que cuando llegan a juicio son tipificados como abuso sexual, y rara vez como agresión.La interpretación de los agravantes y de (... ) del Código Penal se miran con una óptica distinta a la de otras profesiones. .

| etiquetas: código penal , agresiones sexuales a la infancia
  1. Joder con lo de "abuso y no violación".

    No existe el término "violación" cojones, violación violenta: agresión, violación no violenta: abuso. Eso es lo que dice la Ley.
  2. #2 Que sí existe el término violación en el Código Penal. No sé de dónde sacais que no existe, ni cuántas veces hay que aclararlo. Lee el artículo 179 entero, por favor.
  3. #1 #2 es que sois de lo que no hay. Bueno sí, ignorantes un rato. Spoiler: hay violencia en los dos casos, no aciertas ni eso.

    "De las agresiones sexuales
    Artículo 178

    El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.

    Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años."

    Qué puto asco de cuñados de mierda.
  4. #5 a ninguna, ha sido un dedazo.
  5. Los jueces ven lo que quieren y lo interpretan como les da la gana. Vamos... Como todo hijo de madre. Pero no deberia ser asi. Son jueces.
  6. #3 Hasta donde yo sé las únicas referencias que hay de violación en el actual código penal (en el artículo que citas) son alusiones al antiguo código penal. Y en cualquier otro caso como concepto semántico, no como tipificación de delito. El resumen de #2 es más certero y divulgativo.
  7. #2 te recomiendo echar un vistazo a #4, por si tienes algún argumento en contra de un hecho que está tipificado. Nunca es tarde para corregir errores.
  8. #7 el problema es cuando algunas leyes no están escritas de forma coherente o clara. Porque es cierto que siguiendo la ley, a menudo es abuso lo que se entiende de una agresión/violación (como puede ser manipular a una niña pequeña para que acepte que su tío la penetre como el que no quiere la cosa).

    Y esto lo he puesto en otros hilos, pero aunque es posible que un niño (neutro) sea un peligro y haga cosas incorrectas por desconocimiento, un adulto (neutro) SUPUESTAMENTE, entiendo que algunas cosas NO SE DEBEN HACER. Por eso, aunque una persona pueda ir provocando (he tenido 15 años), un adulto debe saber cuándo parar.
  9. #3 " ARTÍCULO 179

    Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años."

    legislacion.vlex.es/vid/ley-organica-codigo-penal-126987#section_56

    Que salga el término 'reo de violación' no invalida lo que dice #2. El debate, con las palabras del código penal, sería abuso vs agresión.
  10. #2 Creo que el problema no es cuántas veces haya que repetirlo, si no que la terminología no gusta a la ciudadanía en general (adelanto ya: no sólo a mujeres).
    Quizás lo que aprendimos todos con el caso de la manada fueron precisamente los términos. Cuando es una cuestión de asesinato creo que lo tenemos más claro porque todos los días del año se habla de ello en el telediario y el ciudadano medio lo tiene más asumido. Hasta que pase algo que de nuevo haga saltar a la gente.
  11. Y porqué no mejor admitimos que las tonterias de cambiar de significantes manteniendo el mismo significado? Joder, que quebradero de cabeza PA NÁ, Y QUEBRARSE LA CABEZA PA NÁ ES TONTERIA!. A ver, que el mundo no funciona así, coño!
    Que parece que os habeis quedado en la primera etapa de Wittgenstein y el puto Tractatus! Que pasa que no se da en la carrera de políticas/sociología? :troll:

    Metéros lo siguiente en la cabeza: «Los límites de mi lenguaje NO son los límites de mi mundo».
  12. Es que si fuera lo mismo la iglesia catolica que lleva muchas mas victimas que ETA, solo en el estado de Pensilvania un juez ha declarado miles de niños y niñas violados, podría ser tratada igual que aquella e ilegalizada y encarcelados sus miembros ... y así la subvencionamos y les llevamos los niños para que nos los violen ¡que ejemplar transicion Felipe Isidoro!
  13. #11 Sí que invalida lo que dice #2 porque la violación, término que el Código Penal usa expresamente, es un tipo agravado de la agresión sexual.

    #8 No, la violación está también en el Codigo Penal vigente como tipo agravado. Así que será hasta donde tú no sabes. Te devuelvo el negativo.
  14. #10 Si una ley es ambigua o poco clara es porque así la quieren y no desean cambiarla. ¿Abuso o agresión? Si un abuson me pedía el bocata y se lo daba... Abuso. Si ese abuson me soltaba una ostia... Agresión. Penetrar a una menor es agresión/violación.
  15. #8 También existe el concepto de abuso con acceso carnal con hasta 10 años de cárcel, que es el que en teoría se aplica cuando no hay golpes o amenazas.
  16. #12 A mi lo importante me parece que es que vayan a la cárcel.
  17. #16 yo soy más de contexto... Por ejemplo, dos niños de 18 y 16 años (uno menor y el otro no) pueden tener todo el sexo consentido que quieran.

    Un adulto al que un menor (17 años, por ejemplo) le esconde su edad, no lo puedo considerar violación tampoco (como el caso de la italiana bastsnte reciente).

    Menores de 14 años y mayores de 20 (por muy consentido que fuera) ? Me parece más alejado de lo permisible y casi que me daría igual el contexto (como si están casados en 180 religiones que lo permitan). A partir de 16 empiezo a verlo bastante menos claro, porque algunas personas tienen una mentalidad suficientemente desarrollada, pero en diferencias de edad altas (10+) ,sigue siendo bastante preocupante que una parte se esté aprovechando de la falta de experiencia de la otra.

    Y sobre lo de dejar que lo juzgue una institución en lugar de la ley vigente (véase iglesia o ejército...) pues ni de coña. No podemos meter en el saco de "crímenes de guerra" abusar de menores o forzarlos a prostituirse, y si lo encubren, castigo absurdo a la institución Y a los culpables.
comentarios cerrados

menéame