El hombre actuó delante del anestesista y de una enfermera, que fue la que puso los hechos en conocimiento de la subdirectora económica del hospital. Como consecuencia de los tocamientos, la menor sufrió la perforación del hímen "compatible con acceso carnal de miembros corporales por vía vaginal",
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Para mí no es abuso es una violación.
El tipo debió hacerlo al descuido pensando que no le verían y lo pillaron.
¿Cuántas veces lo habría hecho antes de la pillada?
Art. 178: "2.- A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad".
Art. 179:
"Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.
Para entender por qué el PSOE planteaba suprimir el delito de "violación" es útil entender la razón jurídica que lo sostentaba. Aún arraigado en una mentalidad tradicional de las relaciones sexuales, el Código Penal previo al de 1995 interpretaba la violación como un delito contra "la honestidad de la mujer". Como se explicaba en este estudio la magistrada Reyes Goenaga, aquel bien jurídico a proteger, la honestidad, tenía un carácter moralizante y desfasado para las mujeres agredidas:
Se buscaba con este cambio de enfoque una cierta laicización del instrumento punitivo en la materia, a la luz de los valores de la Constitución de 1978, y un abandono del concepto de moral sexual dominante, que se reflejaba en los tipos penales mediante la tutela de intereses familiares, matrimoniales stricto sensu, o de expectativas matrimoniales.
El PP se oponía al borrado de la "violación" y a la reforma de los delitos sexuales tal y como la planteó el PSOE. "Se aparta de la terminología tradicional en nuestro Derecho Penal al dejar de llamar a las cosas por su nombre, y así, la violación ya no se va a llamar violación, ni el estupro, estupro. A partir de ahora la violación se va a llamar algo así como agresión sexual con acceso carnal".
magnet.xataka.com/en-diez-minutos/que-es-una-violacion-el-largo-debate
Ahora volvemos al principio.
Le pillan justo al retirarse.
Al menos haber si muere sin disfrutar de la jubilación.
Esta vez le han pillado, pero todas las anteriores, si las ha habido... sin cámaras ni testigos, y con las víctimas sedadas, difícil lo veo.
y si hay algún caso, como lo demuestran?
En los casos de atentado contra la integridad sexual se tienen en cuenta muchos factores:
- La mayoría o la minoría de edad. Y en la minoría de edad, la edad de la víctima por tramos (bebés [-4 años], preadolescentes [-16 años] y adolescentes).
- La capacidad volitiva de la víctima: alteraciones psicológicas, minusvalías, efectos de drogas, relación de parentesco, relación de superioridad (laboral, etc.).
- Consentimiento explícito, consentimiento viciado, ausencia de consentimiento.
- Tipología del delito: sin acceso físico, con acceso físico sin penetración y con acceso físico con penetración.
- Modo del delito: con violencia o sin violencia, física o verbal.
En este caso se cumplen cuatro de cinco: menor, con capacidades volitivas anuladas más agravante de relación de superioridad, sin consentimiento, con acceso físico con penetración. Que haya o no haya violencia es irrelevante.
Antes, si los hechos son los que describe la noticia, se le acusaría de agresión sexual agravada, con la pena máxima posible (el tramo superior), aun no existiendo violencia ni intimidación. Ahora, se le acusará de violación, independientemente de que no haya habido violencia, por tener la víctima la voluntada anulada, e igualmente solicitando la pena máxima posible. Y en ambos casos, sin más detalles, la pena tendría un mínimo penal de quince años de prisión.
Llamarlo de una u otra manera no va a aumentar o aligerar la gravedad de los hechos ni sus consecuencias penales. Son términos legales técnicos que cambian con el tiempo (igual que muchos otros) pero para la sociedad, agresor sexual y violador son prácticamente términos intercambiables. Y lo peor es que estamos haciendo del debate una cuestión semántica en vez de analizar si se deberían incrementar las penas o dar mayor consideración a los agravantes, pues los delincuentes que no son gilipollas les buscan las vueltas a la ley para que, en caso de que les "pillen" tras cometer el delito, afrontar las menores consecuencias penales posibles.
O, hablando en plata, y siendo muy bruto, de nada mejora la ley el cambio de terminología si las penas siguen siendo las mismas, haya el violador dado de hostias a la víctima o emborrachado o drogado hasta las trancas, sea el violador un tío que pasaba por ahí o un pariente o un superior, tenga la víctima 14 o 52 años.
¿Y nadie sabía en la plantilla lo que era este cerdo?
Vista la corrección, tarde para anular
Si me pasase a mí creo que estaría más tentado de demandar al hospital, por no tener en marcha protocolos que impidan que algo así suceda, que al propio agresor. Es el hospital quien tiene la obligación de velar por mí cuando estoy anestesiado.