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Kike Sarasola abronca a sus empleados por vídeo y Twitter le recuerda lo de los apartamentos de Ayuso

El empresario hotelero Kike Sarasola, dueño de Room Mate, el mismo que cedió a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, dos apartamentos de lujo en pleno centro de Madrid al inicio de la pandemia a un precio de risa, vuelve a los titulares tras publicarse un vídeo en el que abronca a sus trabajadores por poner "excusas" para no volver a trabajar.

| etiquetas: kike sarasola , erte , twitter , ayuso
  1. "Me estoy dejando la piel para sobornar a Ayuso y ahora me venís con estas enmudeces"
  2. Espero que Inspección de Trabajo esté al tanto del vídeo y preparada para investigar las amenazas y posibles represalias del empresaurio.

    P.D: #0 me la has pisado por segundo >:-(
  3. "Hay que trabajar más y ganar menos para salir de la crisis"
  4. #2 Muchisísimas inspecciones le van a hacer, después de rascar tantas buenas espaldas.... Claro que si, guapi.
  5. Se ha vuelto a volver loca. Puede avisarles para que se reincorporen y si no lo hacen les puede echar. Lo que no puede es amenazarles o coaccionarles.

    Además, mentir es feo porque tenía un par de contratos muy publicitados con Ayuseitor.
  6. A lo mejor podríamos ir pensando por qué una persona prefiere estar en ERTE que trabajando.
    Que sí, que pueden ser unos vagos. O también estar en unas condiciones deplorables, como las kellys que llevan desde 2015 luchando por un trabajo digno. Pero claro, sale el empresario y bueno, resulta que son unas vagas.

    Que está claro que hay que salir del ERTE, que no son vacaciones, pero vamos, que el motivo es más que obvio.
  7. #4 La Inspección de Trabajo depende del Ministerio de Trabajo y este del gobierno central. Sería una buena manera de joder a Ayuso y a la comunidad de Madrid destapar toda la mierda que puedan encontrarle a Sarasola.

    Si el odio es que dicen que le tienen a Madrid y todas esas manías persecutorias de la extrema derecha madrileña fueran ciertas... Soñemos.
  8. #1 y a Albert Rivera, al que le puso la casita durante dos años
  9. #6 Nadie puede preferir estar de Erte que trabajando, ya que cuando el empresario te comunica que debes reincorporarte el no hacerlo es motivo de despido procedente. Básicamente estarías no acudiendo a tu puesto de trabajo, con todo lo que ello conlleva.

    Lo que ha hecho el casero gratuito de IDA es básicamente un escarnio público a sus trabajadores, cual esclavista a la antigua usanza. Esperemos que Inspección de Trabajo le saque hasta la última muelam
  10. #7 SI opino como tú, pero la realidad es la que es.
  11. ¿Desde cuando un trabajador puede poner como "excusa" para no trabajar que "le viene muy mal" sin que sea despido disciplinario? O este tío no entiende los principios elementales del trabajo por cuenta ajena o se cree que el resto es tonto.
  12. #9 Y tienes que llevar el látigo para que te azoten por llegar tarde.

    Las tonterías que hay que leer de los padefos :palm:
  13. #14 ¿Ley? Perdona, pero no veo que menciones artículos de ninguna ley.
  14. #16 La afirmación la haces tu, aporta tu las pruebas.

    El fin del ERTE lo decide la empresa y es la empresa la que debe avisar a sus trabajadores. Estando en ERTE el trabajador es libre de hacer lo que le plazca sin tener que comunicar nada a la empresa (salvo que quiera rescindir el contrato) Y si está fuera de su lugar de residencia o tiene algún impedimento deberán negociar, el trabajador y la empresa, la reincorporación.

    Yo sobre la tuya tengo poca duda, también te digo.
  15. #16 Te pongo un ejemplo que me parece que te estás liando.
    A primeros de marzo la empresa saca los estadillos en los que se fijan qué trabajadores tendrán sus vacaciones en junio, cuales las tendrán en julio, los que las disfrutaran en agosto y los que se quedan para el último turno en septiembre.
    A mediados de marzo, como sabemos, y por mor de la declaración del estado de alarma, se establecen los ertes extraordinarios para combatir la pandemia.
    Si la empresa te saca de ese ERTE, porque la empresa puede volver a su actividad, en el mes de julio, por ejemplo, y tu planning dice que en julio estás de vacaciones, tu vuelta a la "nueva normalidad" laboral es a estar de vacaciones, no a estar en el tajo.
  16. #18 "Es lo que ha hecho el payo este, avisar" Si lo dices por el vídeo, no, no ha avisado, no conforme a la ley ni nada parecido. La comunicación debe de ser individual y efectiva, no un vídeo en youtube (que si he visto) Espero, al menos, que esos recursos humanos de los que habla lo hayan hecho bien, porque si despide en base a una comunicación mal hecha se va a comer unos buenos despidos nulos en el juzgado.

    La realidad te la inventas a partir de las palabras (o exabruptos) del Sarasola.

    Sigues sin traer esas leyes y ahora te unes al Sarasola en insultar y menospreciar a los trabajadores (si escuchar su versión) y usando el "argumento" de que les estás pagando tu. No, si al final te vas a parecer al tipo ese.
  17. #21 Tanta paz lleves.
  18. #21 Pa los enteraos, como tu y Sarasola, que creéis que por el mero hecho de declarar un erte queda derogada la legislación vigente en materia de vacaciones:

    *Constitución Española
    Artículo 40.2.
    Asimismo, los poderes públicos fomentaran una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizaran el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
    *Estatuto de los Trabajadores
    Artículo 38. Vacaciones anuales.
    1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
    2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
    3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
    Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
    En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
    *Convenio 132 OIT
    Artículo 3.1
    Toda persona a quien se aplique el presente Convenio tendrá derecho a vacaciones anuales pagadas de una duración mínima determinada.
    *Directiva 2003/88/CE.
    Artículo 7
    Vacaciones anuales
    1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.
    2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.
  19. #2 Cuando lo he visto he pensado: "Éste vídeo es karma seguro!" :-D
  20. #25 El positivo es por dedazo. Lo siento.

    El ERTE anula el cómputo de vacaciones y el gasto, no la planificación previa por la que los trabajadores han planificado sus vacaciones.
  21. #25 Y me enlazas a otro enterao??? {0x1f602}

    Enlaza la norma jurídica donde diga que el ERTE deroga las cuatro normas que regulan las vacaciones, y que por tratarse de tratados internacionales ratificados por España, leyes con el rango de Orgánicas y la mismísima Constitución forman parte de lo que en la doctrina se conoce como "Bloque de Constitucionalidad" que viene a significar que su cancelación o reforma debe seguir las mismas prescripciones que una reforma constitucional, y en consecuencia su contrario, no puede verse afectada por normas de cualquier otro rango como son las normas que regulan los ERTE´s.

    Quizá el desvarío que tenéis tu, el Kike, y elspanol, venga de que por Convenio Colectivo, interesantísima figura jurídica que tiene "cuerpo" de contrato y "alma" de ley, pueden negociarse muchos temas relativos a las vacaciones, pero siempre respetando la consabida interdicción de regular lo ya regulado contralegem.

    De ná.
  22. "Como yo me entere...", "que pagaran todos por algunos pocos...", "mi actitud cambiará..."
    Anda y que se vaya a tomar por el culo el clasista este de los cojones. Que sí, que habrá algunos trabajadores que no estén cumpliendo, pero salir en un vídeo por todos los medios de comunicación con esa actitud de cacique es para reflexionar, cuanto menos.
  23. Probablemente no haya sido inteligente haciendo esto un público, de hecho lo ha hecho por pensar que no está haciendo algo malo, y la cuestión es que en lo que dice tiene razón....

    Espero que a nadie que lo crítica desde la posición de empleado le toque tener un negocio y tener que pagar con sus bienes a sus empleados (no será este el caso pero si lo es Muchas veces).
  24. #29 Disculpa el retraso, he estado todo el fin de semana en el pueblo y allí no tengo, ni quiero, cobertura.

    Partes de dos presupuestos erróneos, supongo que el error, por lo que dices, es más achacable al gestor de tu gremial que a ti mismo. (Lo de apoyarse en lo que publican los medios de manipulación de incautos, en lugar de en lo que se prescribe en la legislación vigente y en la jurisprudencia derivada de la práctica en estrados lo vamos a pasar por alto, que ya somos mayorcitos. ;) )

    El primer error es confundir las vacaciones con “jornadas de descanso”, obviando que el E.T. las regula en artículos distintos precisamente para no confundirlas.
    El segundo error, probablemente derivado del primero, es afirmar que la suspensión de las obligaciones contraprestacionales mutuas derivadas del contrato de trabajo que conlleva un ERTE alcancen al derecho a vacaciones retribuidas, salvo que así se hubiera expresamente pactado en la negociación del ERTE, causa que podemos descartar en estos Ertes extraordinarios por la pandemia en los que no se han producido tales acuerdos entre partes.

    Te pongo un ejemplo que creo es lo suficientemente ilustrativo: El ejercicio del derecho de huelga también suspende temporalmente las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo sin que de ninguna manera alcance al ejercicio del derecho a vacaciones. Sí, ya sé que puede resultar sorprendente, pero si, supongamos, que tus trabajadores declaran una huelga desde el día 1 de enero hasta el 30 de Noviembre, durante el mes de diciembre les corresponde su mes de vacaciones pagadas y cotizadas ( más 5 días de pagas extras si éstas no estuvieran prorrateadas). Coméntalo con tu gestor si te da pereza consultar la abundante jurisprudencia consolidada al respecto.

    Para ejercer de abogado, como tu gestor, basta con tener la licenciatura de Derecho y colegiarse en el correspondiente Colegio provincial de Abogados, muy ilustre por supuesto, pero conviene recordar que mientras unos egresan con un aprobao raspao y copiando en el examen, otros lo hacen con matrícula de honor.

    Hasta la próxima.
  25. #32 Veo que estaba confundido contigo, pensaba que estaba razonando con una persona inteligente, pero ya veo que no, que no eres más que otro fanático del sostenella y no enmendalla por tus cojones colganderos modelo talibán.

    No has puesto nada más que extractos de opiniones publicadas en prensa generalista o económica, para lo que ni siquiera es necesario estar colegiado en el Colegio de Periodistas, y nada de presa jurídica.

    Si eres tan cateto y obtuso como para pensar que los artículos de la legislación vigente que te enlacé, (en cursilla lo importante) son opiniones personales mías, es evidente que no merece la pena perder más el tiempo contigo.

    Puedes seguir mostrándole al mundo como chapoteas, to orgulloso, en el lodazal de la ignorancia cual cochino jabalí, a mi me la pela, trollete de pacotilla.

    Dicho ésto paso a ignorarte por higiene mental.
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menéame