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Kirchner fijará los precios y ganancias de las empresas por ley

Un caso de estudio sería el actual proyecto de modificación de la Ley de Abastecimiento, impulsado por el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. Si la economía argentina ya está de por sí fuertemente intervenida, con el cepo cambiario, la imposición de precios máximos o Precios Cuidados o la devaluación del peso, entre otras muchas restricciones, Kirchner da una vuelta de tuerca más a la inestable situación económica del país austral.

| etiquetas: kirchner , precios , ganancias , ley , fijar
  1. El proyecto, rebautizado ahora como Relaciones de Producción y Consumo, contempla mecanismos gubernamentales tales como incautar, consignar y vender bienes y servicios sin juicio de expropiación; otorga mayores atribuciones para controlar los precios; dispone sanciones por acaparamiento de materias primas, por falta de continuidad en el abastecimiento o por no producir bienes dentro de los márgenes establecidos po el Gobierno.

    Asimismo, permitiría al Estado intervenir en los procesos económicos de las empresas, fijando márgenes de utilidad y volúmenes de producción. Bajo la modificación de esta ley también se faculta al Poder Ejecutivo para incautar toda la documentación comercial que considere pertinente, así como la clausura preventiva de los comercios, sin necesidad de intervención judicial.


    Si esto es verdad... un cargo político podría eliminar cualquier negocio a voluntad.
  2. Es raruno ver ese titular en ese dominio.

    Libre mercado - Regulación de beneficios empresariales

    Creo que nos acercamos al MadMaxismo
  3. Hay que reconocer que Kirchner tiene un marrón muy grande encima de la mesa y tiene muy complicada solución. Ante la inflación que provocan sus medidas económicas es consciente que los precios van a subir y muchos bienes de primera necesidad van a estar fuera del poder adquisitivo de la mayoría de argentinos. Entonces está en un callejón sin salida ya que únicamente puede intentar fijar precios máximos y rezar para que no exista desabastecimiento.
  4. ¿Se fijará morritos también un cánon para sí misma?
  5. Como si Argentina no estuviera ya bastante hundida, en fin, disfruten lo votado
  6. #2 #4 #5 #6 Lo que se suele ocultar en estas publicaciones es que Argentina dispone desde el año 1974 (y que ya fue una modificación de leyes que venían de los años 1935 y 1964) de una serie de normas que se encuadran dentro de una "ley de abastecimiento" que ya permitían un control muy estricto del estado sobre las empresas. Especialmente sobre las monopolicas.
    Entre estas normas vigentes estaba la de imponer prisión preventiva a los empresarios que desabastecieran al mercado de productos de primera necesidad o que fueran fundamentales para el funcionamiento de la economía. La nueva legislación retiraría los aspectos penales de esos castigos e incrementaría en compensación los castigos económicos. Además, obligaría a las empresas a primero pagar las multas y luego reclamar judicialmente (hoy en día están exceptuados del pago de sanciones hasta tener sentencia judicial firme)
    El proyecto de ley enviado al congreso esta fuertemente basado en normas que son de aplicación en la comunidad europea. Asi que quienes desde esas latitudes están protestando por lo que se va (o no) aprobar en la Argentina primero tendrían que leer e informarse sobre el funcionamiento de sus propias normativas . Y si es posible, actuar como el mas tonto de los estudiantes de periodismo e informarse BIEN antes de escribir diatribas insustanciadas. #2 Sobre el cierre de un comercio o industria por parte de un funcionario ¿Has leído las leyes de tu país alguna vez? Sobre todo las que regulan los deberes y funciones de los agentes municipales de Mallorca...
  7. Argentina es el único país "emergente" que está en recesión, con descenso del PIB entre el 2 y el 3%, con una inflación del 40% (y en aumento), con una subida del desempleo. Lo de emergente es, por si no os habeis dado cuenta, una ironía. El jueves día 28 (la semana que viene) habrá la segunda huelga general en este año (y seguro que no es la última). La primera tuvo un éxito del 80%.
  8. #7 "Lo que se suele ocultar en estas publicaciones es que Argentina dispone desde el año 1974 (y que ya fue una modificación de leyes que venían de los años 1935 y 1964) de una serie de normas que se encuadran dentro de una "ley de abastecimiento" que ya permitían un control muy estricto del estado sobre las empresas. Especialmente sobre las monopolicas"

    En el artículo opina claramente el que lo escribe que "la propuesta, lejos de progresar e innovar, se retrotrae al pasado. En concreto, a 1974, en plena Guerra Fría, poco antes de la muerte del General Juan Domingo Perón"

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    "La nueva legislación [...] obligaría a las empresas a primero pagar las multas y luego reclamar judicialmente (hoy en día están exceptuados del pago de sanciones hasta tener sentencia judicial firme)"

    Eso es una aberración, se haga en Argentina, en España o en la Cochinchina. Si se quiere cobrar antes las multas, lo que hace falta no es pasarse por el arco de triunfo el derecho procesal, sino dotar a la justicia de los medios necesarios para que sus procesos sean diligentes.

    Si tu eres una empresa, te impongo sin motivo una multa que te parte el espinazo y te obliga a quebrar, ¿de qué te sirve que luego te den la razón si ya quebraste? ¿para embarcarte en 5, 10, 15 años de largos litigios contra la Administración Pública? Ya lo dice la antigua maldición, pleitos tengas y los ganes. De eso nada: la multa debe hacerse efectiva sólo cuando judicialmente se establezca su legitimación y fundamento, en un proceso diligente llevado a cabo por un poder judicial independiente del poder ejecutivo.

    "El proyecto de ley enviado al congreso esta fuertemente basado en normas que son de aplicación en la comunidad europea"

    Con la cantidad de basura normativa que hay en la UE, no es que eso sea garantía de nada, no sé por qué usas la legislación comunitaria como justificación.

    Aún así, ¿hay normativa comunitaria que permita "incautar, consignar y vender bienes y servicios sin juicio de expropiación "? :-O Señálame enlaces a esa normativa, que iré corriendo a twitter a enseñársela a PODEMOS, a PIRATEN y a todos los partidos de la Eurocámara para que la denuncien públicamente. Igualmente, el resto de normativa comunitaria que sea similar a la que ahora promueve Cristina Fernández, para revisarla y ver cuál es razonable y cuál es un abuso.
  9. #9 Estas tomando por valido lo expresado en ese articulo. El proyecto de ley tiene 500 folios. No creo que el autor se haya tomado el tiempo de leerlo. Aun no se aprobó la norma que puede diferir en mucho con el proyecto. No seamos tremendistas.
    Hasta donde leí no se dice nada de "incautar, consignar y vender bienes y servicios sin juicio de expropiación " Seria contrario a las leyes nacionales (se puede incautar pero a posteriori se paga por lo incautado)
    Un legislador aclaro que el monto de la multa dependerá del perjuicio cometido y del volumen de operaciones de la empresa. De manera que no provoque su quiebra. Por otro lado se establece un fuero judicial exclusivo para los caso de violaciones de los derechos del consumidos. Hoy en día, a falta de esa normativa, si un usuario de un servicio recibe una factura con un monto excesivo TIENE QUE PAGARLA Y LUEGO RECLAMAR (figura en el contrato de muchos servicios...) ¿Te parece correcto que el débil en este caso deba pagar y luego reclamar y que la empresa (el fuerte) pueda esperar 15 o 20 años para que al final un juez le obligue a pagar un monto mínimo?
    Vuelvo a repetir,, ese articulo parece un panfleto. Los orígenes del proyecto son de la normativa europea. No esta aprobado aun. ¿Hablamos del sexo de los ángeles antes de capturar alguno?
  10. #10 "Hasta donde leí no se dice nada de "incautar, consignar y vender bienes y servicios sin juicio de expropiación " Seria contrario a las leyes nacionales (se puede incautar pero a posteriori se paga por lo incautado)"

    Si lo haces sin pagar es confiscar, si lo haces pagando es expropiación; en cualquier caso, si lo haces sin que lo juzgue un juez de un poder judicial independiente del ejecutivo y en un proceso con la debida diligencia, es un atropello.

    "Un legislador aclaro que el monto de la multa dependerá del perjuicio cometido y del volumen de operaciones de la empresa. De manera que no provoque su quiebra"

    O sea, que es verdad que pretenden el pago de la multa sin que haya sentencia firme.

    "¿Te parece correcto que el débil en este caso deba pagar y luego reclamar y que la empresa (el fuerte) pueda esperar 15 o 20 años para que al final un juez le obligue a pagar un monto mínimo?"

    Como dije antes, la solución es que la justicia funcione mejor y los juicios sean más rápidos, no que se cobre primero la multa y luego si eso se mire en los juzgados. No lo olvides, en un litigio entre cualquiera y la Administración Pública, quien se enfrenta a ésta es siempre el débil.

    "Vuelvo a repetir,, ese articulo parece un panfleto. Los orígenes del proyecto son de la normativa europea"

    Ese artículo, que al menos dice 1-2 cosas ciertas según comentas, es un panfleto. Tú dices que ese proyecto se basa fuertemente en no sé qué normativa europea que:

    - ni especificas, para que podamos comparar
    - ni hace que el proyecto sea bueno*

    Aquí estamos argumentando; elabora un poco más, por favor. Igual que la carga de prueba sobre la ley argentina recae en el redactor de Libremercado, la carga de prueba sobre que esa ley esté basada en normativa europea recae en ti que eres el que lo dice.

    P.D.: * esa suele ser una excusa típica del PP y el PSOE en España, "apruebo esto porque viene desde Europa", aunque luego te leas la Directiva Europea y resulte que muchas de las cosas de la norma española no eran obligadas por dicha norma europea
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