No es así:
si alguien consigue mas votos positivos que negativos, es el alcalde. Y esto se puede conseguir con mayoría absoluta o con pactos postelectorales.
Si nadie lo consigue, es alcalde el cabeza de lista de la lista mas votada.
#1 "El artículo 196 es el que determina el proceso para elegir alcalde y se establece que el día que se constituye la corporación, en esta ocasión será el 13 de junio si no hay recursos, pueden ser candidatos a alcaldes todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas y si alguno de ellos obtiene mayoría absoluta, automáticamente es proclamado."
Resulta muy claro el planteamiento de la noticia, quizás deberías rebatirlo con la misma precisión.
#3 Literalmente:
Artículo 196
En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.
b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.
c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.
Es lógico. En un ayuntamiento no hay un parlamento.
Tampoco puede convocar elecciones anticipadas ni repetirlas ya tienen que esperar a hacerlo cada 4 años.
No tienen autonomía electoral y algún medio hay que buscar para evitar el vacío de poder.
si alguien consigue mas votos positivos que negativos, es el alcalde. Y esto se puede conseguir con mayoría absoluta o con pactos postelectorales.
Si nadie lo consigue, es alcalde el cabeza de lista de la lista mas votada.
Resulta muy claro el planteamiento de la noticia, quizás deberías rebatirlo con la misma precisión.
Artículo 196
En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.
b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.
c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.
Tampoco puede convocar elecciones anticipadas ni repetirlas ya tienen que esperar a hacerlo cada 4 años.
No tienen autonomía electoral y algún medio hay que buscar para evitar el vacío de poder.