Las arcas públicas ahorrarían unos 300 millones de euros anuales en el coste del transporte público en caso de que se aprobara una ley que articulara la financiación de este modo de transporte, según la Asociación de Empresas Gestoras de los Transportes urbanos Colectivos (ATUC). España es el único país de la UE que no cuenta aún con una ley de financiación del transporte público, una norma que fijaría el reparto del coste del sistema entre las distintas administraciones y el usuario.
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Vamos, que por mucha ley que se apruebe, sino hay sentido común, (que no lo hay), ahorros ninguno.
Artículo 4: La Administración podrá concertar los contratos, pactos y condiciones que tenga por conveniente siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración y deberá cumplirlos a tenor de los mismos
Artículo 13: El objeto de los contratos deberá ser determinado y su necesidad para los fines del servicio público correspondiente se justificará en el expediente de contratación
Artículo 67.1: A los contratos cuya adjudicación se rige por la presente Ley precederá la tramitación del expediente de contratación que se iniciará por el órgano de contratación justificando la necesidad de la misma
Lo de siempre: hay una ley que ya dice lo que tiene que decir, pero como no se cumple, se pretende arreglar con otra ley. Tal vez habría que empezar por cumplir lo que ya está legislado. Solo en el caso de que esa estuviese manifiestamente mal redactada, pensar en cambiarla.
(Texto de los artículos sacados del PDF que se descarga aquí: www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&