Cuando en 2006 se aprobó la Ley 43/2003 de Montes una de sus principales novedades fue la prohibición del cambio de uso forestal de las zonas incendiadas al menos durante 30 años. De esta forma se evitaba que se provocaran fuegos con fines especulativos. Con esta modificación existe el riesgo de que se vuelvan a provocar incendios para permitir la construcción en zonas quemadas.
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El ejemplo más claro es el de Meseta Sky, en Villavieja del Cerro. Fue un incendio fortuito por culpa de un camión en la carretera, este se propagó bastante lejos y afectó a una zona sin árboles de ese pueblo en 1999. Varios años después quisieron construir la pista de esquí sin nieve (es una pista deslizante) y no les dejaron. Nadie del pueblo se imaginó que un incendio fortuito años atrás condicionaría el futuro del pueblo.
No entraré en si Meseta Sky era una buena opción o no, sino que no es lógico castigar a un pueblo por algo tan fortuito como un accidente de tráfico que ni siquiera sucedió ahí. Si el camión ese hubiera circulado en tren, no habría incendio, y Meseta Sky estaría funcionando legalmente.
¿Tiene sentido que la legalidad de algo termine dependiendo de que suceda o no un accidente de tráfico? A mi me parece estúpido.
La ley tendría que excluir esos casos fortuitos.