Expertos juristas apuntan a que la concepción general del artículo hace referencia a una rebelión violenta y armada.Apenas hay resoluciones judiciales sobre este delito, y el único precedente es la sentencia del 23-F, en la que se condenó una rebelión militar.El fiscal general del Estado lleva semanas amenazando con una denuncia que ya estaría preparada.Emilio Fernández, portavoz de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), ha comunicado a la Fiscalía General del Estado, en nombre de su asociación, que el delito de rebelión no se puede aplicar..
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Con lo que se ha producido hasta ahora, la querella que plantea Maza "está cogida por los pelos", agregan esas fuentes. Hay quien ha hecho llegar a Maza estas conclusiones. Emilio Fernández, portavoz de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), ha comunicado a la Fiscalía General del Estado, en nombre de su asociación, que el delito de rebelión no se puede aplicar en este caso, porque “no basta con querer declarar la independencia, debe hacerse con alzamiento violento y público, una especie de algarada violenta”.
Insiste en que la concepción de ese delito en el Código Penal se refiere a un alzamiento armado. "La imagen de Puigdemont declarando la independencia, aunque lo haga el parlamento, no es rebelión, le faltaría la violencia", añade. Sobre la previsión de que esa violencia se produzca, sentencia que "el Código Penal no actúa ante pensamientos o ante intenciones".
Del propio artículo
Por lo que las opiniones pasan al campo de la irrelevancia si se quiere hablar de jurisprudencia
Puede necesitar de resoluciones continuadas,dos resoluciones firmes o incluso solo una. Pero se puede entender jurisprudencia simplemente como el conjunto de resoluciones por los tribunales de Justicia.
..Sip estamos en el caso que es mejor taparse la nariz y negociar con el diablo si fuera necesario (No se cual de los dos bandos es peor) como dice el dicho que tengas juicios y los ganes.
Esa es la diferencia, en seguir con algo cuando el tribunal lo declara ilegal
Si no hubieran seguido adelante no seria ni rebelion ni sedicion
Artículo 473
1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años..
Es decir, si Puigdemont sólo declara la independencia, posiblemente se le enjuiciaría por el artículo 506, pero si a partir de ahí se producen desórdenes o hechos violentos se le aplicaría el delito de Rebelión. En mi muy humilde opinión.
Artículo 506
La autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.
CAPÍTULO I
Sedición
Artículo 544.
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Artículo 545.
1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.
Artículo 546.
Lo dispuesto en el artículo 474 es aplicable al caso de sedición cuando ésta no haya llegado a organizarse con jefes conocidos.
Artículo 547.
En el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas señaladas en este capítulo.
Artículo 548.
La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a
tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545, y a sus autores se los considerará promotores.
Artículo 549.
Lo dispuesto en los artículos 479 a 484 es también aplicable al delito de sedición.