Las violencias sexuales vulneran el derecho fundamental a la libertad, a la integridad física y moral, a la igualdad y a la dignidad de la persona y, en el caso del feminicidio sexual, también el derecho a la vida. En los últimos años, gracias a las movilizaciones y acciones públicas promovidas por el movimiento feminista, las violencias sexuales han obtenido una mayor visibilidad social y se ha puesto de manifiesto la envergadura de los desafíos a que se enfrentan los poderes públicos para su prevención y erradicación.
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Pues aquí en meneame los meneantes de bien se han hartado a decir que la ley solo contemplaba a las mujeres.
La presente ley orgánica es de aplicación a las mujeres, niñas y niños que hayan sido víctimas de violencias sexuales en España, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa; o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española, pudiendo a estos efectos recabar la asistencia de embajadas y oficinas consulares prevista en el artículo 51, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, respecto a la competencia de los tribunales españoles.
Dónde ves tu en el ámbito de aplicacion que los hombres que no sean niños estén incluidos?
Por otra parte, eso de que una nacional española pueda invocar esta ley en el extranjero, a no ser que el denunciado sea español también .... Hay que cogersela con papel de fumar
Me encanta seguir viendo este formulismo arcaizante en las leyes.
Así por encima....
Las violencias sexuales vulneran el derecho fundamental a la libertad, a la integridad física y moral, a la igualdad y a la dignidad de la persona
Las violencias sexuales no son una cuestión individual, sino social; y no se trata de una problemática coyuntural, sino estructural, estrechamente relacionada con una determinada cultura sexual arraigada en patrones discriminatorios que debe ser transformada. Al mismo tiempo que se inflige un daño individual a través de la violencia sobre la persona agredida
...se podrá revocar la renuncia al ejercicio de la acción civil por resolución judicial, a solicitud de la persona dañada...
La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución,
Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona
Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona
infligiera a otra persona un trato degradante,
se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual
Los delitos tipificados en los dos párrafos anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada
cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.
Cuando los hechos se cometan contra una persona
cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad
o sobre persona sujeta a su guarda o custodia
será precisa denuncia de la persona agraviada
persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
4. En el marco de la legislación vigente, habrá que tomar en consideración, junto con la libertad sexual, la protección frente a las violencias sexuales cometidas contra menores o contra personas con capacidad jurídica modificada, como manifestación de la dignidad de la persona humana y el derecho que todo ser humano tiene a un libre desarrollo de su personalidad, sin intervenciones traumáticas en su esfera íntima por parte de terceras personas.
Quizá para ti los hombres no son personas....
Pues supongo que aquí no entra el tipo este que el año pasado estuve matando y robando homosexuales con los que se acostaba a través de apps de citas.
Ademas, lo que destacas del artículo 3 se refiere al sujeto de la frase que está más arriba.
1. El ámbito de aplicación objetivo de esta ley orgánica comprende las violencias sexuales, entendidas como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital. Se considera incluido en el ámbito de aplicación, a efectos estadísticos y de reparación, el feminicidio sexual, entendido como homicidio o asesinato de mujeres y niñas vinculado a conductas definidas en el siguiente párrafo como violencias sexuales.
En todo caso se consideran violencias sexuales los delitos previstos en el Título VIII del Libro II (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-9744) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual. Se prestará especial atención a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida y la infantil en todo caso, y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos.
contestas con la literatura del preámbulo...
Ni preambulos ni nada, os he puesto partes de preámbulo, de ámbitos de aplicación, de títulos, de penas aplicadas, etc. Sois vosotros los que escogéis un párrafo al azar, fuera de contexto para intentar hacer que la ley diga lo que no dice.
Salud!
En #2 tienes el sujeto de la Ley, que son mujeres, niñas y niños. Luego en el .4 también incluye a aquellas personas con capacidad jurídica modificada al entender que tienen derecho, como todo ser humano, "a la dignidad de la persona humana y el derecho a un libre desarrollo de su personalidad", que son derechos constitucionales que toda persona tiene, pero esta Ley entiende que los hombres no necesitan de esta norma para garantizar estos derechos.
El hombre está excluído de esta ley y más claro agua.
En todo caso se consideran violencias sexuales los delitos previstos en el Título VIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
Pero claro, esto os lo saltáis sospechosamente por que os da la gana.
Aquí lo podéis consultar, aunque no espero que lo entendáis:
www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-9744
Y hago énfasis, el punto 1 es "ámbito de aplicación objetivo"
Como podéis ver (Sí, se que verlo lo veis) están ambos sexos incluidos, tanto en agresores como en agredidos:
«CAPÍTULO I
De las agresiones sexuales
Artículo 178.
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Artículo 179.
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado, como reo de violación, con la pena de prisión de seis a doce años.
Artículo 180.
1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cuatro a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.a Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
2.a Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
3.a Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.
4.a Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
5.a Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.
2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.
CAPÍTULO II
De los abusos sexuales
Artículo 181.
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno… » ver todo el comentario