No existe la infracción administrativa de insultar a un Alcalde,por lo que no puede ser sancionado,su conducta es impune. Almeida no es un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,no es un Policía ni Guardia Civil (y aunque lo hubiera sido en el pasado,no ha sido insultado por esa condición,ni se encontraba en el ejercicio de sus funciones). ¿Podría incluso sancionársele en vía penal? Pues tampoco. Existen dos posibles tipos penales en los que podríamos subsumir portar esa pegatina: delito de injurias o falta de respeto..
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Del artículo:
"Existen dos posibles tipos penales en los que podríamos subsumir portar esa pegatina:
- El delito de injurias, es decir, insultar o menospreciar a alguien. Que no encaja puesto que el artículo 208 del Código penal nos indica que: “Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves”, es decir, está reservado para los casos más relevantes, no para injurias de escaso alcance que nunca hubieran llegado a su receptor, como es este caso.
- El delito de falta de respeto o consideración debida a la autoridad del art. 556.2 del Código penal, que sanciona “Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses”. Tampoco en este caso sería aplicable este delito leve puesto que solo es sancionable cuando la autoridad se encuentre “en el ejercicio de sus funciones” y no solo “con ocasión de ellas”. Es decir, el propio Martínez Almeida debería haberse encontrado presente y ejerciendo alguna función propia de su cargo de alcalde para ser receptor de la falta de respeto, porque no toda falta de respeto genérica e indeterminada en el tiempo y en el espacio a las autoridades supone cometer este delito. De ser así, este delito colisionaría con el derecho a la libertad de expresión al establecer unos estándares mínimo muy restrictivos para la posibilidad de crítica a las autoridades políticas.
No obstante, si el Sr. Alcalde considera relevante el ataque a su dignidad personal (que indudablemente ha sido afectada pues carapolla es un término ofensivo, de eso no hay duda alguna) el Estado de Derecho no le deja desvalido, pues siempre puede interponer una demanda en vía civil por vulneración de su derecho al honor. Y dejemos a la vía administrativa sancionadora y a la vía penal solo las actuaciones más gravosas que ponen en peligro nuestra convivencia."
Ahora me entra la duda si siendo sinónimos entran en el tipo penal.
Carapolla más!"
cc #29 #34 #37
Supongo que al decir que el insulto es una certeza y reafirmarte te lo tendrán que volver a poner, veremos.
Cura cura sana si no te curas hoy te curarás mañana...
#20
Y llevamos toda la semana con la cantinela.
Aún así el asunto se puede todavía ir a un juicio civil, pero no penal ni administrativo.
Si lo hace la griso mal, pero si lo hacen ellos bien... Y necesitan jistificarlo.
Donde quedo lo de expresar opiniones sin recurrir al insulto facil?
Llevan dos dias o tres...
Y no me canso de decirlo en todas.
es por seguir la canción...