El fiscal general del Estado, José Manuel Maza, ha dado órdenes a las Fiscalías de Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona para que abran diligencias de investigación para esclarecer los actos de cooperación para la celebración del referéndum por parte de más de 700 alcaldes de municipios catalanes.
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Ignorándolo.
Yo propongo que vayan afinando el concurso público para tito Floren y la nueva cárcel que van a necesitar para meter a 712 alcaldes, más otros agregados, en prisión. Y ya de paso montar una imprenta de sobres porque esto no va a ver quién lo pare!!!
Bravo!!! Bravo!!!
Aqui te dejo el Codigo Penal
TITULO XXII
Delitos contra el orden público
CAPITULO I
Sedición
Artículo 544.
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Artículo 545.
1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
Son Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
...
e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
Vamos, que no es que no puedan trabajar durante el tiempo que dure la inhabilitación, es que cuando ésta acabe si quieren volver a ser funcionarios de carrera han de volver a opositar.
Así que el que sea funcionario y participe ya sabe a qué se expone. Bromitas las justas.
PPdios manda.