A partir del próximo domingo se levanta el estado de alarma por coronavirus en España, y entre otras cosas dejan de aplicarse la gran mayoría de restricciones a la movilidad, y las consecuentes multas. Pero también ha surgido la duda sobre si todas las sanciones que no han sido cobradas se quedan en el limbo. La duda ha surgido por la redacción del apartado tres del artículo 1 de la ley orgánica 4/1981, que regula el estado de alarma, excepción y sitio.
|
etiquetas: confinamiento , estado de alarma
Lo que me parecería fatal es que los sancionados por incumplir las restricciones del estado de alarma se fuesen de rositas.
Aunque como pasa con todas las multas, las habrá más y menos justificadas. Que hay mucho poli de multa fácil.
Las multas por desobediencia son un despropósito. El baile de BOEs, diciendo y desdiciendo; las fases, que cada 2 días y según quién te lo contara se podía hacer una cosa u otra; mención especial para las “regiones sanitarias “ de Catalunya, que las propias autoridades no se ponían de acuerdo en su alcance.
Quieres dar la sensación de que “como no me han pillado nunca tengo bula hasta que me pillen la primera vez”?
España, cargándose de base el ejemplo de sus próceres desde tiempos inmemoriales.
La disposición dice: "Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes".