Navarra es la única Comunidad española que podría convocar un referéndum para cambiar su estatus actual sin necesitar el consentimiento del Gobierno de España ya que así lo dispone la disposición transitoria cuarta de la Constitución: “En
|
etiquetas: política , nacional , autonomías
1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el Art. 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.
Una cosa es que yo no pague el IVA de una factura (sinpa), otra es que genere facturas falsas para que aún por encima me devuelvan un IVA que jamás pagué (desfalco).