El presidente Sánchez asegura que "no hay Plan B" si no se aprueba el estado de alarma. Que eso o el 'caos', pero desde el Partido Popular y algunas Comunidades Autónomas le apuntan como alternativa la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y sobre todo la Ley General de Salud Pública de 2011.
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etiquetas: covid , conavirus , confinamiento
No podría prohibir la libre circulación de personas y su desplazamiento a otras Comunidades Autónomas
Y ahora con un estado de alarma tampoco puede, qué cosas.
Y si no votáis incondicionalmente lo que nosotros queramos, me llevo el scatergories y tendréis caos
La impresion que estan dando es que querian que el gobierno se comiese el marron de la fase complicada y las medidas coercitivas, y ahora que esto consiste en aflojar y volver a la "normalidad" son las comunidades la que quieren gestionarlo y apuntarse el tanto, esperemos que no les salga el tiro por la culata, y lo paguemos con mas muertes.
Y a esto que dicen los partidos estatales (como el PP) para justificar su negativa al estado de alarma, que plan alternativo proponen ?
Han cometido errores garrafales suprimiendo derechos fundamentales como el de reunión, o libre circulación.
www.meneame.net/story/regalo-ciudadanos
"Artículo 55.1
Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución."
Lis tres son derechos FUNDAMENTALES.
El hecho de que tú hagas una reunión de trabajo dentro de tu empresa es indiferente.
La reunión debe poder hacerse en cualquier sitio público o casa.
No tiene NADA QUE VER con una reunión de trabajo.
Si ese derecho estuviese suspendido estaría prohibido reunirse. Y estar prohibido significa que es ilegal.
A ver si diferenciamos entre SUSPENDER y LIMITAR, porque jurídicamente son cosas muy distintas.
Se lo voy a copiar literalmente.
El derecho de reunión es la libertad pública individual que faculta a un grupo de personas a concurrir temporalmente en un mismo lugar, pacíficamente y sin armas, para cualquier finalidad lícita y conforme a la ley. Se considera una libertad y un derecho humano de primera generación.
Y a ver si dejas ya de decir tonterías.
Me descuelgo del hilo porque lo de descalificar a mi interlocutor no me va, lo siento. Que tengas buen día.
Saludos.